FISCALIA C/ JHERSON SANTIAGO AAROM PERALES RODRIGUEZ
Rol
O-139-2024
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 21 de noviembre de 2023, alrededor de las 20:00 horas, a través de las herramientas que entrega la ley 20.000, es decir, interceptación de comunicaciones, entrevista con fuentes vivas de información, análisis de información de inteligencia e información residual, funcionarios de OS7 tomaron conocimiento que un ciudadano de nacionalidad peruana, debidamente concertado con un grupo de personas de nacionalidad venezolana, estarían coordinando la recepción de una diversa cantidad de droga en el límite fronterizo de la provincia del Loa, utilizando para llevar a cabo esta posible acción ilícita una camioneta marca Ford, modelo F-150 color blanca y un auto marca Kia, modelo Rio 4, color blanco. Conforme a estos antecedentes obtenidos, se informó rápidamente al Fiscal a cargo de la investigación quien instruyó vigilancias y seguimientos (al ubicar los vehículos), en las principales rutas de salidas e ingreso de la comuna de Calama, que tengan incidencia directa en los límites fronterizos de la Provincia que serían la ruta que une Calama con San Pedro de Atacama y la ruta que une Chiu Chiu, Ascotán y Ollagüe con Calama. Así se instalaron 02 equipos en cada uno de los caminos indicados y mientras se llevaba a cabo el monitoreo de rutas, alrededor de las 22:30 horas, el equipo del Teniente Javier Castro Naranjo, quienes se encontraban en la intersección de calle Huaytiquina esquina Avda. Miguel Grau, monitoreando la ruta ch-21, observan que se desplazaba por el lugar una camioneta color blanca, marca Ford, placa patente única KVDJ-91, seguida por un vehículo color blanco, marca Kia rio 4, el cual no mantenía placas patentes en la parte delantera del móvil, solo en la parte trasera, manteniendo la placa patente única, RCZZ-13, (ambos polarizados), los cuales avanzan aparentemente juntos a una distancia no mayor de 3 metros, ingresando a Avda. Miguel Grau, avanzando posteriormente en direcc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha diez, once, catorce, dieciséis, dieciocho, veintiuno, veintitrés, veinticinco y veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, presidida por la jueza titular Luisa Antipán Meliqueo e integrada, además, por los jueces suplentes Carlos Salazar Valenzuela y Valeria Valiente Vila, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 139-2024, RUC Nº 2301274634-2, seguido en contra de JHERSON SANTIAGO AAROM PERALES RODRIGUEZ, cédula de identidad N°14.896.819-5, de nacionalidad peruana, 28 años, nacido el 22 de agosto de 1996 en Trujillo, soltero, conductor, domiciliado en Juan Antonio Rios N°3274, Calama a quien se le autorizó como forma especial de notificación al artículo 31 del Código Procesal Penal en la casilla de correo electrónico jhersonperalesrodriguez@gmail.com; BRAYAN COLQUE FLORES, cédula de identidad N°14.950.538-5, de nacionalidad boliviana, 21 años, nacido en Potosi el 23 julio de 2003, soltero, agricultor, apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio de calle Pedro Aguirre Cerda N° 2298, Calama; FRANCISCO COLQUE MATIAS, cédula de identidad N°14.950.543-1, de nacionalidad boliviana, 26 años, nacido el 28 de enero 1998 en Potosi, apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio de calle Pedro Aguirre Cerda N°2298, Calama; ALEXIS JÓSE BOLIVAR, cédula de identidad N°14.950.541-5, de nacionalidad venezolana, 33 años, nacido el 07 de febrero de 1991 en Anzoátegui, soltero, conductor, domiciliado en Rupanco 2594, Calama, a quien se le autorizó como forma especial de notificación al artículo 31 del Código Procesal Penal en la casilla de correo electrónico bolivaralexis536@gmail.com; DIANA CAROLINA PARRALES CAÑIZALEZ, cédula de identidad N°14.950.539-3, de nacionalidad venezolana, 37 años, nacida el 16 de diciembre de 1986 en Maracaibo, casada, comerciante, domiciliada en Rio de Janeiro N° 2246, Calama a quien se le autorizó como forma especial de notificación al artículo 31 del Código Procesal Penal en la casilla de correo electrónico dianacarolinaparrales86@gmail.com; RAFAEL ANGEL MACHADO NARANJO, cédula de identidad N°28.219.948-3, de nacionalidad venezolana, 35 años, nacido el 06 de febrero de 1989 en Maracaibo, conductor y comerciante, domiciliado en Rio de Janeiro N° 2246, Calama a quien se le autorizó como forma especial de notificación al artículo 31 del Código Procesal Penal en la casilla de correo electrónico angelnaranjo3334@gmail.com; ERISTHELYS GABRIELA ASCANIO SAAVEDRA, cédula de identidad N°14.950.540-7, de nacionalidad venezolana, 23 años, nacida el 28 de noviembre de 2001 en Caracas, técnico medio en turismo, apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio de calle Pedro Aguirre Cerda N°2298, Calama. Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Cristia
Fallo
por lo expuesto, esta defensa va a solicitar que se le reconozca la minorante establecida en el artículo 11 número 9 respecto a mi representado puesto que su declaración fue sustancial y probatoria en el Tribunal de que efectivamente ocurrieron los hechos descritos en la acusación en lo que respecta al delito de receptación. Está claro que el delito de receptación tiene dos elementos y tal como lo señaló en el alegato de apertura el elemento subjetivo del delito de receptación es el conocimiento del origen de la especie, es sabido que este se satisface de acuerdo a lo que se establece doctrinariamente con un dolo eventual pero la doctrina ha entendido que el doble eventual se refiere al ánimo del agente al momento de obrar, esto es, que al momento de obrar se representara en una alternativa de la posible realización de un hecho ilícito y su representado jamás se representó que la camioneta no le pertenecía al coimputado que se la estaba entregando, es más, esta investigación parte, tal como lo señalaron dos funcionarios policiales don Ignacio Martínez y don German Varas, con una investigación por tráfico, por robo de vehículos y que tenía que ver con ciudadanos venezolanos y en base a esa investigación se logra llegar a esta otra y es un hecho relevante para la defensa porque ahí es donde se logra entender que estos vehículos, que provenían de origen ilícito de robos de Santiago y de otras ciudades de regiones colindantes, llegaban a Calama pero de ese delito, quienes tenían
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ JHERSON SANTIAGO AAROM PERALES RODRIGUEZ, BRAYAN COLQUE FLORES, FRANCISCO COLQUE MATIAS, ALEXIS JOSE BOLIVAR, DIANA CAROLINA PARRALES CAÑIZALEZ, RAFAEL ANGEL MACHADO NARANJO, ERISTHELYS GABRIELA ASCANIO SAAVEDRA TRÁFICO DE DROGAS Y RECEPTACIÓN RUC Nº 2301274634-2 RIT Nº 139-2024 CALAMA, once de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal
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