MP C/ ERWIN ROMMEL ARAVENA JIMÉNEZ
Rol
O-1632-2023
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ventilados en esta causa, informe de patologías mentales que deberá incluir los siguientes puntos: a) Si, se ha detectado el efectivo padecimiento por aquél de algún trastorno, enfermedad o cuadro psicológico o psiquiátrico a la fecha del ilícito. b) Si, de existir patología, precisar si constituye el imputado un riesgo para sí o para terceros en régimen de libertad. c) Si quedará bajo terapia o tratamiento ambulatorio, de egresarlo. - d) Si, de existir patología, pudiera aquella afectar de modo notable su capacidad de comprensión del injusto de una actuación y autodeterminación conductual. Para estos efectos se designa como Curador Ad-Litem a la madre del imputado, doña MARÍA ISABEL AQUEVEQUE RODRÍGUEZ, domiciliada en ANDRES BELLO N°66, POB. BALMACEDA, CHILLÁN, quien le representará en las futuras actuaciones a desarrollar a su respecto, en término del art. 459 del Código Procesal Penal. Remítase correo electrónico al efecto a la Unidad de Corta Estadía, sirviendo la presente resolución de suficiente y gentil oficio remisor. Código: JXPKXRBGNCD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgchillan@pjud.cl ________________________________________________________________________________________________________ ____________ Juzgado de Garantía de Chillán - Av. Ecuador #1167, Chillán - (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl – DEBATE DEVOLUCIÓN VEHÍCULO: Resolución EL TRIBUNAL, atendido los
Fundamentos
fundamentos expuestos en audiencia y lo previsto en el art. 458 del Código Procesal Penal,
Fallo
SE RESUELVE: ACCEDER a la petición de la Defensa y, en consecuencia, disponer la SUSPENSIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, la cual regirá hasta tanto no se evacue por parte de la UNIDAD DE CORTA ESTADÍA DEL HOSPITAL HERMINDA MARTÍN, el informe pericial que establezca precisamente la existencia o no de inimputabilidad, respecto de los hechos ventilados en esta causa, informe de patologías mentales que deberá incluir los siguientes puntos: a) Si, se ha detectado el efectivo padecimiento por aquél de algún trastorno, enfermedad o cuadro psicológico o psiquiátrico a la fecha del ilícito. b) Si, de existir patología, precisar si constituye el imputado un riesgo para sí o para terceros en régimen de libertad. c) Si quedará bajo terapia o tratamiento ambulatorio, de egresarlo. - d) Si, de existir patología, pudiera aquella afectar de modo notable su capacidad de comprensión del injusto de una actuación y autodeterminación conductual. Para estos efectos se designa como Curador Ad-Litem a la madre del imputado, doña MARÍA ISABEL AQUEVEQUE RODRÍGUEZ, domiciliada en ANDRES BELLO N°66, POB. BALMACEDA, CHILLÁN, quien le representará en las futuras actuaciones a desarrollar a su respecto, en término del art. 459 del Código Procesal Penal. Remítase correo electrónico al efecto a la Unidad de Corta Estadía, sirviendo la presente resolución de suficiente y gentil oficio remisor. Código: JXPKXRBGNCD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.
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________________________________________________________________________________________________________ ____________ Juzgado de Garantía de Chillán - Av. Ecuador #1167, Chillán - (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl – AUDIENCIA DE ABREVIADO QUE MUTA A JUICIO SIMPLIFICADO Fecha Chillán, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro Ruc N° 2300327425-K Rit N° 1632 - 2023 Magistrado: CARLOS ANTO
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