Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ YORDI MARCELO ZAVALA VIDAL

Rol

O-60-2024

Fecha

8 de noviembre de 2024

Materia

LESIONES MENOS GRAVES., OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 01 de Enero de 2024, alrededor de las 21:20 horas, la víctima doña Yulitza Yazmin González Carrera se encontraba en el exterior del domicilio ubicado en calle Puerto Natales N° 1285, comuna de Temuco, donde el requerido, Yordi Marcelo Zavala Vidal sin provocación alguna de la víctima, la toma del pelo y la empuja hacia el interior, donde la agrede con golpes de puño y la arrastra hacia el segundo piso del inmueble, donde la sigue agrediendo con golpes de puño y patadas en diferentes partes del cuerpo. Luego toma un rifle y con éste en sus manos le señala “ quédate callada o te voy a matar” , para acto seguido darle una patada lanzándola por las escaleras hacia abajo. Producto de la agresión la víctima resultó con contusión cuero cabelludo, hematoma traumático y herida del brazo. Lesiones Menos Graves según da cuenta certificado de Atención de Urgencia N° 14004979 del SAR Pedro de Valdivia de Temuco.- Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta Código: XEMXXRMBYCD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada ínt

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta Código: XEMXXRMBYCD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos. 1, 3, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 69, 70, 399 y 494 N° 16 del Código Penal, lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, se resuelve: I.- Que se CONDENA a YORDI MARCELO ZAVALA VIDAL, ya individualizado, como autor del delito consumado de LESIONES MENOS GRAVES y la falta pena de COA

Texto Completo (Preview)

RESUMEN RIT : 60 - 2024 RUC : 2400000771-0 MATERIA : LESIONES MENOS GRAVES – COACCIÓN IMPUTADO : YORDI MARCELO ZAVALA VIDAL CÉDULA DE IDENTIDAD : 20.794.496-3 DOMICILIO : Calle PUERTO NATALES N° 01285, PEDRO DE VALDIVIA, TEMUCO. ATENUANTES : Artículo 11 N° 9 del Código Penal AGRAVANTES : Artículo 12 N° 15 del Código Penal RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Temuco, ocho de noviembre

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