SOTO/SOCIEDAD DE RECAUDACIÓN Y PAGOS DE SERVICIOS LIMITADA
Rol
O-6378-2021
Fecha
11 de agosto de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece convencionalmente representado don ROLANDO ANTONIO SOTO MONTECINOS, empleado, y domiciliado para estos efectos en Miraflores 113 oficina 73, Santiago, quien deduce demanda en juicio del trabajo, por despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa SERVIPAG LIMITADA, su representante en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, es BETZABÉ MARTÍNEZ MEDINA, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en MIRAFLORES 383, PISO 22, Santiago, o por quien en el momento de la notificación de la presente demanda, realice las funciones descritas en el artículo 4° del Código del Trabajo. Expone que con fecha 25 de enero de 2011 y en virtud de contrato de trabajo, el actor comenzó a prestar servicios para la demandada. Al momento del término de la relación laboral, esto es 23 de agosto de 2021, realizaba funciones de “Operador de Servicio Integral”. Sus labores estaban detalladas en su contrato. Su remuneración mensual estaba compuesta por los siguientes estipendios: Sueldo Base; Gratificación; Asignación Frente Caja; Bono de Bloqueo y Desbloqueo, más asignaciones no imponibles de colación y movilización que se me pagaban todos los meses. Considerando lo anterior, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración del actor ascendía a la suma de $729.155.- Indica que el día 27 de julio de 2021 aproximadamente a las 15:00 horas realizó un arqueo en la caja en que trabajaba y encontró una diferencia de $540.000, lo que avisó de inmediato a su jefa. Siguió trabajando su turno normal hasta el cierre a las 17:00 hrs y el faltante seguía. Inmediatamente informó a la sub jefa Sra. Guillermina Pineda. Al día siguiente, ella fue a la caja del actor, hizo un arqueo y faltó dinero. Ese mismo día lo sacaron de la caja- Agrega que revisadas las cámaras de CCTV existentes en el lugar, se ve claramente que una cliente (a quien el actor ubicaba) presentó un depósito por $2.173.000, y por error el demandante ingresó otro monto al sistema: $2.713.000. Se tomó contacto con la clienta y ella devolvió el dinero. Fue despedido el 23 de agosto de 2021, de forma verbal, luego recibió carta de despido, donde se daba cuenta que su contrato terminaba por la causal del numeral 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Inserta la misiva de término. Niega que haya dejado de cumplir sus obligaciones contractuales. En razón de lo anterior, al no ser verdaderos los presupuestos fácticos que se imputan, ya que no dejó de cumplir sus obligaciones, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, señala que corresponderá al empleador acreditar los hechos consignados en la comunicación del despido, en especial en cuanto a su gravedad. Sostiene que no ha tenido ninguna participación en hechos que pudieran considerarse incumplimiento contractual, por lo que por todo lo dicho deb
Fallo
Por tanto además de las obligaciones que imponen al Trabajador las cláusulas precedentes y sin que la enunciación siguiente sea taxativa deberá dar cabal cumplimiento a las siguientes: b) A respetar y cumplir fielmente, con interés, diligencia y honradez las órdenes e instrucciones -verbales o escritas- que le imparta el empleador o quien lo represente, consten estas en circulares, manuales, reglamentos o simplemente se le indiquen en forma verbal. c) A dar cabal, oportuno y fiel cumplimiento a todas y cada una de las disposiciones que se contienen en el Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad, cuyo texto declara haber recibido. g) A dedicar toda su atención o actividad a los servicios que le sean encomendados” h) A observar orden, disciplina y respeto en todos sus actos tanto con los clientes como con sus superiores, sus subalternos y compañeros de labores… … Déjase expresa constancia que toda inobservancia o incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones que se contienen en esta cláusula o en las precedentes constituirá un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo y habilitará en consecuencia al Empleador para ponerle término sin derecho a indemnización alguna.” Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad: Artículo 39 “Se entiende como obligación de carácter esencial de los trabajadores de la Empresa, el cumplir fielmente las estipulaciones del contrato de trabajo, las de este Reglamento Interno, y en especial, las que a c
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de agosto de dos mil veintidós. Vistos y considerando: PRIMERO: Que comparece convencionalmente representado don ROLANDO ANTONIO SOTO MONTECINOS, empleado, y domiciliado para estos efectos en Miraflores 113 oficina 73, Santiago, quien deduce demanda en juicio del trabajo, por despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales, en c
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