CONSTRUCTORA BELFI S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COQUIMBO
Rol
I-36-2021
Fecha
11 de agosto de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: comparecen don Ramón Domínguez Hidalgo, abogado, cédula nacional de identidad N° 9.379.50¬1, y Francis Reyes Castro, abogada, cédula nacional de identidad N° 16.192.334-6, ambos en representación de Empresa Constructora BELFI S.A., RUT 92.562.000-9 sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Alonso de Córdova N°4355, piso 14, comuna de Vitacura, deduciendo reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, el artículo 446 y siguientes del mismo Código, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo, representada por doña Lorena Miranda Cornejo, ambos con domicilio en Melgarejo N° 980, Piso 1°, comuna de Coquimbo, respecto de la Resolución N° 115, dictada el 27 de octubre de 2021 y notificada con igual fecha, por medio de la cual se resolvió la reconsideración interpuesta dejando sin efecto la multa N°1 y confirmando la multa N°2; lo anterior, solicitando que se deje sin efecto la mencionada multa N° 2, o sea rebajada a lo que se estime conforme a derecho. Indica que la Resolución Exenta N° 115, de fecha 27 de octubre de 2021 sancionó por implementar un sistema de jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, sin que la prestación se realice en lugares - apartados de centros urbanos, respecto de los trabajadores y períodos que se detallan: Rodrigo Baeza, Miguel Bustos, Guido Cisterna, Jose Gatica, Luis Hidalgo, Jaime Lanas, Felipe Madrid, Nicolas Maulen, Cristian Aburto, Jose Saa, durante los meses de mayo y junio de 2021 indica que a la solicitud de reconsideración se resolvió que de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código del Trabajo, en los casos en que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbanos, las partes pueden convenir una jornada ordinaria de trabajo de hasta dos semanas Ininterrumpidas, al término de las cuales el empleador debe otorgar los descansos compensatorios de los días domingo o festivos que hayan Incidido en dicho período, aumentados en uno, asimismo, todas las horas que se excedan de la jornada de trabajo convenida serán horas extraordinarias que deberán pagarse como tal. Del mismo modo, la doctrina Institucional contenida, entre otros, en dictamen N°2022/123 de 01.07.2002, ha fijado el concepto de lugares apartados de los centros urbanos a que se refiere el artículo 39 del Código del Trabajo, precisando que debe entenderse por tales, "aquellos distantes, alejados o remotos de ciudades, consideradas éstas en su sentido natural y obvio, como básicamente, un conjunto de edificios y calles dotadas de una población densa y numerosa", agrega dicho pronunciamiento: "en materia de distancia, para efectos de la aplicación de la norma legal en estudio, sería conveniente tener en cuenta no sólo su expresión en kilómetros, sino en calidad y condiciones de las vías de acceso o comunicación, entre la obra o faena y los centros urbanos, dado que no es l
Fallo
Por lo expuesto, a ellos se les hace completamente imposible poder realizar el trayecto de sus residencias al lugar de trabajo todos los días, lo cual la institución reclamada no ponderó adecuadamente. Por lo demás, esta declaración jurada tiene un objetivo práctico de suma relevancia. Conforme al Convenio Colectivo suscrito con el Sindicato Nacional Interempresa de Montaje Industrial, Obras Civiles y Actividades Anexas "Sinami", a los trabajadores se les asigna un viático cuando su residencia se encuentre en localidades fuera de la IV Región de Coquimbo, para lo cual se requiere que llenen las referidas declaraciones juradas, conforme observamos en la Cláusula Octavo: Dicho viático precisamente viene a cumplir lo prescrito para entender que los trabajadores pernoctan en el lugar de trabajo, dado que se les entrega una asignación a fin de que puedan alojarse en las cercanías de la faena. Por lo anteriormente expuesto, es necesario tener en cuenta que, al momento de realizarse la fiscalización, nunca se tomó en consideración la existencia de trabajadores cuya residencia se encuentra fuera de la ciudad donde se desarrolla la obra o, incluso, fuera de la Región; al mismo tiempo que tampoco se tuvo en cuenta la entrega de este viático, por el cual se entiende que ellos pernoctan en el lugar de trabajo. De este modo, lo cierto es que se incurre en un grave error de hecho, el cual redunda en que no se haya tenido en consideración los antecedentes expuestos para determinar que es p
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La Serena, once de agosto de dos mil veintidós Visto y considerando: Primero: comparecen don Ramón Domínguez Hidalgo, abogado, cédula nacional de identidad N° 9.379.50¬1, y Francis Reyes Castro, abogada, cédula nacional de identidad N° 16.192.334-6, ambos en representación de Empresa Constructora BELFI S.A., RUT 92.562.000-9 sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efect
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