C/ CARMEN JULIA ALVARES SISO
Rol
O-6809-2024
Fecha
7 de noviembre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación fiscal y antecedentes de investigación, -los cuales se han tenido a la vista en esta audiencia- renunciando a su derecho a un juicio oral. TERCERO: Que, en consecuencia, se tendrá por establecido que los hechos ocurrieron del modo señalado en la acusación, que ellos configuran el delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° en relación con el artículo 432 del Código Penal, en grado de consumado, y que al imputado le ha correspondido participación en calidad de autor. CUARTO: Que la defensa del imputado no cuestionó la pretensión punitiva propuesta por el Ministerio Público, solicitando no se condenara en costas al imputado. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos , N°9, 2 N° 6, 4, 5, 25, 30, 50, 68, 432 y 442 N° del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara que: I.- Se condena al imputado EDGARDO ALFREDO SHAW SÁNCHEZ, ya individualizado, como autor del delito consumado de robo en lugar no habitado, cometido en jurisdicción de este tribunal con fecha 2 de septiembre del año 2024 , a la pena de CIEN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, si alguno desempeñare, más comiso de las especies incautadas. Código: DYXJXRESEUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Por no cumplirse con los requisitos legales no se sustituye la pena privativa de libertad, debiendo el imputado ingresar a cumplir con la pena impuesta de forma real y efectiva una vez esta sentencia se encuentre ejecutoriada, sirviéndole de abono el tiempo en que ha permanecido privado de libertad sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, esto es, desde el 3 de septiembre del año 2024 hasta el día de hoy 7 de noviembre del año 2024, un total de 65 días. III.- Por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, lo que evitó la realización
Fallo
se declara que: I.- Se condena al imputado EDGARDO ALFREDO SHAW SÁNCHEZ, ya individualizado, como autor del delito consumado de robo en lugar no habitado, cometido en jurisdicción de este tribunal con fecha 2 de septiembre del año 2024 , a la pena de CIEN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, si alguno desempeñare, más comiso de las especies incautadas. Código: DYXJXRESEUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Por no cumplirse con los requisitos legales no se sustituye la pena privativa de libertad, debiendo el imputado ingresar a cumplir con la pena impuesta de forma real y efectiva una vez esta sentencia se encuentre ejecutoriada, sirviéndole de abono el tiempo en que ha permanecido privado de libertad sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, esto es, desde el 3 de septiembre del año 2024 hasta el día de hoy 7 de noviembre del año 2024, un total de 65 días. III.- Por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, lo que evitó la realización del juicio, se libera de la condena en costas al sentenciado. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal RUC - RIT - Pronunciada por doña ALICIA GEMMA ROSENDE SILVA, Juez Titular 8° Juzgado de Garantía de Santiago.- Código: DYXJXRESEUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pju
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Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticuatro.- OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo acusación verbal en contra del imputado EDGARDO ALFREDO SHAW SÁNCHEZ, Cédula de Identidad N° 6 486 64 - 6, domiciliado en La Habana 2654, Población José María Caro, comuna de Lo Espejo , imputándosele la calidad de autor en un delito consumado de robo en lugar no habitado, pr
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