PÉREZ/
Rol
V-39-2021
Fecha
13 de julio de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: En esta causa del ingreso de este Tercer Juzgado Civil de Punta Arenas, rol , autos caratulados “Pérez”, con fecha 19 de mayo de 2021, en folio 1, compareció Angélica Minerva Pérez Villarroel, labores, con domicilio para estos efectos en calle Lautaro Navarro N°1066, oficina 403 de esta ciudad, designada curadora definitiva de su hermano Raúl Mauricio Pérez Villarroel en causa V-111- 2017 del Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas. Solicitó la autorización de los derechos y acciones quede su pupilo en la propiedad que señala, a fin que estos se enajenen conjuntamente con las demás acciones y derechos que existen sobre dicho inmueble, en la suma mínima total de $120.000.000 (ciento veinte millones de pesos) para el logro de mejores y mayores condiciones de vida de su hermano y demás comuneros. Explica que junto a sus hermanos, Raúl Mauricio y Fernando Rutilio, todos de apellido Pérez Villarroel, son dueños en común de acciones y derechos sobre el inmueble ubicado en calle Balmaceda N°226 que deslinda: Norte: Adolfo Ojeda; Sur: calle Balmaceda; Este: Catalina Ojeda viuda de Lamiré; y Oeste: Manuel Anicic, Juan pedro Álvarez y Manuel Videla. Mide doce y medio metros de frente y por cincuenta metros de fondo. Adquirieron el dominio de estas acciones y derechos por herencia quedada al fallecimiento de su padre, Raúl Atilio Pérez Vera, según consta de Posesión Efectiva de 14 de Mayo de 2015 del Director Regional del Servicio del Registro Civil e Identificación de Chile de esta ciudad, inscrito a fojas 1.805 N°2.970 del Registro de Propiedad de 2015. A su vez, su padre, Raúl Atilio adquirió el dominio de dicho inmueble junto a sus cinco hermanas, Juana Sonia, Ana Rosa, Eduviges, Nelda Norma y Silvia, todos de apellido Pérez Vera, por herencia quedada al fallecimiento del abuelo de la solicitante, Juan Antonio Pérez Álvarez, según consta de Resolución Exenta N° 724 de posesión efectiva de 23 de Diciembre de 2004 del Director Regional del Registro Civil e Identi
Fundamentos
considerando además el contexto de pandemia que agrava y acelera aún más la necesidad de contar con dinero, acordaron entre todos los comuneros poner en venta el bien raíz de calle Balmaceda N°226, por el que ya tienen una oferta de $120.000.000 (ciento veinte millones de pesos), cantidad muy significativa, considerando el estado de la propiedad y la baja demanda por la compra de inmuebles. El oferente tiene un crédito pre aprobado y los documentos de la propiedad ya fueron enviados para el correspondiente estudio de títulos, quedando pendiente sólo la autorización judicial para la enajenación del bien raíz. La solicitante acompaña a su presentación: 1. Copia de Certificado de Hipotecas y Gravámenes del inmueble ubicado en calle Balmaceda N°226, inscrito a fojas 863 N°1532 del Registro de Propiedad de 2005 y a fojas 1805 vta. N°2971 del Registro de Propiedad del año 2015, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas, con fecha 30 de abril de 2021; 2. Copia de Inscripción Especial de Herencia de fojas 1805 vta. N°2971 del Registro de Propiedad del año 2015, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de punta Arenas, con fecha 03 de marzo de 2021; 3. Copia de Inscripción Especial de Herencia de fojas 963 N°1532 del Registro de Propiedad del año 2005, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de punta Arenas, con fecha 03 de marzo de 2021; 4. Certificado de avalúo Fiscal de la propiedad ubicada en Calle Balmaceda N°226 del Cerro de la Cruz, N° de Rol de avalúo N°00273-00023, correspondiente al primer semestre de 2021, señalando un avalúo del inmueble por la suma de $57.465.201, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, el 18 de mayo de 2021; 5. Copia de Hoja de interconsulta Hospital Clínico Magallanes de Nelda Pérez Vera, de fecha 19 de marzo de 2018; 6. Copia de hoja de interconsulta Hospital Clínico Magallanes de Silvia Pérez Vera, de fecha 18 de marzo de 2020; 7. Copia de exámenes de Glaucoma de Ana Pérez Vera, emitido por Mario Díaz Cárdenas, Médico Cirujano, Oftalmólogo; emitido con fecha 14 de abril de 2021; 8. Copia solicitud de presupuesto de programa quirúrgico a nombre de Ana Pérez Vera, emitido por el médico Cirujano Mario Díaz Cárdenas, Oftalmólogo, con fecha 14 de abril de 2021. Además solicitó se trajera a la vista la causa caratulada “Pérez” rol V-111- 2017 del ingreso del Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas, cuya sentencia de fecha 08 de agosto de 2018, decreta la interdicción definitiva por discapacidad de Raúl Mauricio Pérez Villarroel, nombrando como curador definitivo a su hermana Angélica Minerva Pérez Villarroel. En folio 7, rectificado en folio 19, se rindió declaración sumaria de testigos, deponiendo Isabel Patricia Díaz Pérez, quien manifiestó que conoce a la solicitante y sus hermanos pues son parientes. Explica que Raúl Pérez Villarroel se encuentra interdicto, es sordomudo y no sabe leer ni escribir. Conoce que se está realizando un trámite judicial para poder vender la casa ubicada en cal
Fallo
se declara que: I.- Ha lugar, a lo solicitado en lo principal de folio 1, en cuanto se autoriza a Angélica Minerva Pérez Villarroel, cédula de identidad Nº9.118.606-3, para que en representación de Raúl Mauricio Pérez Villarroel, cédula de identidad Nº9.881.880-4, enajene las acciones y derechos del primero sobre el inmueble ubicado en esta ciudad, en calle Balmaceda N°226, que deslinda: Norte: Adolfo Ojeda; Sur: calle Balmaceda; Este: Catalina Ojeda viuda de Lamiré; y Oeste: Manuel Anicic, Juan Pedro Álvarez y Manuel Videla; mide 12,5 metros de frente y 50 metros de fondo, cuyo título se encuentra inscrito en 863 N°1532 de 2005 y 1805 vta. N°2971 del año 2015, ambos del registro de propiedad del Conservador de Bienes de Punta Arenas; siendo dicho inmueble avaluado, en el primer semestre de 2021 en $57.465.201 (cincuenta y siete millones cuatrocientos sesenta y cinco mil doscientos un pesos) conforme al rol de avalúo realizado por el Servicio de Impuestos Internos, rol N°00273-00023, en una suma no inferior a $120.000.000 (ciento veinte millones de pesos) por el valor total de la propiedad; II.- La venta de las acciones y derechos referidos deberá hacerse en pública subasta, de conformidad a los artículos 394, y 892 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. III.- Se autoriza por último a la curadora para la división del inmueble que su pupilo, Raúl Mauricio Pérez Villarroel, posee proindiviso con Juana Sonia Pérez Vera, Ana Rosa Pérez Vera, Eduviges Pérez Vera, Nelda N
Texto Completo (Preview)
FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : V-39-2021 CARATULADO : P REZ/É Punta Arenas, trece de julio de dos mil veintiuno. Vistos: En esta causa del ingreso de este Tercer Juzgado Civil de Punta Arenas, rol , autos caratulados “Pérez”, con fecha 19 de mayo de 2021, en folio 1, compareció Angélica Minerva Pérez Villarroel, labores, c
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