Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

CARRASCO CON SERVICIOS INDUSTRIALES Y FORESTALES LTDA

Rol

O-72-2022

Fecha

11 de agosto de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Primero: Que comparece SEBASTIÁN ANDRÉS AVENDAÑO FARFÁN, abogado, cédula nacional de identidad número 16.841.168-5, y doña DANIELA FRANCISCA CÁCERES RODRÍGUEZ, abogada, cédula nacional de identidad número 16.946.767-6, ambos domiciliados para estos efectos en Santa Beatriz Nº100, oficina 1106, Comuna de Providencia, Región Metropolitana en representación de don PATRICIO ALEJANDRO CARRASCO VALLE, chileno, soltero, maestro de maquinaria, cédula nacional de identidad Nº 12.068.924-K, domiciliado en Panamericana Sur, Kilometro 412, El Quillay S/N, Chillán Viejo Región del Ñuble, deducen demanda de despido indirecto justificado, indemnizaciones legales, recargo legal y feriado legal y proporcional, en contra del empleador de su mandante SERVICIOS INDUSTRIALES Y FORESTALES LIMITADA, RUT 76.494.450-K, legalmente representada por don ALEJANDRO ENRIQUE BOCAZ BOCAZ, cédula de identidad Nº 7.023.137-9, ignora profesión u oficio, o por quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4° del Código del Trabajo ambos domiciliados en Avenida Collin Nº 885, Comuna de Chillán, Región del Ñuble; de acuerdo a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación exponen: LOS HECHOS ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1.- El día 1 de enero de 2007, su representado dio inicio a una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la empresa demandada SERVICIOS INDUSTRIALES Y FORESTALES LIMITADA, dicha relación se tuvo por reconocida hasta el 31 de enero de 2016, comenzando a regir entre las partes un contrato indefinido desde el 1 de febrero de 2016. 2.- La empresa demandada se dedica –como su razón social lo indica- al rubro forestal, encontrándose ubicada actualmente en Avenida Collin Nº 885, comuna de Chillán. 3.- Su representado fue contratado por la empresa para desarrollar las labores de “MAESTRO DE MÁQUINA TWIN II” o maestro huinchero, inicialmente trabajo con otro aserrador y posteriormente con máquina twin, que es de mayor tecnología. 4.- La jornada laboral se cumplía de lunes a viernes de 08:00 a 17.30, con media hora de colación. 5.- La remuneración mensual pactada asciende de acuerdo al promedio de sus 3 últimas remuneraciones enteradas a $587.673.- y se compone de la siguiente manera: Sueldo base de $320.500; Bono de producción por $1.5 por pulgadas producidas al mes, gratificación legal, bono por m.3/hrs de trozos producido en el día (pulgada de madera) sobre 18 a 18.9 m3/hrs $1.000 diarios, sobre 1 a 19.9 m3/hrs $2.000 diarios, sobre 20 m3/hrs y más $3.000 diarios, bono de movilización $20.000 mensual y colación de $334 diarios. 6.- Finalmente, se debe indicar que la relación laboral ya no se encuentra vigente, debido a que el demandante ha enviado carta certificada de término de la relación laboral conocida como “auto despido” con fecha 03 de febrero del 2022. III.- DESARROLLO DE LA RELACION LABORAL 1.- Como ya lo señaló con anterioridad, su representado fue contratado para llevar a cabo labores como “MAESTRO OPERADOR DE MÁQUINA SIERRA TWIN”. 2.- Destaca que, durante más de diez años consecutivos, su representado se mantuvo trabajando de manera proactiva y eficiente dentro de la empresa demandada, cumpliendo las funciones que le eran asignadas con premura y responsabilidad. 3.- Lamentablemente con fecha 6 de julio del año 2020 su representado sufre un grave accidente del trabajo mientras desarrollaba sus funciones. 4.- Así las cosas, el día del accidente, luego de registrar su asistencia, el actor se dirigió a su puesto de trabajo para revisar la máquina que operaría (Twin II), esperando el inicio de la alarma para comenzar sus labores. 5.- La máquina Twin II, requiere de un proceso previo de la materia prima en la máquina Twin I, de tal manera la primera máquina recibe el tronco del árbol en bruto y realiza el primer corte de lampazo, donde se cortan los dos lados superficiales del árbol, hecho aquello, la madera llega hasta la máquina Twin II, en la cual nuestro representado debe empujar el tronco del árbol de unos cuatro metros para que esta efectúe los otros dos lampazos y logre dejar la madera bruta, es decir cortar el

Fallo

por tanto, cortaba el funcionamiento, debido a que trabajar en esas condiciones era imposible. 9.- UNA VEZ APAGADA, ASCENDIÓ A LA MESA TRANSPORTADORA A UNA ALTURA DE 1.5 METROS, DONDE ESTABAN LOS LAMPAZOS ENREDADOS Y COMENZÓ A ORDENARLOS SOBRE LA MESA. MIENTRAS ORDENABA EL EXCEDENTE DE MATERIAL Y DEBIDO AL PESO QUE ESTOS TENÍAN, PERDIÓ EL EQUILIBRIO, CAYENDO DE ESPALDA AL PISO. 10.- SU REPRESENTADO CAYÓ DE UNA ALTURA DE 1.50 METROS ARPOXIMAMANETE, JUNTO CON EL LAMPAZO QUE ESTABA ORDENANDO, EL CUAL TENIA UNOS 4 METROS DE LARGO Y PESABA 25 KILOS APROXIMADAMENTE, EL CUAL CAYÓ SOBRE ÉL, GOLPEÁNDOLE LAS COSTILLAS, FRACTURÁNDOSELAS Y AZOTANDO SU CABEZA CONTRA EL SUELO. 11.- Los compañeros del actor que estaban cerca procedieron a ayudarlo, quitándole el lampazo de encima, él sólo recuerda que sentía un horroroso dolor que lo aquejó fuertemente hasta que llegó la ambulancia por él, tras unos 30 minutos, según relataron sus compañeros. 12.- Don Patricio Carrasco fue trasladado al Hospital Herminda Martínez, y durante los 3 días siguientes le comentó su cónyuge que sólo hablaba incoherencias. 13.- Recuerda haber sido trasladado a la Clínica Chillán y que estuvo en una camilla inmovilizado para someterse a un scanner, y tras obtener el resultado de dicho examen de decidió dejarlo hospitalizado por 14 días más en la clínica, donde por lo demás, contrajo COVID-19, por lo que al ser dado de alta debió trasladare a una residencia sanitaria por 11 días. 14.- Luego de ello, comenzó su

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Indirecto DEMANDANTE: Patricio Alejandro Carrasco Valle DEMANDADO: Servicios Industriales y Forestales Ltda. RIT: O-72-2022 RUC: 22- 4-0388096-9 ________________________________________/ Chillán, once de agosto de dos mil veintidós. VISTO Primero: Que comparece SEBASTIÁN ANDRÉS AVENDAÑO FARFÁN, abogado, cédula nac

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