Juzgado de Garantía de Concepción.

SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS C/ LUIS DAGOBERTO TRONCOSO PARRA

Rol

O-107-2016

Fecha

7 de noviembre de 2024

Materia

DELITOS QUE CONTEMPLA EL CODIGO TRIBUTARIO., FACIL FACTURAS FALSAS ART 97 N 4 INC FINAL CODIGO TRIB, OBTENCIÓN INDEBIDA DEVOL IMPUESTO ART 97 N 4 INC 3 COD TRIBU

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de acusación y antecedentes de investigación en que se funda, por parte de los imputados Ámbito afectado Detalle del Hito CAUSA: RUC 1610000691-3 RIT 107 - 2016 Fecha siete de noviembre de dos mil veinticuatro Juez CAROLINA ANDREA LLANOS OJEDA RELACIONES: RENATO ALFONSO PINTO DELGADO / aumento indebido de crédito fiscal mediante el uso de facturas falsas, previsto y sancionado en el artículo 97 Nº4 inciso 2º del Código Tributario. EDUARDO GONZALO UGARTE RONZIER / facilitación de facturas falsas previsto y sancionado en el artículo 97 nº4 inciso 5º del Código Tributario y devolución indebida de Resultado CONDENADOS. Código: TXWTXRXHHTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 impuestos previsto y sancionado en el artículo 97 Nº4 inc. 3º del Código Tributario JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION. C/ RENATO ALFONSO PINTO DELGADO - EDUARDO GONZALO UGARTE RONZIER Concepción, siete de noviembre de dos mil veinticuatro Por las consideraciones que han quedado consignadas en el registro de audio de la presente audiencia y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 6 y 9, 15, 49, 60, 67, 68 y demás pertinentes del Código Penal; artículo 97 Nº4 incisos 2º, 3° y 5 del Código Tributario; artículos 297, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículos 4, 38 de la Ley 18.216, modificada por la ley 20603; SE DECLARA: I. Que se condena al imputado RENATO ALFONSO PINTO DELGADO, cédula de identidad N° 6.992.530-8, ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de facilitación de facturas falsas previsto y sancionado en el artículo 97 nº4 inciso 5º del Código Tributario, en calidad de reiterado, según lo dispuesto en el artículo 112 del mismo código, hechos acontecidos entre el mes de julio del año 2014 y el mes de marzo del año 2016, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo

Fundamentos

fundamentos de la resolución dictada precedentemente se encuentran contenidos íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. La audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal. Dirigió la audiencia, resolvió y dictó sentencia doña CAROLINA ANDREA LLANOS OJEDA, Juez (S) de Garantía de Concepción. Se deja constancia que firmó digitalmente don JUAN DOMINGO PINOCHET TEJOS, Juez Presidente del Comité de Jueces del Juzgado de Garantía de Concepción, por encontrarse la Magistrada CAROLINA ANDREA LLANOS OJEDA en comisión de servicios. Código: TXWTXRXHHTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: TXWTXRXHHTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-14T14:42:16-0300

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena al imputado RENATO ALFONSO PINTO DELGADO, cédula de identidad N° 6.992.530-8, ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de facilitación de facturas falsas previsto y sancionado en el artículo 97 nº4 inciso 5º del Código Tributario, en calidad de reiterado, según lo dispuesto en el artículo 112 del mismo código, hechos acontecidos entre el mes de julio del año 2014 y el mes de marzo del año 2016, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa ascendente a MEDIA UNIDAD TRIBUTARIA ANUAL (1/2 UTA). II. Que se condena al imputado RENATO ALFONSO PINTO DELGADO, cédula de identidad N° 6.992.530-8, ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de devolución indebida de impuestos previsto y sancionado en el artículo 97 Nº4 inc. 3º del Código Tributario, hecho acontecido entre los meses de enero a junio del año 2024, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa ascendente al 50% del valor del tributo defraudado. III. Que, conforme lo establece el artículo 70 del Código Penal, se autoriza al sentenciado Pinto Delgado para pagar la multa ascendente al 50% del valor defraudado, vale decir, $145.546.576.-, en cuotas. Que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 49, en rela

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1 Individualización de Audiencia de preparación juicio oral, precedimiento abreviado, debate de prescripcion. Fecha Concepción, siete de noviembre de dos mil veinticuatro Magistrado CAROLINA ANDREA LLANOS OJEDA Fiscal DANILO RAMOS SILVA Abog. patrocinante CARLOS ALBORNOZ MONTES Defensor privado ANDRES CRUZ CARRASCO - Pinto Defensor privado DARIO SILVA VILLAGRAN – por Ugarte Defensor privado JUAN

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