SEDUC SPA Y COMPAÑIA S.P.A CINCO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rol
C-2024-2021
Fecha
13 de julio de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A lo principal de folio 1 comparece don MARIO JOSÉ GORZIGLIA CHEVIAKOFF, abogado, domiciliado en avenida El Golf N° 40, piso 13, de la comuna de Las Condes, como mandatario judicial en representación de SEDUC SPA Y COMPAÑÍA C.P.A. CINCO sociedad educacional, domiciliada en calle El Roble número doce mil seiscientos veintiuno, comuna de Lo Barnechea, quien interpone demanda de prescripción extintiva de acción de cobro de patentes municipales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, representada por su alcalde don CRISTÓBAL LIRA IBÁÑEZ, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida El Rodeo N° 12.777, comuna de Lo Barnechea en razón de los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Señala que de acuerdo al certificado de deuda de la I. Municipalidad de Lo Barnechea, su representada SEDUC SPA Y COMPAÑÍA C.P.A. CINCO figura con una deuda por concepto de patentes municipales, multas reajustes e intereses, y que se encuentran comprendidos entre el el 31 de enero de 2016 y anteriores a ellas, con costas. 31 de enero de 2014 a el 31 de enero de 2016. Afirma que, la I. Municipalidad de Lo Barnechea no ha iniciado a la fecha ninguna acción de cobro en contra de su representada respecto a las cuotas de la patente comercial municipal, por lo que las acciones que tenía el municipio en cuestión, para el cobro de dichos tributos, se encuentran prescritas por haber excedido el plazo que la ley establece para ello. Apoya su petición en los artículos 1.567 N°10, 2514, 2493 y 2521, del Código Civil, ya que corresponde a la municipalidad ejercer directamente el cobro y que el plazo de prescripción es de 3 años en contra de las municipalidades. C-2024-2021 Foja: 1 En virtud de lo que viene relatando y normas que cita, peticiona que se declaren prescritas las acciones de cobro que tenía la I. Municipalidad de Lo Barnechea, por los periodos cuya fecha de vencimiento de pago haya sido el 31 de enerode 2016 y anteriores a ellas, con co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 compareció don MARIO JOSÉ GORZIGLIA CHEVIAKOFF como mandatario judicial en representación de la sociedad SEDUC SPA Y COMPAÑÍA C.P.A. CINCO, quien interpone demanda de prescripción extintiva de acción de cobro de patentes Municipales, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, representada su Alcalde don CRISTÓBAL LIRA IBÁÑEZ, ya individualizados precedentemente, solicitando se declare la prescripción de las acciones que tenía la entidad edilicia demandada, destinadas a obtener el pago de la deuda que mantendría por concepto de patente comercial, referentes a los periodos cuyos vencimientos que se encuentran comprendidos entre el 31 de enero de 2016 y, los periodos anteriores conforme a los argumentos de hecho y derecho que se detallan en lo expositivo de la presente sentencia y que se tendrán por reproducidos en este considerando. SEGUNDO: Que, a folio 13, compareció doña PAULINA LARREA FAVEREAU, abogada, en representación convencional de la Municipalidad de Lo Barnechea, quien se allanó totalmente a la demanda, respecto de los períodos con vencimiento entre el 31 de julio de 2015 y periodos anteriores, conforme a los C-2024-2021 Foja: 1 argumentos de hecho y derecho que se consignan en lo expositivo de la presente sentencia. TERCERO: Que, a fin de acreditar sus asertos, la demandante principal aparejó al proceso, con la debida ritualidad procesal y sin objeciones de la contraria, a) Informe de deuda de fecha 12 de abril de 2019, que da cuenta de la existencia de una deuda por el periodo comprendido entre el 31 de enero de 2014 al 31 de enero de 2019, por un monto de $30.291.158, b) Copia de sentencia judicial y rectificación de la causa rol C-14054-2019 27° Juzgado Civil de Santiago que da cuenta de la declaración de prescripción de la patente municipal con vencimiento al 31 de julio de 2016. CUARTO: Que, de la probanza particularizada en el motivo tercero que antecede letra a, y que apreciada conforme a las reglas contenidas en los artículos 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 1700 y siguientes del Código Civil, permiten dar por acreditado que la demandante mantiene una deuda por concepto de patentes comerciales, cuyos vencimientos datan entre el 31 de enero de 2014 al 31 de enero de 2019, por un monto de $30.291.158, con la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea. QUINTO: Que, para obtener una acertada inteligencia de la contienda que nos ocupa, resulta indispensable recordar las normas que rigen la materia de Rentas Municipales, particularmente el cobro de patentes comerciales, normativa que se encuentra contenida en la Ley Orgánica de Municipalidades y en el Decreto Ley N° 2.385, de 1996, que fija Texto Refundido y Sistematizado del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, Sobre Rentas Municipales, sin perjuicio de las disposiciones constitucionales que fijan el marco de atribuciones de las Municipalidades, como asimismo, la imposición y pago de tributos, esto es, los artículo
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además, lo prevenido en los artículos 144, 160,170, 341 y siguientes, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 23 y siguientes del D.L. 3.063 Ley de Rentas Municipales; artículos 2.521, 2518, 2.325 del Código Civil y lo dispuesto en la Constitución Política de la República artículos 19 N° 20 y 118; y demás normas legales pertinentes. SE RESUELVE: I. Que, se acoge la demanda principal deducida en lo principal de folio 1, en cuanto se declaran prescritas las acciones que mantiene la I. Municipalidad de Las Lo Barnechea, para perseguir el cobro de las patentes comerciales impagas contra de la SOCIEDAD SEDUC SPA Y COMPAÑÍA C.P.A. CINCO, por los periodos devengados entre el año 1997 y el 31 de enero del año 2016, inclusive; II. Que, no se condena en costas al municipio demandado atendida su actitud procesal. ROL N° 2024-2021 Regístrese, notifíquese, y, ejecutoriada la presente sentencia, obténgase copia impresa por el interesado directamente de la Oficina Judicial Virtual, para ser presentada ante las instituciones que correspondan. C-2024-2021 Foja: 1 DICTADA POR DOÑA MARIA SOFIA GUTIERREZ BERMEDO, JUEZ TITULAR.// Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Julio de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de
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C-2024-2021 Foja: 1 FOJA: 12. Doce. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2024-2021 CARATULADO : SEDUC SPA Y COMPA IA S.P.AÑ CINCO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, trece de Julio de dos mil veintiuno VISTOS: A lo principal de folio 1 comparece don MARIO JOSÉ GORZIGLIA CHEVIAKOFF, abogado, domiciliado en avenida El Golf N° 40, piso 13,
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