PLAN 8 ENERGÍA INFINITA LIMITADA/
Rol
V-22-2021
Fecha
14 de julio de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- Que con fecha 5 de febrero de 2021, don RICARDO MENA SANCHEZ, chileno, casado, abogado, Cédula de Identidad N° 8.903.215-6, domiciliado en calle Los Militares N° 5885, oficina 805, Las Condes, Santiago, en representación de PLAN 8 ENERGIA INFINITA LIMITADA, empresa chilena del giro Investigación y Desarrollo experimental en el campo de las Ciencias Naturales y la Ingeniería, RUT. N° 76.053.047-6, domiciliada Cochrane N° 639, Oficina 126, Valparaíso, solicitó pedimento minero a fin de constituir la concesión de exploración denominada “ DIAGUITAS 11”, cuyo Punto Medio tiene las siguientes coordenadas U.T.M. NORTE: 6.496.190,00 metros y ESTE: 278.100,00 metros, referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum La Canoa de 1956, Huso 19. La superficie de la concesión de exploración solicitada es de 100 hectáreas, encerradas en un cuadrado de 1.000 metros en el sentido Norte-Sur U.T.M., por 1.000 metros en el sentido Este-Oeste U.T.M., terrenos abiertos e incultos ubicados en la Comuna de Illapel, Provincia de Choapa, Región de Coquimbo. 2.- Que con fecha 11 de febrero de 2021, se inscribió el pedimento a fojas 137, Nº 57 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Illapel, año 2021. 3.- Que con fecha 2 de marzo de 2021, se publicó el pedimento así inscrito, en el Boletín Oficial de Minería del Diario Oficial de la República de Chile. 4.- Que con fecha 30 de abril de 2021, doña VALENTINA RETAMAL VIDELA, Abogado, cédula de identidad N° 18.294.457-2, en representación de PLAN 8 ENERGIA INFINITA LIMITADA, solicitó en autos se dicte sentencia constitutiva, señalando que las coordenadas U.T.M. del Punto Medio y cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración son las siguientes: VERTICE NORTE (mts) ESTE (mts) P.M. 6.496.190,00 278.100,00 V1 6.496.690,00 277.600,00 V2 6.496.690,00 278.600,00 V3 6.495.690,00 278.600,00 V4 6.495.690,00 277.600,00 5.- Que mediante ordinario N° 2.139 de fecha 29 de junio de 2021, el Servicio Nac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que del estudio de los antecedentes especificados, se desprende que no existen ilegalidades o faltas sobre las que el tribunal deba pronunciarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Minería. SEGUNDO: Que de igual modo, se advierte que no se ha incurrido en la tramitación en vicios procesales adjetivos, que resten valor al procedimiento, ni en caducidades que extingan los derechos de la interesada. TERCERO: Que en consecuencia, se ha cumplido con todos los trámites y actuaciones establecidas por la legislación minera y por las normas procedimentales supletorias, tanto en tiempo como en la forma. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 28, 34 y siguientes, 55, 56, 57, 58 y 87 del Código de Minería; artículos 1º, 2º, 42 y 43 de su Reglamento y Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras,
Fallo
SE RESUELVE: A.- Que se declara constituida la Concesión Minera de exploración denominada “ DIAGUITAS 11 ”, con una superficie total de 200 hectáreas, ubicada en Río Choapa, Comuna de Illapel, Provincia de Choapa, Región de Coquimbo, a favor de PLAN 8 ENERGIA INFINITA LIMITADA, ya individualizada en autos, siendo las coordenadas U.T.M. del Punto Medio y cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración, las indicadas en el punto Nº 4 de la parte expositiva de esta sentencia. B.- Que se aprueba el plano acompañado a la causa. C.- Extráctese la presente sentencia constitutiva, por el Ministro de Fe del tribunal, o quien lo reemplace en sus funciones, en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. D.- Inscríbase esta sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Illapel y archívese una copia del plano respectivo. E.- Remítase por la interesada, el plano original y copia de esta sentencia al Servicio Nacional de Geología y Minería. Regístrese, notifíquese, certifíquese de oficio la ejecutoria de la sentencia, una vez vencido el plazo y obténgase copia de la sentencia constitutiva y piezas pertinentes directamente del sistema informático de tramitación, conforme lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 20.886; hágase devolución a la interesada de los planos y demás documentos acompañados a la solicitud y archívese la causa, en su oportunidad. ROL Nº V - 22 - 2021. Dictó don ADRIAN OCTAVIO REYE
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Illapel CAUSA ROL : V-22-2021 CARATULADO : PLAN 8 ENERGÍA INFINITA LIMITADA/ Illapel, catorce de Julio de dos mil veintiuno. VISTO: 1.- Que con fecha 5 de febrero de 2021, don RICARDO MENA SANCHEZ, chileno, casado, abogado, Cédula de Identidad N° 8.903.215-6, domiciliado en calle Los Militares N° 5885, oficina 805, Las Condes, Santiag
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