5 COMISARIA 5 COMISARIA C/ VÍCTOR JACOB GONZÁLEZ PEÑA
Rol
O-2407-2024
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de VÍCTOR JACOB GONZÁLEZ PEÑA, C.I. N° 14.004.853-4, domiciliado en Fray Camilo Enrique N°702, Colina Santiago. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su requerimiento fueron expuestos verbalmente en la audiencia y son los siguientes: El día 10 de noviembre de 2 024 a las 12 50 h, aproximadamente, Víctor Jacob González Peña transitaba por calle Errázuriz de la comuna de Freire, llegando hasta el domicilio con la numeración 530, percatándose que al interior de este se encontraba una bicicleta y desde las afueras por sobre la Malla Rachel toma la bicicleta e intenta sustraerla, momento en que la víctima propietaria, doña Elda Riquelme Vejar se percata de aquello gritándole que dejara la bicicleta ahí, lo que provocó que el imputado huyera del lugar sin sustraer la especie avaluada por la víctima en la suma de $180.000 pesos. 3º. El persecutor calificó estos hechos como un delito de hurto simple, sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo tentado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. 4º. Señaló que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 5º. En virtud de ello, solicitó penas de 1 día de prisión y multa de 5 UTM. 6º. Luego, conforme a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, el Tribunal consultó al imputado si admitía su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento o si, por el contrario, solicitaba la realización de la audiencia. Frente a dicha consulta, contestó admitiendo su responsabilidad. 7º. En ese escenario, la defensa presente en audiencia indicó que no discutiría la existencia de los hechos, su calificación jurídica o la participación punible atribuida, solicitando que a la pena corporal se tenga por cumplida con día de detención (del 1
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, para este tribunal, los hechos sobre los cuales se admitió responsabilidad deben calificarse como un delito tentado de hurto simple, sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, toda vez que la descripción fáctica de conductas humanas que fuera leída, y respecto de la cual se admitió responsabilidad, reúne todos los elementos típicos de aquél. Segundo: Que, asimismo, la admisión de responsabilidad en los hechos, como han sido descritos, permite atribuirle participación de autor. Tercero: Que, en vista de lo expuesto en la audiencia, no concurren circunstancias Código: PDMWXRCCJLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl modificatorias de responsabilidad penal. Cuarto: Que la pena asignada en la ley al delito de hurto simple del art. 446 N° 3 CP, es la de presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales. Quinto: Que, en consideración al grado de desarrollo del delito; a la aplicación de las reglas del artículo 65 y siguientes del Código Penal; lo dispuesto en los artículos 25, 49 y 70 en relación a las facultades respecto de las penas pecuniarias; atendiendo a la extensión del mal causado conforme se desprende de la lectura de los hechos; y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal como límite a de las penas a imponer, se regulará la pena a aplicar conforme se dirá en lo resolutivo. Sexto: Que, habiendo estado el imputado privado de libertad en la presente causa con motivo de su detención desde el 10 al 11 de noviembre de 2024, arroja que tiene 1 día o fracción superior a 12 horas que debe abonarse a la pena corporal que se impondrá, por lo que la misma se tendrá por cumplida. Séptimo: Que, a pesar de ser las costas de cargo de quien fue condenado, conforme al artículo 47 del Código Procesal Penal, existen razones fundadas para eximirle de ellas, a saber, al haber aceptado su responsabilidad en los hechos del requerimiento, relevando de la carga de la prueba al Ministerio Público y, como consecuencia de ello, producir un ahorro de recursos para todos los intervinientes y para el Tribunal.
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 12, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69, 70 y 446 N° 3 del Código Penal; artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a VÍCTOR JACOB GONZÁLEZ PEÑA, C.I. N° 14.004.853-4, a la pena de UN día de prisión en su grado mínimo, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor de un delito tentado de hurto simple, sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, cometido el día 10 de noviembre de 2024 en esta jurisdicción. II. Que la pena corporal impuesta se tendrá por cumplida atendido el tiempo de privación de libertad que con motivo de esta causa estuvo el imputado. III. Que, para el pago de la multa impuesta se concede plazo de 30 días a contar que la presente sentencia quede ejecutoriada, según el valor equivalente que tenga la Unidad Tributaria Mensual al momento de su pago. Código: PDMWXRCCJLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV. Que se le exime del pago de las costas de la causa. Regístrese, y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal una vez certificada la ejecutoriedad de la sentencia. RUC Nº 2401368559-9 RIT Nº 2407-2024 Sentencia dictada por Fr
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Pitrufquén, a once de noviembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de VÍCTOR JACOB GONZÁLEZ PEÑA, C.I. N° 14.004.853-4, domiciliado en Fray Camilo Enrique N°702, Colina Santiago. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su reque
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