TORO/TELEFÓNICA CHILE S.A.
Rol
O-96-2022
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en los que se funda la causal consisten en sus inasistencias prolongadas, sin justificación alguna, desde el 02 de noviembre hasta el 30 de noviembre”. Señala, además, como monto a pagar por concepto de indemnizaciones por años de servicio: $0 (cero pesos) y por sustitutiva del aviso previo: $0 (cero pesos). Indica como forma de notificación de la carta al trabajador: carta certificada. Durante el mes de noviembre, en el cual se señala por parte del empleador no habría asistido a trabajar, siendo su ausencia injustificada, se encontraba con licencia médica, la cual se emitió en forma electrónica, con los siguientes reposos: Folio RUN Doctor Fecha de inicio Fecha de término 59719450-1 16.583.489-5 03-10-2021 01-11-2021 62957362-3 14.631.321-8 02-11-2021 06-11-2021 62655854-2 14.641.321-8 07-11-2021 06-12-2021 Incluso, el día en que se efectuó la comunicación del término de la relación laboral, se encontraba hospitalizada, en el Hospital Regional de Talca, - desde el día 28 de noviembre al 30 de noviembre - por un cuadro de psicosis de origen no orgánico por el cual tuvo que acudir a urgencias, oportunidad en la que se decidió mantenerla hospitalizada y en observación. Su estado de salud durante el mes de noviembre era conocido por sus empleadores e incluso por la Coordinadora de Telefónica Chile (Movistar), quienes le habían conversado vía WhatsApp para saber cómo se encontraba. Todos estaban al tanto de la delicada situación de salud mental en la que se encuentra, por lo que era del todo previsible que no concurriera a trabajar durante dicho periodo. Además, ignora la razón por la cual su médico tratante emitió la licencia médica folio N° 62655854-2 recién con fecha 5 de diciembre de 2021. Aquello era imposible de ser observado por su parte, dado que se encontraba afectada por un episodio psicótico que generó crisis durante ese mes de noviembre. Su inasistencia no se debió a su voluntad de no asistir a trabajar, sino a una situación de salud que era conoc
Fundamentos
fundamentos de hecho indicados en el cuerpo de esta demanda, se adeudan a la trabajadora las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a. Un mes de remuneración como indemnización sustitutiva de aviso previo, ascendente a $740.509. b. Indemnización por 5 años y 7 meses de servicios, equivalente a 6 años de servicios, ascendente a $4.443.504. c. Incremento legal del 80% sobre la indemnización por años de servicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, por despido injustificado, indebido o improcedente, ascendente a la suma de $3.554.443. d. Feriado legal y proporcional adeudado, por 42 días, por la suma de $1.036.712. 6. Que los montos a que resulte(n) condenada(s) la(s) demandada(s) se deben aplicar los reajustes e intereses, según lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 7. Que se condena a la(s) demandada(s) al pago de las costas de la causa, de conformidad a las disposiciones legales pertinentes. Tercero: a) Contestación de la demanda por Inversiones Wesell SpA. Comparece don Jorge Alberto Wilson Olavarría, abogado, en representación convencional y judicial de “Inversiones Wesell SpA.”, quien contestando la demanda, solicita su rechazo, señalando. La demandante Solange Katherine Toro Muñoz, ingresó a trabajar para su representada el día 01 de abril de 2016, fecha en que se celebró un contrato de trabajo, de acuerdo con el cual se comprometió a efectuar las labores de ejecutivo comercial en terreno segmento fijo, conforme a lo indicado en el respectivo contrato de trabajo. La función de ejecutivo comercial en terreno segmento fijo, las debía realizar junto con las funciones inherentes a su cargo, dentro de las que se encontraban aquellas que se detallan en al clausula primera de su contrato que se acompañará en la oportunidad procesal correspondiente. La trabajadora, debía presentarse diariamente, al menos una vez al día, en las dependencias que el empleador designe como oficinas comerciales para retirar contratos, entregar sus ventas, tomar conocimiento de sus ventas rechazadas, obtener información de nuevas ofertas y variaciones en valores de cada producto. Para ello se le designó como oficinas comerciales la de calle 4 Oriente N° 1080, de Talca. Debido a lo anterior, la trabajadora no se encontraba sujeta a la jornada ordinaria de trabajo, por lo que se sometió, para tales efectos a lo establecido en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. El sueldo base mensual pactado inicialmente, en su contrato de trabajo, era la suma de $250.000, más una gratificación legal de $27.000.- Se sumaba a lo anterior el pago de comisiones de acuerdo con lo estipulado en la cláusula cuarta del contrato de trabajo suscrito por la trabajadora. Los servicios a cargo de la demandante, debían prestarse a entera y total satisfacción del empleador, de forma exclusiva. Negación de los hechos. Los hechos invocados en la demanda, no son efectivos, o no se ajustan íntegramente a la verdad fáctica.
Fallo
se resuelve. I.- Que se rechaza parcialmente la demanda deducida por doña Solange Katherine Toro Muñoz, en contra de Inversiones Wesell SpA. representada por don Andrés Canales Valenzuela, y en contra de Telefónica Chile S.A., representada por don Bruno Pedro Philippi Irarrázaval, declarándose que el despido de la trabajadora se ajusta a derecho, y que entre las demandadas existe régimen de subcontratación. En consecuencia no proceden las prestaciones propias del término de la relación laboral, atendida la calificación del despido, sin perjuicio de ello, la demandada principal Inversiones Wesell SpA. y en forma subsidiaria Telefónica Chile S.A., deberán pagar por concepto de feriado legal y proporcional, la suma de $882.640. En lo demás se rechaza la demanda. La suma ordenada pagar deberá intereses y reajustes en la forma que lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la parte demandante por haber tenido motivos plausibles para litigar. Notifíquese, regístrese, remítase copia de la sentencia vía correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT O-96-2022 RUC N° 22-4-0388258-9 Dictó don JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Talca, doce de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia que antecede. 24
Texto Completo (Preview)
Causa Ruc 22-4-0388258-9 Rit O-96-2022 Materia Despido injustificado Procedimiento Aplicación general Demandante Solange Katherinne Toro Muñoz C.I. 14.059.561-6 Abogado Nicolás Ignacio Reyes Bravo C.I. 15.946.749-K Demandados Inversiones Wesell SpA Telefónica Chile S.A. Rut 76.349.671-6 Rut 90.635.000-9 Abogados Cristian Alberto Celis Schneider Jorge Alberto Wilson Olavarría
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