SALCEDO/GGP SERVICIOS INDUSTRIALES S.P.A.
Rol
M-55-2022
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
Asignación de colación, Asignación de locomoción, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Horas extras, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos en la demanda, se niegan expresamente y se controvierten, siendo así cargo del actor su acreditación. Por ello, refiere que al demandante no se le despidió verbalmente, así como tampoco en la supuesta fecha y en contexto que éste describe. Advierte que éste dejó de asistir a trabajar en abril de 2022 sin justificación alguna. De igual modo, da cuenta que la jornada laboral no es aquella que éste describe, sino aquella contenida en el contrato de trabajo, que describe en extenso, aun cuando advierte un error de tipeo que menciona, la que tenía un sistema de turnos rotativos. La demandada principal refiere que al actor no se le adeuda aquel feriado proporcional pretendido en la suma que éste reclama; y saldo 4 días trabajados en abril de 2022 que se le deben pagar, por un monto inferior al reclamado, no existen otras prestaciones que se le adeudan a la fecha. Añade que la gratificación pactada entre las partes estaba considerada por contrato, a elección de aplicación del empleador, ya sea, conforme al art. 47 o 50 del C. del Trabajo, de forma que el demandado principal optó por aplicar la gratificación anual, ante lo cual, realizaba abonos en la mensualidad; de ahí que niega la forma y monto que reclama el actor por tal concepto. Señala que a la fecha no se le debe al demandante ni gratificaciones, ni horas extras dando cuenta que en este caso, él no realizó sobretiempos, limitándose únicamente a realizar la jornada que por contrato le correspondía, y precisamente en el sistema de turnos rotativos; por lo que a la fecha no se le debe nada de ello. De igual modo, alega esta empresa que las cotizaciones del actor a la fecha están todas pagadas; que nada se le adeuda por colación ni movilización, y por ende, respecto de ningún concepto reclamado, no es procedente ni los reajustes ni intereses pretendidos. Hace presente que la relación laboral entre las partes si concluyó, pero fue por despido adoptado por la empresa, en consideración a que el actor d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio monitorio RIT M-55-2022, RUC 22-4-0410689-2, seguido ante este tribunal intervinieron en calidad de partes litigantes, como demandante Nicolás Andrés Salcedo Garrido, RUN 17.133.995-2, auxiliar de aseo y mantención, domiciliado en Villa Prados del Valle, pasaje Las Lomas, casa N°836, comuna de Curicó, demandante asistida y patrocinado por los abogados de la Defensoría Laboral, Carmen Veliz Silva y Dante Righetti Maureira, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y por la parte demandada principal GGP Servicios Industriales SpA, RUT 76.125.014-0, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Germán González Ackerknecht, RUN 13.483.736-5, empresario, ambos domiciliados en Avda. Manuel Montt N° 0570, Rancagua, empresa asistida y patrocinada por las abogadas María José Vidal Olmedo, Andrea Jacqueline Ramos Gacitúa y Evelyn Muñoz Galaz, todas con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como demandada solidaria o subsidiaria, Power Center Curicó S.P.A., RUT 76.549.551-2, empresa del giro terminación de edificios, y compraventa y alquiler de inmuebles, representada legalmente por Felipe Velasco Navarro, RUN 16.212.273-8, de quien se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Carmen N° 1220, de la comuna de Curicó, empresa demandada que estando debidamente notificada, no compareció al proceso, ni designó abogado patrocinante ni apoderado, ni señaló forma de notificación electrónica, continuando el proceso en su rebeldía para todos los efectos legales. SEGUNDO: Exposición somera de la demanda. Síntesis de sus fundamentos. Que la parte demandante deduce demanda en contra de la parte demandada por despido injustificado y cobro de prestaciones, dando cuenta en lo medular que por contrato de trabajo, escriturado el día 06 de marzo de 2022, prestó servicios a partir de ese día para la demandada GGP Servicios Industriales S.P.A., bajo vínculo de subordinación y dependencia, advirtiendo que su empleador escrituró el contrato, entregándole copia del mismo, pactándose inicialmente que éste se extendería por un plazo fijo hasta el día 31 de marzo de 2022, vencido el cual continuó prestando servicios de manera continuada, por lo que mutó en uno de carácter indefinido. Añade que los servicios contratados consistían en realizar labores auxiliar de aseos y mantención, vale decir, debía realizar la limpieza y mantención de las instalaciones del edificio denominado Paseo Curicó (donde se encuentra ubicado el Supermercado Tottus), debiendo pasar la mopa, sacar papeles y basura de los lugares comunes del centro comercial, tanto en los pasillos, baños, oficinas, bodegas, estacionamientos. Sus labores se desarrollaban en instalaciones de la empresa Power Center Curicó S.P.A., ubicado en calle Carmen N°1220, de la comuna de Curicó. De manera, que los servicios de limpieza y mantención se prestaron en ben
Fallo
se resuelve en uno u otro sentido, a fin de responder a las exigencias mínimas de un debido proceso. Luego, al tenor de lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, apreciadas las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, importando con ello tomar en especial consideración la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios incorporados por las partes al proceso. Siendo así, de considerar la controversia de autos y los hechos que son materia de prueba, este juez dará por acreditado lo siguiente: 1.- Que existió una relación laboral desde el 6 de marzo de 2022 entre el demandante y la demandada principal, en principio a plazo fijo que mutó en uno de carácter indefinido, mediante el cual el demandante prestaba servicios como auxiliar de aseo part time. 2.- Que en el desarrollo de ésta relación laboral, entre las demandadas existió un régimen de subcontratación, de forma tal que la empresa Power Center Curicó SPA, asume su responsabilidad como solidaria respecto de la demandada principal. 3.- Que la relación laboral mencionada concluyó por despido de fecha 11 de abril de 2022, por la causal del art. 160 N° 3 del C. del Trabajo ante las inasistencias injustificadas del actor del día 10 y 11 de abril de 2022, verificándose un despido debido. 4.- Que las partes pactaron la jornada ordinaria part time del actor en un máximo de 15 horas semanales, de modo tal que de existir horas adicionales, están deben configurarse como horas e
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Causa RIT Nº : M-55-2022 Causa RUC Nº : 22-4-0410689-2 Demandante : Nicolás Salcedo Garrido Demandadas : GGP Servicios Industriales SPA y Power Center Curicó SPA Materia : Despido injustificado y cobro de prestaciones. Curicó, a doce de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio monit
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