1º Juzgado de Letras de Arica

ANTOFAGASTA MINERALS S.A/

Rol

V-48-2021

Fecha

13 de julio de 2021

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 26 de Febrero de 2021, don JUAN ESTEBAN POBLETE NEWMAN, chileno, abogado, casado, en representación de ANTOFAGASTA MINERALS S.A., sociedad chilena del giro de su denominación, domiciliados en Avenida Apoquindo N°4001, piso 18, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, expresa que -a fin de constituir concesión de exploración de sustancias concesibles- viene en formular pedimento minero. Al respecto, refiere que el punto medio del terreno pedido se encuentra ubicado en la Región de Arica y Parinacota, Provincia de Arica, Comuna de Camarones, y se determina por las siguientes coordenadas U.T.M.: Norte 7.926.377,00 metros y Este 426.842,00 metros, todas referidas al "Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956, Elipsoide Internacional de Referencia 1924, Huso 19". Asimismo, manifiesta que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 46 y 43 número 4° del Código de Minería, el terreno pedido tiene la forma de un rectángulo y que sus lados orientados Norte-Sur U.T.M. miden 1.000 metros y aquellos orientados Este-Oeste U.T.M. miden 3.000 metros, encerrando en consecuencia, una superficie total de 300 hectáreas. Finaliza haciendo presente que, desea constituir concesión minera de exploración sobre el yacimiento recién mencionado, la cual se denominará "ALPES III 21”. Previas citas legales, solicita tener por presentado el pedimento; se acoja a tramitación; se ordene su inscripción y publicación, disponiendo que el tribunal certifique el día y hora de su presentación de acuerdo al artículo 47 del Código de Minería y, en definitiva; se tenga por presentada a favor de su representada la concesión de exploración solicitada. SEGUNDO: Que el pedimento minero se inscribió con fecha 08 de Marzo de 2021, a fojas 690 y siguientes, bajo el Nº 252, del año 2021, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Arica. TERCERO: Que la inscripción del pedimento antes referido se publicó con fecha 29 de Marzo de 2021, en el Boletín Oficial de Minería del Diario Oficial de la República de Chile. CUARTO: Que, a folio 10, con fecha 09 de Julio de 2021, mediante ordinario N° 755 el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió el correspondiente informe, consignando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano se encuentran conforme a las disposiciones legales vigentes, y que la forma, dimensión y orientación de la cara superior del pedimento se ajustan a la ley y la cara superficial de la concesión solicitada está comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Que las coordenadas UTM referidas a los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración denominada " ALPES III 21” son: VERTICE NORTE (METROS) ESTE (METROS) Punto Medio 7.926.377,00 426.842,00 V1 7.926.877,00 425.342,00 V2 7.926.877,00 428.342,00 V3 7.925.877,00 428.342,00 V4 7.925.877,00 425.342,00 SEXTO: Que la petición cumple con los requisitos legales puesto que fue formulada dentro del plazo, se

Fallo

SE RESUELVE: Que se APRUEBA el plano del pedimento y se declara constituida la concesión de exploración denominada " ALPES III 21”, con una superficie total de 300 hectáreas en favor de ANTOFAGASTA MINERALS S.A, peticionario de autos, ya individualizado. Publíquese esta sentencia en extracto e inscríbase dentro del plazo legal. Hágase entrega al interesado del original y una copia del plano de la presente sentencia a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívense estos antecedentes si no se apelare. Rol V-48-2021 Dictada por don GONZALO BRIGNARDELLO CRUZ, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Arica. Autoriza don MANUEL ALVAREZ OSSANDON, Secretario Subrogante. En Arica, a trece de Julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Jlv Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-07-13T12:37:30-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : V-48-2021 CARATULADO : ANTOFAGASTA MINERALS S.A/ Arica, trece de Julio de dos mil veintiuno VISTO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 26 de Febrero de 2021, don JUAN ESTEBAN POBLETE NEWMAN, chileno, abogado, casado, en representación de ANTOFAGASTA MINERALS S.A., sociedad chilena del gi

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