BARBARA NOEMI MU?OZ POBLETE C/ JUAN SALVADOR MARTÍNEZ CANALES
Rol
O-5604-2024
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 12 de agosto del año 2024 aproximadamente a las 16:00 horas, el imputado Juan Salvador Martínez Canales se encontraba en la vía pública específicamente en Avenida 21 de Mayo con Pedro Montt de la ciudad Arica, manteniendo en su poder, específicamente en el cinto de su pantalón en la parte posterior, un cuchillo tipo cocinero marca Stainless Steel de 11 cm de hoja, 10 cm de empuñadura de madera, color café, siendo fiscalizado por personal de Carabineros los que momento en que el requerido al ser consultado manifestó que dicho elemento era para su defensa personal, por lo que se procedió a la detención del imputado.” Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de porte ilegal de arma cortante o punzante, previsto y sancionado por el artículo 288 bis del Código Penal. Se atribuye al requerido la calidad de autor, siendo el grado de desarrollo del delito consumado. Consulta de admisión: El imputado admite responsabilidad en los hechos del requerimiento. Código: KYZXXRLNMBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sentencia. Arica, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 31, 68, 69 y 288 bis del Código Penal; y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a JUAN SALVADOR MARTÍNEZ CANALES, cédula de identidad N° 17.947.378-K, ya individualizado, a las penas de multa de dos tercios de unidad tributaria mensual y comiso del arma incautada, sin costas, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma cortante o punzante, previsto y sancionado por el artículo 288 bis del Código Penal, sorprendido en Arica 12 de agosto del año 2024. II.- La multa impuesta se tiene por
Fallo
se declara: I.- Que se condena a JUAN SALVADOR MARTÍNEZ CANALES, cédula de identidad N° 17.947.378-K, ya individualizado, a las penas de multa de dos tercios de unidad tributaria mensual y comiso del arma incautada, sin costas, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma cortante o punzante, previsto y sancionado por el artículo 288 bis del Código Penal, sorprendido en Arica 12 de agosto del año 2024. II.- La multa impuesta se tiene por cumplida, por el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad en la presente causa. Téngase presente que los intervinientes renuncian a los plazos para deducir recursos contra la sentencia, por lo que se entiende ejecutoriada. Regístrese y cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dese orden de libertad al sentenciado. RUC 2400946272-0 RIT 5604 – 2024 Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña CARMEN MACARENA CALAS GUERRA, Jueza aTitular del Juzgado de Garantía de Arica. Código: KYZXXRLNMBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-12T11:49:06-0300
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro Magistrado CARMEN MACARENA CALAS GUERRA Fiscal DANIELLA ANNIBALI LIENDO Defensor MARÍA JAVIERA OLGUÍN RÍOS Tipo de Audiencia Control de la detención Hora inicio 12:58 Hora término 13:04 Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica Registro de audio 2400946272-0-992-241108-00-14 - CDET MCG ACG RIT 5604 24 Acta ACG RUC 24009462
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