MP C/ BRAYAN MAMANI RAMOS
Rol
O-5705-2024
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de Receptación de Vehículo Motorizado y Conducción de Vehículo Motorizado con Placa Patente de otro Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 456 bis a) del Código Penal y artículo 192 letra e) de la Ley 18.290. El acusado le corresponde participación en calidad de autor del artículo 15 N° 1 del Código Penal y el grado de desarrollo del delito es consumado. A juicio del ante persecutor al acusado le corresponde la reconocimiento de circunstancias atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, se ha tramitado la causa RIT 5705-2024, RUC N° 2400747342-3, de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, habiéndose formalizado investigación en contra del imputado, perseguidos por su responsabilidad a título de autor del delito de Receptación de Vehículo del artículo 456 bis a) del Código Penal y Conducción de Vehículo con Placa Patente Falsa del artículo 192 letra e) de la Ley 18.290. SEGUNDO: Que el Ministerio Público presentó acusación en contra de BRAYAN MAMANI RAMOS, Run 28.472.892-0, de nacionalidad boliviana,19 años, sin domicilio en Chile y que está apercibido en el domiciliado en calle San Martín 2331 Piso 2 oficina 1 de la ciudad de Antofagasta. A juicio del ministerio público los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de Receptación de Vehículo Motorizado y Conducción de Vehículo Motorizado con Placa Patente de otro Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 456 bis a) del Código Penal y artículo 192 letra e) de la Ley 18.290. El acusado le corresponde participación en calidad de autor del artículo 15 N° 1 del Código Penal y el grado de desarrollo del delito es consumado. A juicio del ante persecutor al acusado le corresponde la reconocimiento de circunstancias atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior. Considerando los antecedentes anteriores el ministerio público solicita que se condena el acusado a la pena de cuatro Código: LFXJXRNPNYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl años de presidio menor en su grado máximo y multa del valor de la tasación fiscal del vehículo por el delito de Receptación de Vehículos Motorizado y a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio y una multa de 70 UTM y suspensión de licencia conducir por tres años y accesoria al artículo 29 del Código Penal. TERCERO: Que los hechos que dieron lugar a la acusación fiscal, y que fueron libre y expresamente aceptados por el acusado, asesorado por su defensor, son los siguientes: “El día 30 de junio de 2024, el imputado ya individualizado, llegó hasta la garita principal de la Minera Escondida, ubicada en el kilómetro 142 de la ruta B-475 de esta ciudad, conduciendo el vehículo marca Toyota Modelo Land Cruiser, color gris, año 2011, que mantenía adosadas la placa patente de DFDX-30, intentando ingresar a dicha ruta en varias oportunidades, lo que generó que personal de seguridad de la minera activara sus protocolos de seguridad, comenzando un seguimiento del vehículo, el que se dio a la fuga chocando con un montículo de tierra a la altura del kilómetro 135. El imputado descendió del móvil comenzando a huir a pie y con posterioridad, personal policial que se encontraba en el sitio del suceso del choque recibió información en orden a que el imputa
Fallo
por lo expuesto por los funcionarios aprehensores, parte policial que da cuenta del día y la forma como fue detenido el acusado, las fotografías, informe policiales realizados al vehículo, toda vez que había sido sustraída, que su origen ilícito que el imputado no podía menos que conocer teniendo presente las circunstancias de su detención y por cuanto el acusado condujo el vehículo sabiendo no pudiendo menos que saber el origen ilícito del mismo, pues presentaba evidentes señales de fuerza, consistente que mantenía quebrado el vidrio lateral ubicado en la puerta trasera derecha y signos de fuerza en la puerta delantera costado izquierdo del conductor. En cuanto al elemento subjetivo el profesor Mario Garrido Montt, en su libro de Derecho Penal señala que el delito de receptación requiere de un elemento subjetivo, esto es, tener conocimiento de que se trata de una especie robada o hurtada, Código: LFXJXRNPNYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conocimiento que ha de ser cierto, no una simple duda o sospecha (Garrido, Mario: “DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL”. TOMO IV. Editorial Jurídica de Chile. 2013, Cuarta Edición. Pág. 277). Sin embargo la disposición agrega que también se extiende a aquel que no pudo menos que conocer el mal origen de las cosas, lo que significa conocimiento, con la modalidad que en esta alternativa dicho estado puede quedar establecido por presunciones y así, los antecedentes anteriores hac
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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia Fecha Antofagasta, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro Magistrado MARÍA JOSÉ SAAVEDRA CÁRDENAS Fiscal Carmen Castillo Rivera Defensor Francisco Barahona Olivares Hora inicio 12:18PM Hora termino 12:24PM Sala TERCERA SALA Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta. Acta Natalia Zamora Santis RUC 2400747342-3 RIT 5705 - 2024 Comparece pri
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