30º Juzgado Civil de Santiago

CORP EVANGELICA PRESBITERIANA/

Rol

V-72-2021

Fecha

13 de julio de 2021

Materia

CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 19 de marzo de 2021 comparece don Luis Carlos Olivares Guzmán, RUT 9.832.928-5, abogado, en representación Corporación Evangélica Presbiteriana Nacional, RUT 70.219.400- 8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Compañía 1390, oficina 702, Santiago, quien solicita la declaración del extravío respecto del documento que indica. Indica que su representada es dueña única, exclusiva y beneficiaria de dos depósitos a plazo renovables en pesos, otorgados nominativamente a su nombre Corporación Evangélica Presbiteriana Nacional, que se encuentran extraviados. Ellos son: - Nro. De Operación 0-260-6994103-5, emitido por la oficina Valparaíso Esmeralda del Banco Santander Chile, con fecha de inicio 4 de diciembre de 2020, cuyo monto capital al vencimiento es de $1.289.848.- - Nro. De Operación 0-260-7280833-8, emitido por la oficina Teatinos del Banco Santander Chile, con fecha de inicio 12 de diciembre de 2020, cuyo monto capital al vencimiento es de $2.732.678.- Agrega que conforme prevé el artículo 88 y siguientes de la Ley N° 18.092, solicita que se declare el extravío de dichos documentos; y que se autorice a su representada Corporación Evangélica Presbiteriana Nacional, para ejercer los derechos que le corresponden, como dueña de los mismos, quedando nulos y sin valor los ejemplares extraviados. Finamente, y en razón de lo expresado con anterioridad, solicita se declare extraviado y sin valor los documentos singularizados en el cuerpo de su escrito, autorizándolo para ejercer los derechos que le corresponden a Corporación Evangélica Presbiteriana Nacional como dueña de los mismos, ordenando previamente dar traslado de esta solicitud al Banco Santander Chile, sociedad bancaria del giro de su denominación, representado legalmente por don Claudio Melandri Hinojosa, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Bandera 150, Santiago, Región Metropolitana. Con fecha 1 de julio de 2021, la causa quedó en estado de fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha presentado don Luis Carlos Olivares Guzmán, en representación de Corporación Evangélica Presbiteriana Nacional, solicitando se declare el extravío de dos depósitos a plazo renovables en pesos, otorgados nominativamente a nombre de su representada; el número de operación 0-260-6994103-5, emitido por la oficina Valparaíso Esmeralda del Banco Santander Chile, con fecha de inicio 4 de diciembre de 2020, cuyo monto capital al vencimiento es de $1.289.848; y el número de operación 0-260-7280833-8, emitido por la oficina Teatinos del Banco Santander Chile, con fecha de inicio 12 de diciembre de 2020, cuyo monto capital al vencimiento es de $2.732.678.- SEGUNDO: Que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1.- Copia de Consulta Captación, Número de Operación 0-260- 6994103-5, fecha de inicio 4 de diciembre de 2020, emitido por la oficina Valparaíso Esmeralda del Banco Santander Chile, con fecha de vencimiento al 8 de enero de 2021, por un monto capital a dicha época de $1.289.848 emitido a favor de Corporación Evangélica Presbiteriana Nacional.- 2.- Copia de Consulta Captación, Número de Operación 0-260- 7280833-8, fecha de inicio 12 de diciembre de 2020, emitido por la oficina Teatinos del Banco Santander Chile, con fecha de vencimiento al 31 de enero de 2021, por monto capital al vencimiento a dicha época de $2.732.678, emitido a favor de Corporación Evangélica Presbiteriana Nacional. TERCERO: Que con fecha 9 de abril de 2021 se notificó personalmente a don Claudio Melandri Hinojosa, en representación de Banco Santander, no compareciendo dicha institución dentro del término de quinto día oponiéndose a la solicitud de autos. CUARTO: Que a folio 11 consta la publicación legal efectuada en el Diario Oficial, de fecha 3 de mayo de 2021, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 18.092; y certificándose el 16 de junio de 2021, que dentro del plazo legal no comparecieron terceros deduciendo oposición a la solicitud de declaración de extravío. QUINTO: Que el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.552, dispone que en los casos de extravío, pérdida o deterioro parcial de los títulos de créditos emitidos con la cláusula a la orden, en favor de, a disposición de una u otras equivalentes, cualesquiera fuere la denominación con que se designare a dichos instrumentos, se procederá en la forma establecida en el párrafo 9° del Título I de la Ley N° 18.092, sin perjuicio de reglas especiales, establecidas en otras leyes para los casos señalados. SEXTO: Que el artículo 88 de la Ley N° 18.092, establece: “El portador de una letra extraviada podrá solicitar que se declare el extravío de ésta y que se le autorice para ejercer los derechos que le correspondan como portador del documento. Será tribunal competente para conocer de esta gestión el Juez de Letras en lo Civil de turno del domicilio del peticionario. La solicitud deberá indicar los elementos necesarios para identificar la letra”. Por otra parte, e

Fallo

se declara el extravío de los siguientes depósitos a plazo renovables en pesos, otorgados nominativamente a su nombre Corporación Evangélica Presbiteriana Nacional: 1.- Número de Operación 0-260-6994103-5, emitido por la oficina Valparaíso Esmeralda del Banco Santander Chile, con fecha de inicio 4 de diciembre de 2020, cuyo monto capital al vencimiento es de $1.289.848.- 2.- Número de Operación 0-260-7280833-8, emitido por la oficina Teatinos del Banco Santander Chile, con fecha de inicio 12de diciembre de 2020, cuyo monto capital al vencimiento es de $2.732.678.- Se faculta al peticionario para solicitar el otorgamiento de nuevos documentos, quedando nulos y sin valor los documentos extraviados, y para ejercer los derechos que le correspondan sirviendo al efecto una copia de la sentencia, debidamente ejecutoriada. Rol V-72-2021. Pronunciada por doña Daniela Royer Faúndez, Juez Titular del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago. En Santiago, a trece de Julio de dos mil veintiuno, se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información

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FOJA: 16 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-72-2021 CARATULADO : CORP EVANGELICA PRESBITERIANA/ Santiago, trece de Julio de dos mil veintiuno VISTOS: Que con fecha 19 de marzo de 2021 comparece don Luis Carlos Olivares Guzmán, RUT 9.832.928-5, abogado, en representación Corporación Evangélica Presbiteriana Nacional, RUT 70.219.400- 8, ambos dom

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