ANONIMIZADO
Rol
C-848-2023
Fecha
7 de noviembre de 2023
Materia
AUTORIZACION SALIDA DEL PAIS
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en el artículo 254 del código de procedimiento civil, SE RESUELVE: I.- Que NO SE DA CURSO a la solicitud, por no cumplir con las exigencias de admisibilidad. II.- Sin perjuicio de lo resuelto, hágase presente a la parte solicitante su derecho a presentar nuevamente la demanda ante la Oficina Judicial Virtual, previo a subsanar los defectos, realizar las enmiendas y corregir las omisiones...
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que NO SE DA CURSO a la solicitud, por no cumplir con las exigencias de admisibilidad. II.- Sin perjuicio de lo resuelto, hágase presente a la parte solicitante su derecho a presentar nuevamente la demanda ante la Oficina Judicial Virtual, previo a subsanar los defectos, realizar las enmiendas y corregir las omisiones...
Texto Completo (Preview)
Copiapó, siete de noviembre de dos mil veintitrés. En atención a que la solicitud expone entrega inmediata del niño, no siendo correcta la tramitación de la causa, ya que en el cuerpo de la solicitud expone que es una salida del país, sin adjuntar documentos, como certificado de nacimiento, pasajes, y visto lo dispuesto en el artículo 254 del código de procedimiento civil, SE RESUELVE: I.- Que NO
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