MINISTERIO PUBLICO C/ MARCELA LORENA PAREDES LEMUS
Rol
O-1312-2024
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 05 de mayo de 2024, a las 09:10 hora aproximadamente, la imputada MARCELA LORENA PAREDES LEMUS, condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo tipo jeep, marca Suzuki, modelo Vitara, de color blanco, placa patente única LX-1426, por Avenida San Luis, comuna de Ovalle, y debido al estado en que conducía perdió el control del móvil y, primero, colisionó la reja perimetral del inmueble signado con el N° 573 de la referida vía, de propiedad de la víctima FRANCISCA JAVIERA ARAYA CARVAJAL, provocando la destrucción de 3 metros aproximadamente de la mencionada reja perimetral, la cual desprendió desde su base, daños avaluados en la suma de $1.000.000 pesos, acto seguido, la imputada PAREDES LEMUS, reinicia su marcha y huye sin dar cuenta a la autoridad de estos hechos y, al llegar a la intersección de Avenida La Paz con Diego Riquelme impactó el puesto de feria de venta de ropa y accesorios y a la víctima ANA MARÍA SEGOVIA PEREIRA que mantiene en el lugar, arrasando con las mercaderías y causando lesiones a la víctima consistente en equimosis en ambas extremidades inferiores y equimosis en hemiabdomen derecho, contusión en ambas rodillas y lumbosacra, lesiones de carácter leve. El estado de ebriedad en que conducía la imputada fue constatado, primero, por personal policial por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado y luego confirmado por el examen de intoxilizer que arrojó un resultado de 1,94 gramos por litro de alcohol en el organismo y luego por el examen de alcoholemia. Parte resolutiva Y visto además lo dispuesto en los artículos 11 N°6 y 9, 15 N° 1, 49, 67, 70 del Código Penal; artículos 110, 195 y 209 de la Ley 18.290, articulos 1, 4 y 38 de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a Marcela Lorena Paredes Lemus, cédula nacional de identidad N°17.885.820-3, ya individualizado(a), a sufrir la pena de (270) doscientos setenta días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos unidades tributari
Fallo
se declara: I.- Que se condena a Marcela Lorena Paredes Lemus, cédula nacional de identidad N°17.885.820-3, ya individualizado(a), a sufrir la pena de (270) doscientos setenta días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos unidades tributarias mensuales y suspensión de licencia de conducir por el periodo de dos años, por su participación como autora de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir con resultado de lesiones leves y daños, en perjuicio de doña Ana María Segovia Pereira, en grado de desarrollo consumado, hecho perpetrado en la comuna de Ovalle, el día 05 de Mayo de 2024. Se le impone asimismo, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que se condena a Marcela Lorena Paredes Lemus, cédula nacional de identidad N°17.885.820-3, ya individualizado(a), a sufrir la pena de multa de tres unidades tributarias mensuales y suspensión de licencia de conducir por el periodo de 30 días, por su participación como autora de un delito de no dar cuenta a la autoridad de accidente de tránsito con resultado de daños, perjuicio de Francisca Araya Carvajal, en grado de desarrollo consumado, hecho perpetrado en la comuna de Ovalle, el día 05 de Mayo de 2024. III.- La pena privativa de libertad se sustituye por la remisión condicional por el periodo de un año, debiendo presentarse dentro de quinto día ante el Centro de Reinserción social de Ovalle para el cum
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/acb SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle., a once de noviembre de dos mil veinticuatro Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado DARIO DIAZ PEÑA Y LILLO RUC 2400507604-4 RIT 1312-2024 Delito Manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir con resultado de lesiones leves y daños, prescrito y sancionado en el artículo 196 en relación c
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