1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SAAVEDRA/ON FIRE SPA

Rol

O-5946-2021

Fecha

11 de agosto de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos justificativos de tal causal de “reestructuración”?, ¿qué criterios fueron utilizados para elegir el puesto y persona para ser despedida?, ¿cuál es el plan de modernización de la empresa? ¿el despido del demandante sirve para cumplir con la finalidad propuesta? Dichas preguntas NO pueden ser respondidas satisfactoriamente por lo genérico, vago e impreciso de la carta de aviso de despido. Expone que las demandadas le adeudan Feriado Proporcional equivalente a 18,58 días por la suma de $333.408. Respecto de la declaración de único empleador, luego de citar las normas legales pertinentes y describir en varios párrafos los aspectos doctrinarios respecto del citado instituto, luego en el curso de su exposición afirma que entre las demandadas existen relaciones de propiedad, control y administración que determinan su funcionamiento como unidad; los demandados conforman una unidad económica, una sola organización empresarial, sin ningún fundamento fáctico para ello, volviendo nuevamente a una enunciación de doctrina, expresando que Nicolas Barry constituyó en el año 2013 la sociedad anónima SUPERDELICIOUS GROUP, según consta en la inscripción de fojas 3844 N° 2558 del Registro de Comercio del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, posteriormente, constituyó la sociedad por acciones ON FIRE según rola a fojas 7845 N°4450 del Registro de Comercio del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. En ambos casos, Nicolas Barry no sólo detenta su propiedad, sino que también ejerce las facultades de control y dirección de empleador en ambas empresas respecto de sus trabajadores (no se indica respecto de que trabajadores ni que instrucciones u órdenes); sostiene que para la demandante, Nicolas Barry era el dueño y por esa razón había que hacerle caso cada vez que impartía una orden. Refiere que la demandante prestó servicios para ambas sociedades, con prescindencia de la declaración formal que se establece en su contrato de trabajo. En el caso d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña CRISTINA MELO RIVAS, C.I. 17.365.649-1, Abogada en representación convencional de GERALDINE MELISSA SAAVEDRA MIRANDA, C.I. 19.035.605-1, chilena, soltera, administrativa, con domicilio en Recoleta 1760, Depto. 106-B, Recoleta, quien deduce demanda en contra de SUPERDELICIOUS GROUP S.A., empresa del giro de su denominación, RUT: 76.329.719-5, representada por NICOLÁS BARRY, C.I. 14.558.726-3, ignoro profesión u oficio y estado civil, o por quién haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en BOMBERO RAMON CORNEJO NUÑEZ 0883, RECOLETA y, asimismo, como co - empleador, en contra de ON FIRE SpA, RUT: 76.837.301-9, representada por NICOLÁS BARRY, C.I. 14.558.726-3, ignoro profesión u oficio y estado civil, o por quién haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en BOMBERO RAMON CORNEJO NUÑEZ 0883, RECOLETA; solicitando la admita a tramitación y, en definitiva, se declare que el despido de la demandante ha sido injustificado, improcedente e indebido y, que corresponde en consecuencia, el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios, recargo legal por aplicación improcedente de la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo y feriado proporcional, con costas, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que expone: Sostiene que su representada ingresó a prestar servicios para las empresas demandadas con fecha 09 de abril de 2018, servicios que prestó bajo subordinación y dependencia, y de forma ininterrumpida hasta la fecha de su despido, esto es, el 28 de febrero de 2021, que las funciones realizadas el momento del despido eran de Asistente Contable, en la práctica, llevaba la contabilidad de los bancos; los libros de compra y venta de las empresas relacionadas del holding; facturación y documentos tributarios; verificación de órdenes de compra y facturas; verificación de los precios acordados; seguimiento de devolución de productos; contabilización de los libros de IVA para su pago; centralización de las facturas en el sistema; control de pago de los proveedores; ingreso de las nóminas de proveedores a los bancos, entre otras tareas relacionadas con el área contable del holding. Manifiesta que durante el tiempo en que desarrollo sus labores, la demandante no sólo ejecutaba sus labores para SUPERDELICIOUS GROUP S.A, sino que, además, para varias empresas relacionadas, todas pertenecientes al Holding, a saber: 1. Cafetería Santiago, empresa que ya se encuentra cerrada. 2. Superderechos Food, empresa que ya se encuentra cerrada. 3. Acuchina Amore, empresa que fue vendida, 4. Gemelo Com Chile S.A., RUT: 96.911.340-6, que es una empresa sin funcionamiento y cuya única función es generar pérdidas, 5. On Fire Spa, RUT: 76.837.301-9, http://www.on-fire.com , a quién su representada prestaba sus servicios, cuyo representante legal y dueño también es Nic

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por interpuesta demanda en contra de SUPERDELICIOUS GROUP S.A., empresa del giro de su denominación, RUT: 76.329.719-5, representada por NICOLÁS BARRY, C.I. 14.558.726-3, de quien ignora profesión u oficio y estado civil, o por quién haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en BOMBERO RAMON CORNEJO NUÑEZ 0883, RECOLETA y, asimismo, como co - empleador, en contra de ON FIRE SpA, RUT: 76.837.301-9, representada por NICOLÁS BARRY, C.I. 14.558.726-3, ignoro profesión u oficio y estado civil, o por quién haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en BOMBERO RAMON CORNEJO NUÑEZ 0883, RECOLETA; todos ya debidamente individualizado; acogerla a tramitación y, en definitiva declarar: 1. Que la demandante prestó servicios para las demandadas desde el 09 de abril de 2018 hasta el 28 de febrero de 2021. 2. Que se declare que las empresas demandadas son un solo empleador para efectos laborales y previsionales, motivo por el cual deben responder solidariamente de los conceptos que se demandan. 3. Que la relación laboral concluyó el 28 de febrero de 2021, en los términos expuestos en el cuerpo de este escrito, por aplicación improcedente de la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo. 3. Que, como consecuencia de las declaraciones anteriores, se deberá ordenar a las demandadas el pago de las siguientes prestaciones: Indemnización susti

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDOS. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña CRISTINA MELO RIVAS, C.I. 17.365.649-1, Abogada en representación convencional de GERALDINE MELISSA SAAVEDRA MIRANDA, C.I. 19.035.605-1, chilena, soltera, administrativa, con domicilio en Recoleta 1760, Depto. 106-B, Recoleta, quien deduce demanda en co

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