6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ RODRIGO JAVIER SOTO MANSILLA

Rol

O-275-2024

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, ante la Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituida por las juezas, doña Nelly Villegas Becerra como presidente e integrada por doña Marcia Verónica Fuentes Castro y doña Esperanza Carmona Araya se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral relativa a los antecedentes RIT Nº 275-2024, seguidos en contra de RODRIGO JAVIER SOTO MANSILLA, cédula de identidad Nº 16.611.850-6, nacido en Santiago el 2 de septiembre de 1988, 36 años, casado, comerciante, domiciliado en calle Coyancura 8116, block 32, departamento 13, población Santa Olga, comuna de Lo Espejo, representado en el juicio por el abogado de la Defensoría Penal Pública don José Mauricio Quiroga Robles, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado en la oportunidad por el Fiscal don Daniel Rodrigo Schachermayer Mondaca, con domicilio y forma de notificación por correo electrónico, registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 27 de septiembre de 2023, en horas de la tarde, en la intersección de calles Chile-España con Virgen del Pilar, de la comuna de La Cisterna, el imputado RODRIGO JAVIER SOTO MANSILLA premunido de un arma aparentemente de Código: VVGXXRXLKEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 fuego, amenazó a la víctima de iniciales G.A.O.P. diciéndole textual “entrégame todas las hueas sino te voy a pegar un balazo” ello con el propósito de apropiarse con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño de las especies corporales muebles que mantenía la víctima, no logrando consumar su propósito delictivo al lograr la victima huir del lugar.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente configuran el delito de robo con intimidación previsto y sancionado en el artículo 436 en relación con los artículos 432 y 439 todos del Código Penal, el cual se encuentra en grado de desarrollo frustrado. En esta acusación se atribuye al acusado participación en calidad de autor en el delito de robo con intimidación tomando parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa de conformidad a los artículos 14 N° 1 y 15 N° 1 del Código Penal. El Ministerio Público estima que no concurren circunstancias modificatorias. El Ministerio Público solicita que se imponga al acusado Rodrigo Javier Soto Mansilla la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias legales previstas en el artículo 28 del Código Penal, incorporación de la huella genética en el registro de condenados, con expresa condenación en costas, según lo señala el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Que debidamente advertido de sus derechos, el acusado RODRIGO JAVIER S

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 N° 1, 21, 25, 26, 28, 432, 436 inciso 1º, 439, 449, 450 inciso 1° del Código Penal y 295, 297, 340, 341, 342, 343, 344 y 348 del Código Procesal Penal y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Que se condena a RODRIGO JAVIER SOTO MANSILLA, cédula de identidad N° 16.611.850-6, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con intimidación en grado de frustrado, perpetrado el 27 de septiembre de 2023, en la comuna de La Cisterna, en perjuicio de G.A.O.P. II.- Que atento lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se exime del pago de las costas al condenado, toda vez que ha sido defendido por un abogado de la Defensoría Penal Pública. III.- Que atendida la extensión de la pena corporal impuesta no se la sustituirá por ninguna de las penas contempladas en la ley 18.216, por lo que deberá dar cumplimiento efectivo a la misma, sirviéndole de abono el periodo que ha estado ininterrumpidamente privado de libertad y en prisión preventiva por la presente causa, desde el 27 de diciembre de 2023, según consta del auto de apertura respectivo. Una vez ejecutoriado el presente fallo, remítanse los antecedentes al Juez d

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1 C/ RODRIGO JAVIER SOTO MANSILLA. ROBO CON INTIMIDACION. ROL UNICO: N º 2301049737-K RIT N ° 275-2024 Santiago, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, ante la Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituida por las juezas, doña Nelly Villegas Becerra como pres

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