Juzgado de Letras y Gar. de Isla de Pascua

ARAKI/

Rol

V-38-2020

Fecha

13 de julio de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1° Que a folio 1 se presenta do a Teresa Elena Araki Tepano, labores de casa,ñ domiciliada en calle Tuki Haka Hevari sin n mero, Isla de Pascua, quien, en virtud delú art culo 18 del Reglamento de Registro Conservatorio de Bienes Ra ces, interponeí í reclamo en contra de la negativa de inscripci n realizada por el Conservador de Bienesó Ra ces de Rapa Nui-Isla de Pascua, respecto de compraventa de bien inmuebleí realizada. Funda su petici n en que con fecha 30 de octubre de 2020, la Conservadora de Bienesó Ra ces Suplente de Isla de Pascua, rechaz la solicitud de inscripci n de compraventa deí ó ó fecha 4 de agosto de 2020 celebrada entre ella y do a Vaiany Elena Rosa Hey Araki,ñ Run N 20.235.965-5 y del usufructo vitalicio que se constituye en su favor en el mismo° instrumento p blico, que rola a fojas 481, N 11.045, Repertorio N 10.455, del Registroú ° ° de Escrituras P blicas e Instrumentos Protocolizados del a o 2020. ú ñ Se ala que el motivo del rechazo es Se Rechaza: En virtud de lo dispuesto por elñ “ art culo 13 de la Ley 19.253 en raz n al tiempo de vigencia del gravamen que se solicitaí ó inscribir. Expresa que la negativa, aplica a este negocio jur dico el l mite de 5 a os que” í í ñ dispone la norma contenida en su inciso tercero. Indica que controvierte dicha negativa invocando la regla general del inciso 1 del° art culo 13 de la Ley 19.253, donde se desprende inequ vocamente que cualquierí í negocio jur dico que implique enajenaci n, constituci n de gravamen o aplicaci n de laí ó ó ó instituci n de la prescripci n, s lo opera entre comunidades o personas naturales de unaó ó ó misma etnia, es decir no hay prohibiciones, l mites ni autorizaciones que requerir paraí celebrarlos o ejecutarlos Expresa luego que la excepci n del inciso 2 de la referida norma refiere a la necesidadó ° jur dica de obtener una autorizaci n de la CONADI pero dentro de un contextoí ó acotado, referente a la celebraci n de contratos de arriendo, comodatos, constituiró gr

Fallo

Por lo expuesto, el negocio jur dico impugnado por la se ora Conservadora Suplenteí ñ de Bienes Ra ces de Isla de Pascua, neg ndose a practicar las inscripciones,í á subinscripciones y anotaciones correspondientes, no es contra ley, por lo que procede acoger la solicitud de folio 1, como se declarara en la parte resolutiva de la presente sentencia. Y TENIENDO PRESENTE, lo expuesto y lo establecido en el art culo 1 yí º siguientes, en especial el art culo 13 inciso 1 de la Ley N 19.253, 817 y siguientes delí º ª C digo de Procedimiento Civil, 18 y siguientes del Reglamento del Conservador deó Bienes Ra ces, í se declara: 1 Que ª se acoge la solicitud de folio 1, y se ordena al Se or Conservador de Isla deñ Pascua, que proceda a hacer las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que sean Foja: 1 pertinentes respecto de la compraventa de fecha 4 de agosto de 2020 celebrada entre Teresa Elena Araki Tepano, Run N 6.088.438-2 y, do a Vaiany Elena Rosa Hey Araki,ª ñ Run N 20.235.965-5 y del usufructo vitalicio que se constituye en favor de la vendedor° en el mismo instrumento p blico, que rola a fojas 481, N 11.045, Repertorio Nú ° ° 10.455, del Registro de Escrituras P blicas e Instrumentos Protocolizados del a o 2020.ú ñ 2 Que ª no se condena en costas al se or Conservador por haber tenido motivoñ plausible para litigar Dictada por do a Claudia Reveco Iglesias, Jueza subrogante del Juzgado Mixto de Rapañ Nui-Isla de Pascua en su competencia Reg strese, notif quese y arch ves

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Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Isla de Pascua CAUSA ROL : V-38-2020 CARATULADO : ARAKI/ Isla de Pascua, trece de Julio de dos mil veintiuno VISTOS: 1° Que a folio 1 se presenta do a Teresa Elena Araki Tepano, labores de casa,ñ domiciliada en calle Tuki Haka Hevari sin n mero, Isla de Pascua, quien, en virtud delú art culo 18 del Reglame

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