OLMEDO/AGRICOLA LAS SOLERAS DE LA ESTANCIA LIMITADA
Rol
O-46-2021
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: demanda. Comparece ante este tribunal don HUMBERTO ARTEMIO OLMEDO ÁLVAREZ, jubilado, cédula de identidad N° 5.827.968-4, domiciliado en Arturo Pérez Canto N° 528, comuna de Curicó, quien interpone demanda laboral por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de AGRICOLA LAS SOLERA DE LA ESTANCIA LIMITADA, empresa del giro agrícola, Rut 77.926.460-2, representada legalmente y en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo por doña Adriana del Carmen Gutiérrez Araneda C., I. N° 5.761.677-6, o quien la subrogue o represente de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo; domiciliada en Longitudinal Sur Km. 203, comuna de Molina. Funda su acción en que con fecha 01 de marzo del año 1993 ingresó a prestar servicios para doña Adriana del Carmen Gutiérrez Araneda, mediante contrato de trabajo suscrito en la comuna de Molina en igual fecha, en labores de administrador del predio Las Soleras ubicado en la comuna ya señalada, y debiendo también desarrollar trabajo agrícola. Se estableció, además, que el contrato era de carácter de indefinido, con un horario de 08:00 a 17:30 horas de lunes a viernes, una remuneración equivalente a un ingreso mínimo mensual, reajustado de acuerdo a la ley, y el pago de cotizaciones de previsión (AFP). Hace presente que a esta fecha, marzo del año 1993, tenía 43 años de edad y venía de jubilarse del ejército. Explica que el 04 de noviembre del año 1994 en la circunscripción de Molina, contrajo matrimonio, bajo el régimen de sociedad conyugal, con doña Adriana Gutiérrez Araneda; y por escritura pública de fecha 02 de mayo del año 2003 suscrita ante el notario público de Curicó don Eduardo de Rodt Espinoza, se separaron de bienes. Indica que aun cuando contrajo matrimonio con la indicada, siguió realizando sus labores normales como trabajador; de allí también, que en el año 2003, cuando su cónyuge forma la sociedad -junto a sus dos hijas- AGRICOLA LAS SOLERAS DE LA ESTANCIA LIMITADA, procedió a suscribir contrato de trabajo con esta sociedad el 12 de septiembre del año 2003, reconociéndosele en el mismo el contrato anteriormente otorgado el año 1993, de carácter indefinido, con un horario de 08:00 a 15:30 horas, de lunes a viernes, una remuneración equivalente a un ingreso mínimo mensual, y el pago de cotizaciones de salud y previsión (AFP). Las labores siguieron siendo las mismas, es decir, administrador del predio Las Soleras y el desarrollo de trabajo agrícola. Refiere que nunca me le pagó cotizaciones previsionales, razón por la cual se adeudan éstas durante todo el período trabajado, razón por lo que también se demanda la nulidad del despido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. En cuanto al despido, señala que el 14 de mayo de 2021, la empleadora, de forma verbal le comunica que estaba despedido, prohibiéndosele la entrada al que era su lugar de trabajo y sin darle mayores explicaciones y fundamen
Fallo
por tanto se le adeudarían cotizaciones previsionales desde el año 1993 en adelante, cuestión también completamente falsa. Explica que el señor Olmedo y doña Adriana están casados y que ella fue la representante legal de Agrícola Soleras hasta el año 2020. El resto es falsedad. Jamás ha existido relación laboral entre el demandante y doña Adriana Gutiérrez, ni entre el primero y Agrícola Soleras, y eso naturalmente se refleja en la vaguedad del escrito de demanda. En ella no se indica nada; no hay ningún relato circunstanciado respecto a la relación laboral; no se señala con precisión las tareas a las que supuestamente estaba obligado el demandante; se omite todo relato respecto a la estructura jerárquica; a quien debía rendir cuentas; no se señala en definitiva ningún elemento que dé cuenta de la supuesta relación laboral. Añade que nunca ha existido relación laboral por algo muy sencillo: la subordinación y dependencia básicamente responde a la idea de control, al poder de mando del empleador, cuestión absolutamente incompatible con la naturaleza violenta del demandante, quien agredió de manera sistemáticamente, física y emocionalmente, a su cónyuge y a las hijas de ella, sometiéndolas a un régimen del terror. Repugna al sentido común la idea de que la víctima de violencia pueda al mismo tiempo impartir órdenes al agresor. Manifiesta que el demandante, desde el año 1994 hasta 2003 estuvo casado en sociedad conyugal con doña Adriana Gutiérrez, de manera que sencillamente
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Molina, doce de agosto de dos mil veintidós. VISTO OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: demanda. Comparece ante este tribunal don HUMBERTO ARTEMIO OLMEDO ÁLVAREZ, jubilado, cédula de identidad N° 5.827.968-4, domiciliado en Arturo Pérez Canto N° 528, comuna de Curicó, quien interpone demanda laboral por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contr
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