2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BRIONES/PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

O-1410-2022

Fecha

11 de agosto de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció doña MARIA FERNANDA ORTIZ VERA, cédula de identidad N° 18.037.471-K; doña KATHERINE ARAXTA MANDIOLA SANCHEZ, cédula de identidad N° 18.271.475-5; don LUIS EDUARDO MUÑOZ ARANCIBIA, cédula de identidad N° 10.607.618-9; doña MACKARENA BEATRIZ AHUMADA PONCE, cédula de identidad N° 18.379.819-7; don PABLO ANTONIO LIZAMA GONZALEZ, cédula de identidad N° 19.014.192-6; doña KAREN PAOLA BRIONES BADILLO, cédula de identidad N° 18.036.662-8, todos chilenos, cesantes en la actualidad, todos domiciliados para estos efectos en Compañía Nº 1068, of 908, Santiago, quienes interpusieron en procedimiento de aplicación general, demanda por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de PARIS ADMINISTRADORA LTDA., rol único tributario N° 96.973.670-5, representada legalmente por don Álvaro Figari Versin, cédula de identidad N° 10.002.784-4, ignoran profesión u oficio, ambos con domicilio en Avda. Presidente Kennedy 9001, cuarto piso, Las Condes. Solicitan que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1) Que el despido es injustificado e improcedente en su caso; 2) Que se condena a la demandada al pago de las prestaciones señaladas, más los intereses y reajustes que correspondan, o las sumas mayores o menores que el Tribunal estime en derecho, con costas: María Fernanda Ortiz Vera: a) Recargo del 50% artículo168, letra b del Código del Trabajo: $1.807.097, en subsidio, recargo del 30% del artículo168, letra a) del Código del Trabajo: $1.084.258. b) Devolución descuento de la AFC: $498.004. Katherine Araxta Mandiola Sánchez: a) Recargo del 50% artículo168, letra b del Código del Trabajo $870.166, en subsidio, recargo del 30% del artículo168, letra a) del Código del Trabajo: $522.099 b) Devolución descuento de la AFC: $247.766. Luis Eduardo Muñoz Arancibia: a) Recargo del 50% artículo168, letra b del Código del Trabajo $747.053, en subsidio, recargo del 30% del artículo168, letra a) del Código del Trabajo: $448.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Incomparecencia. Llamado a conciliación. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Quedó constancia que la demandada París Administradora Limitada no compareció a la audiencia, estando válidamente notificada de la citación a la misma, realizándose en su rebeldía. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos controvertidos: 1) Época de vigencia de la relación laboral de cada uno de los demandantes y montos pagados como indemnización por años de servicio. 2) Fecha y forma de término de la relación laboral. Existencia de despido verbal, fecha y circunstancias. 3) Existencia de despido formal por la causal necesidades de la empresa, contenido de las cartas de despido y existencia de necesidades de la empresa según los hechos contenidos en las carta de despido. 4) Monto de aporte del empleador al seguro de cesantía de los trabajadores y monto descontado en el pago de los finiquitos. 5) Remuneración de los demandantes a la época del término. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandante. Que la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental María Fernanda Ortiz Vera: 1. Contrato de trabajo de fecha 9 de abril de 2011; 2. Finiquito de fecha 13 de enero de 2022, y 3. Liquidaciones de sueldo de septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2021. Katherine Araxta Mandiola Sánchez: 1. Finiquito de fecha 2 de enero de 2022, 2. Carta de despido de fecha 29 de diciembre de 2021. Luis Eduardo Muñoz Arancibia: 1. Comprobante de carta aviso para terminación de contrato de trabajo 19 de enero de 2022; 2. Finiquito 21 de enero de 2022; 3. Liquidaciones de septiembre a diciembre de 2021, 4. Contrato de trabajo 4 de marzo de 2017. Mackarena Beatriz Ahumada Ponce: 1. Contrato del 1 de marzo de 2018; 2. Contrato del 10 de marzo de 2012; 3. Contrato del 19 de enero de 2012; 4. Finiquito 6 de enero de 2022, 5. Liquidaciones de sueldo de septiembre a diciembre de 2021. Pablo Antonio Lizama González: 1. Liquidaciones de octubre, noviembre y diciembre 2021; 2. Finiquito de fecha 21 de enero de 2022; 3. Carta de despido del 29 de diciembre de 2021. Karen Paola Briones Badillo: 1. Finiquito de 1 de febrero de 2022; 2. Liquidaciones de octubre, noviembre y junio de 2021, 3. Carta de despido del 21 de enero de 2022. Confesional Se solicitó la declaración de don Álvaro Figari Versin, en su calidad de representante legal de la demandada, bajo apercibimiento legal, quien no compareció. La demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento. Testimonial Quedó constancia del desistimiento de este medio de prueba. Exhibición de documentos La demandada no exhibe: 1. Contrato de trabajo de Katherine Mandiola Sánchez; 2. Liquidaciones de sueldo de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021 de Katherine Mandiola Sánchez; 3. Contrato de trabajo de Pablo Antonio Lizama González y 4. Contrato de trabajo de Karen Paola Briones. La dema

Fallo

se declara la continuidad de la relación laboral entre PARIS ADMINISTRADORA NORTE LTDA., rol único tributario N° 88.637500-K y PARIS ADMINISTRADORA LTDA., rol único tributario N° 96.973.670-5, al tenor del artículo 4° inciso 2° del Código del Trabajo. Exponen los antecedentes de la relación laboral y de su término: María Fernanda Ortiz Vera: el 9 de abril de 2011 fue contratada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para cumplir funciones como cajero de vestuario y marcas propias peak time, las funciones para las que fue contratado las cumplía en la ciudad de Viña del Mar. El contrato de trabajo fue celebrado con Paris Administradora Norte Ltda., RUT 88.637500-K, no obstante, posteriormente esta, se fusionó en el año 2014 con la empresa, Paris Administradora Ltda., 96.973.670-5, siendo finiquitada por esta última empresa, por lo que se solicita se declare continuidad de la relación laboral, al tenor del artículo 4° inciso 2 del Código del trabajo. Su contrato de trabajo era indefinido. La jornada de trabajo era de 20 horas semanales, días sábado y domingo, bajo el artículo 38 Nº 7 del Código de Trabajo. La remuneración que tenía en conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo, era de $328.563. El 29 de diciembre de 2021 fue despedida por la demandada mediante una llamada telefónica de su jefatura don Jonathan, quien le señala que está despedida, sin darle una explicación clara ni invocar causal de despido, diciéndole que la empresa prescindirá de sus servicios

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Sentencia definitiva RIT: O-1410-2022 RUC: 22-4-0388877-3 __________________/ Santiago, once de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Demanda. Compareció doña MARIA FERNANDA ORTIZ VERA, cédula de identidad N° 18.037.471-K; doña KATHERINE ARAXTA MANDIOLA SANCHEZ, cédula de identidad N° 18.271.475-5; don LUIS EDUARDO MUÑOZ ARANCIBIA, cédula de identidad N° 10.607.618-9; doña MACKARENA BEATRIZ AHUMADA

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