MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ WILLIAMS RICARDO REYES TALAVERA
Rol
O-407-2024
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintiséis de septiembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por la jueza Patricia Alvarado Padilla, quien presidió la audiencia, junto a los jueces María Isabel Rojas Medar y Francisco Lanas Jopia, todos titulares del Tribunal, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N°407-2024, RUC N°2301218032-2, seguida en contra del acusado WILLIAMS RICARDO REYES TALAVERA, venezolano, Cédula Nacional de Identidad de Extranjeros N° 14.896.163-8, nacido en el estado de Yaracuy, San Felipe, el día 07 de febrero de 2003, 21 años, comerciante, domiciliado en calle Claudio Arrau N°2267, Antofagasta. El Ministerio Público actuó representado por el fiscal David Cortés Alfaro, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público, Justo Veneros Palta, ambos con domicilios y correos electrónicos registrados y conocidos de este Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público se sostuvo sobre los siguientes hechos, según relación que de los mismos consta en el auto de apertura de juicio oral de fecha ocho de julio del año dos mil veinticuatro y que se transcriben textualmente: “El día 08 de noviembre de 2023, a las 21:30 horas aproximadamente, la víctima J.M.G.M., se encontraba en la esquina 2 de calle Ossa con Uribe, instante en el que fue abordado por el imputado WILLIAMS RICARDO REYES TALAVERA, ya individualizado, quien, por sorpresa, le sustrajo un teléfono celular marca IPhone, modelo 11 de color negro, el cual la víctima mantenía en sus manos, dándose a la fuga en el lugar con la especie sustraída y siendo seguido por la víctima, quien lo alcanzó y redujo en la calle Condell con 21 de Mayo, dándole aviso a Carabineros, quienes llegaron al lugar y procedieron a la detención del imputado, encontrando en su poder el teléfono celular sustraído.” El Ministerio Público señaló que los hechos descritos constituirían, el delito consumado de robo por sorpresa, tipificado y castigado en el inciso 2° del artículo 436 del Código Penal, atribuyéndosele al acusado, la calidad de autor de conformidad con el artículo 15 N°1 del Código Penal. Agregó el ente persecutor que no concurren circunstancias modificatorias, y conforme a ello, solicitó que se le imponga la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, además de las accesorias legales y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. El representante del Ministerio Público señaló en síntesis que se rendirá prueba destinada a establecer los hechos de la acusación y a través de ellos el delito y la participación del acusado como autor, solicitando un veredicto condenatorio. Por su parte, la defensa indicó que en el presente juicio será una defensa de carácter colaborativa, su representado prestará declaración en el juicio, dando cuenta de los hechos, 3 reconociendo su participación en ellos y las de
Fallo
por tanto ingresado a su patrimonio. El dolo de apropiarse mediante 10 la sustracción de especie mueble ajena, fue suficientemente probado mediante los dichos de los testigos de cargo referidos. En consecuencia, se le dará convicción a la prueba de cargo, la cual como se ha dicho, fue concordante y coherente, logrando provocar, más allá de toda duda razonable, la certeza de la comisión del ilícito. UNDÉCIMO: Calificación Jurídica. Que los hechos que se tuvieron por probados configuran el delito consumado de robo por sorpresa, previsto en el artículo 432 y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, toda vez que el acusado se apropió, de manera furtiva, de una especie mueble ajena –un teléfono celular-, con ánimo de lucro y sin el consentimiento de su dueño, como se evidenció a partir de la forma en que los funcionarios policiales detallaron la conducta del encausado. DUODÉCIMO: Participación. Que, establecida la existencia del hecho punible, corresponde determinar la participación que en los mismos le ha correspondido al acusado, WILLIAMS RICARDO REYES TALAVERA. En primer término, diremos que de los mismos elementos referidos en el motivo anterior por los cuales se ha acreditado el delito de robo por sorpresa, se desprenden los elementos de convicción para dar por establecida la participación del encartado en el injusto penal. En efecto, ésta quedó acreditada especialmente con la imputación directa y categórica que efectuaron los funcionarios aprehensores M
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1 Antofagasta, uno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintiséis de septiembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por la jueza Patricia Alvarado Padilla, quien presidió la audiencia, junto a los jueces María Isabel Rojas Medar y Francisco Lanas Jopia, todos ti
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