20º Juzgado Civil de Santiago

NAVARRO/MALQUI

Rol

C-2316-2021

Fecha

14 de julio de 2021

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Con fecha 03 de marzo de 2021, comparece don Atilio Enrique Navarro Cabrera, cédula de identidad N° 11.272.014-6, chileno, domiciliado en Parcela 3, Condominio Tinares de Lipangue, Noviciado 13000, comuna de Lampa, ciudad de Santiago; quien interpone demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de doña Ana Maria Malqui Vaca, ignora profesión u oficio, cédula de identidad extranjera número 22.769.614-1, peruana; a fin de declarar terminado el contrato de arrendamiento entre las partes y condenar a la demandada al pago de rentas insolutas; con reajustes y costas. Con fecha 18 de mayo de 2021, consta notificación personal a la demandada, practicándoseles la primera reconvención de pago. Con fecha 03 de junio de 2021, se llevó a efecto el comparendo de estilo, con la comparecencia de ambas partes. El tribunal practicó la segunda reconvención de pago, el que no se produjo. La demandada contestó la demanda de forma verbal. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. Se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos controvertidos que rolan en autos. Con fecha 12 de julio de 2021, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante, funda su demanda en el contrato de arrendamiento otorgado con fecha 11 de diciembre de 2018, en la Primera Notaría de Quinta Normal, por medio del cual el demandante entregó en arrendamiento a C-2316-2021 Foja: 1 doña Ana Maria Malqui Vaca, el inmueble ubicado en calle López de Ulloa N°1794, de la Comuna de Quinta Normal, ciudad de Santiago. Indica, que el arrendamiento se pactó a plazo fijo por un año, a contar del día 05 de diciembre de 2018, renovable en forma tácita y automática por períodos iguales y sucesivos de un año si ninguna de las partes manifestaba su voluntad de poner fin al contrato. Menciona, que la renta de arrendamiento fue pactada en la cantidad de $150.000.- pesos mensuales, reajustable anualmente de mutuo acuerdo de las partes, los cuales se pagarían de forma anticipada hasta el día 05 de cada mes. Expresa, que el arrendatario debe pagar el consumo de electricidad, gas y agua potable y señala que no existen deudas por estos conceptos. Sostiene, que el demandado no pagó la renta de arrendamiento correspondiente al mes de agosto de 2020, y los meses siguientes ha realizado pagos parciales y fuera de plazo, calculando que hasta la fecha de marzo de 2021 se adeuda la cantidad de: $450.000 pesos.

Fallo

Por estas razones, y previa invocación de disposiciones legales que estima pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda en juicio sumario especial, de terminación del contrato de arrendamiento por no pago de las rentas en contra de la demandada, y en consecuencia, ordenar que se practiquen las reconvenciones legales por la suma de $450.000, y en definitiva, acoger la demanda y declarar terminado el contrato de arrendamiento mencionado; ordenar que la demandada debe pagar al arrendador las rentas insolutas ya señaladas y las que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta que se efectúe la restitución o el pago, más el reajuste indicado en el artículo 21 de la ley Nº 18.101, más los consumos considerados en el contrato; que debe restituirse a la demandante la propiedad arrendada dentro de tercero día desde que el fallo cause ejecutoría, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública; y que debe pagar las costas de esta causa. En caso de que la demandada enervare la acción de terminación del contrato, pagando en la oportunidad legal las rentas de arrendamiento, demandadas, señala, que en su calidad de arrendador no desea perseverar en dicho contrato de arrendamiento, por lo que viene en desahuciarlo. SEGUNDO: Que, la demandada contestó verbalmente la demanda, indicando que ha pagado las rentas de arrendamiento sin atrasos, indicando que C-2316-2021 Foja: 1 tiene los respectivos vales de pago, y en definitiva, negando todos los hechos

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C-2316-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2316-2021 CARATULADO : NAVARRO/MALQUI Santiago, catorce de Julio de dos mil veintiuno VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Con fecha 03 de marzo de 2021, comparece don Atilio Enrique Navarro Cabrera, cédula de identidad N° 11.272.014-6, chileno, domiciliado en Parcela 3, Condominio Tinares de Lipangue,

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