SWANECK/EX LABORATORIO FADDA LTDA. Y OTROS
Rol
T-317-2020
Fecha
11 de agosto de 2022
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la demanda, niega la existencia de unidad económica, la supuesta vulneración a la garantía de indemnidad, alegando la incompatibilidad de las acciones entabladas, ya que en la especie no se produjo el despido de la trabajadora sino que su auto despido, negando asimismo todas las prestaciones demandadas y solicitando el rechazo de la denuncia y de la demanda subsidiaria, con costas. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, fijándose los hechos a probar y rindiendo las partes la prueba que consta en audio. CUARTO: Que la parte demandante allegó al juicio documental consistente en contrato de trabajo; tres comprobantes de licencias médicas; copia de constancia en Carabineros de fecha 9 de febrero de 2020; copia de licencia médica de 13 de febrero de 2020; declaración jurada de tramitación de licencia médica; constancias laborales de 13 y 15 de enero, 3, 11 y 13 de febrero de 2020; citación a entrevista de la Inspección del Trabajo de 3 de febrero de 2020; activación de fiscalización; carátulas de informe de fiscalización e informes de exposición de 29 de febrero de 2020; acta de entrega de informes; carta aviso de término de contrato y comprobante de envío de Correos de Chile; copia carta de auto despido enviada a la Dirección del Trabajo; acta de reclamo y de comparecencia ante la Inspección del trabajo; impresiones de whatsapp de la demandante; certificados de cotizaciones previsionales, de salud y de AFC; copia de mandato judicial otorgado por Laboratorio Clínico Ex Fadda; tres modificaciones de sociedad por acciones de 14 de octubre de 2019; certificado y estatuto actualizado de Laboratorio Médico Altus SpA; y contrato de trabajo de doña María Cristina Astudillo Gajardo. Solicitó además la confesional respecto de todas las demandadas, no compareciendo sus representantes, solicitándose la aplicación del apercibimiento legal. Se valió además de la testimonial de doña Doña Karen Jeldes Molina, quien señala que conoce
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Danise Swaneck López, auxiliar de laboratorio, domiciliada en calle Javiera Carrera N° 836, block 24, departamento 33 Belloto 2000, Quilpué e interpone denuncia por vulneración de garantía de indemnidad y declaración de empleador único en contra de Ex Laboratorio Fadda Ltda., representado por don Lester Meyer Plaza, Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Gruposalud Ltda., representada por don René José Cartagena Pulgar, Laboratorio Médico Altus SpA, representado por don Víctor Manuel Saffe Mendoza y Redsalud Servimédica SpA, representada por don Víctor Manuel Saffe Mendoza, todos domiciliados en Arlegui N° 440, oficina 613, Edificio Arcadia, Viña del Mar. Funda la denuncia en que ingresó a prestar servicios para la Ex Laboratorio Fadda el 1 de junio de 2008, en calidad de auxiliar de laboratorio, en dependencias de calle Cumming N° 33, Valparaíso, prestando servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia desde esa fecha en adelante, recibiendo órdenes de doña Alicia Hott Moller, su jefa directa, quien administraba y supervisaba sus funciones, no obstante lo cual sus remuneraciones eran pagadas mediante boleta de honorarios y su contrato de trabajo sólo fue escriturado el 2 de enero de 2009, sin reconocer los servicios prestados anteriormente, continuando sus servicios hasta el 26 de febrero de 2020, fecha en que puso término a su contrato en base al artículo 171 del Código del Trabajo, por la causal del artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador, por haberla mantenido en informalidad laboral desde el 1 de junio de 2008 y el 1 de enero de 2009, sin pagar sus cotizaciones previsionales de dicho período y además, aquéllas del mes de enero de 2019 en adelante, misma fecha en que empezaron a pagar sus remuneraciones con atrasos y en parcialidades, sin haber pagado las remuneraciones de diciembre de 2019 y enero de 2020, incumpliendo asimismo con la obligación de proteger eficazmente su vida y salud al haber sido objeto de acoso laboral en el último año por parte del administrador Sergio Concha Pérez, quien le cambiaba su jornada, la acusaba de robos, divulgaba informaciones falsas sobre ella, le impedía tomar muestras domiciliarias privándola de los pagos adicionales que ello significaba, afectando su salud al grado de requerir varias atenciones médicas y licencias médicas por colon irritable, crisis de pánico y otras; y además, el empleador no otorgó el trabajo convenido en el establecimiento de calle Cumming N° 33 de Valparaíso, ya que concluida una licencia médica se reintegró a sus labores el 20 de enero de 2020 pero no había personal alguno en el lugar, permaneciendo sin cumplir ninguna función ese día, recibiendo órdenes del Sr. Concha que debía trasladarse al Laboratorio Altus, de la misma empresa, en Viña del Mar, a lo que se negó, ya que se encontraba fuera de la ciudad de Valparaíso y se infringía el artícul
Fallo
por estas personas actuando en representación de las distintas sociedades demandadas, por lo que deben ser declarados como un único empleador en los términos que prescribe el artículo 3 del Código del Trabajo. Por lo expuesto, solicita se acoja la denuncia y se condene a las demandadas al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $618.913 que corresponde a su remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Ramo, indemnización por años de servicios por la suma de $6.808.043, recargo legal por la suma de $3.404.022, indemnización adicional del artículo 489 del Código del Trabajo equivalente a 11 remuneraciones mensuales por la suma de $6.808.043 o el monto que SS determine, remuneraciones de diciembre de 2019, enero y días trabajados en febrero de 2020, por la suma de $1.774.206, haciendo presente que las licencias médicas de este período no le fueron pagadas por no haber sido tramitadas por su empleador en forma oportuna y por no encontrarse pagadas sus cotizaciones, diferencias de feriado 2017-2018 y feriado proporcional y progresivo 2019-2020 por la suma de $945.830, cotizaciones adeudadas y remuneraciones post despido derivadas de la nulidad del despido por el no pago de sus cotizaciones previsionales, todo con intereses, reajustes y costas. En subsidio, interpone demanda por despido indirecto en contra de las mismas demandadas, en virtud de los mismos antecedentes ya expuestos, solicitando se acoja la demanda y se condene a
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Valparaíso, once de agosto dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Danise Swaneck López, auxiliar de laboratorio, domiciliada en calle Javiera Carrera N° 836, block 24, departamento 33 Belloto 2000, Quilpué e interpone denuncia por vulneración de garantía de indemnidad y declaración de empleador único en contra de Ex Laboratorio Fadda Ltda., representado por do
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