2º Juzgado de Letras de Linares

TRIVIÑO/BANCO FALABELLA

Rol

C-538-2021

Fecha

13 de julio de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1.- Partes. Son partes en este juicio sobre prescripci n extintiva Rol N C-ó ° 538-2021 del Segundo Juzgado de Letras de Linares, do a ñ MARIA BERNARDITA TRIVI O VARGASÑ , trabajadora de casa particular, c dulaé nacional n mero ú 9.119.110-5, domiciliada en Villa Pacifico, pasaje San Ambrosio N 0262 de Colina, Provincia de Chacabuco, Regi n Metropolitana° ó , como demandante y como demandada BANCO FALABELLA persona jur dica del giroí de su denominaci n, representada por don Jaime Ariel Hernandez Mu oz, agenteó ñ sucursal de Linares, ambos con domicilio en calle Independencia N 477 de Linares.° 2.- Demanda. A folio 1, comparece don Guillermo Andr s Garc sé é Almonacid, abogado, en representaci n convencional de la demandante antesó individualizada, quien solicita se declare la prescripci n extintiva de la deuda queó posee su representada con los intereses, reajustes y costas. Refiere que seg n consta en pagar que suscribi en favor de Banco Falabella,ú é ó de fecha 16 de junio del a o 2011, pagar n mero 20-701-013406-6, n mero deñ é ú ú operaci n 207010134066, debe la suma de $2.416.911 (dos millones cuatrocientosó diecis is mil novecientos once pesos), m s reajustes e intereses. Dicho pagar fueé á é Foja: 1 presentado para su cobro por parte de la acreedora, dando inicio a la causa Rol C- 2238-2012 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Linares. Que sin perjuicio de lo anterior, el procedimiento de cobro indicado en el p rrafo anterior se encuentra actualmente declarado abandonado por resoluci ná ó dictada en el cuaderno respectivo (sentencia de fecha 29 de marzo del a o 2021, lañ cual se encuentra firme y ejecutoriada desde fecha 5 de Mayo del a o 2021), raz nñ ó por lo cual la deuda y las acciones de cobro que nacieron con la suscripci n deló pagar se entienden jam s haber sido requeridas para su pago y, por tanto, no se haé á interrumpido jam s el plazo para declarar la prescripci n extintiva. á ó Que de lo expuesto y del contenido en el pagar n mero

Fundamentos

fundamentos de su demanda present los siguientes medios de prueba:ó Documental: 1.- Mandato Judicial de fecha 3 de Diciembre del a o 2020, otorgado anteñ Notario P blico de la comuna de Colina do a Mar a Isabel Zagal Cisternas.ú ñ í 2.- Copia simple de demanda deducida por Banco Falabella en contra la demandante de autos, por el cobro de la deuda que consta en el pagar n 20-701-é ° 013406-6. Demanda que dio origen a la causa ROL C-2238-2012 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Linares. 3.- Copia simple de Pagar en cuotas n mero 20-701-013406-6. é ú 4.- Sentencia dictada con fecha 29 de Marzo de 2021, en causa ROL C-2238- 2012 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Linares, en que

Fallo

Fallo Sentencia Definitiva. Fecha Ingreso 12 de mayo de 2021 Materia Prescripci n extintiva.ó Caratulado Trivi o Vargas con Banco Falabellañ Procedimiento Ordinario Menor Cuant aí Demandante Mar a Bernardita Trivi o Vargasí ñ C.I. 9.119.110-5 Abogado Guillermo Garc s Almonacidé C.I. 15.746.873-1 Demandado Banco Falabella R.U.T 96.509.660-4 Abogado H ctor Solano Pironié C.I. 12.227.612-0 Juez Paula Luengo Montecino. Linares, trece de julio de dos mil veintiuno. VISTO: 1.- Partes. Son partes en este juicio sobre prescripci n extintiva Rol N C-ó ° 538-2021 del Segundo Juzgado de Letras de Linares, do a ñ MARIA BERNARDITA TRIVI O VARGASÑ , trabajadora de casa particular, c dulaé nacional n mero ú 9.119.110-5, domiciliada en Villa Pacifico, pasaje San Ambrosio N 0262 de Colina, Provincia de Chacabuco, Regi n Metropolitana° ó , como demandante y como demandada BANCO FALABELLA persona jur dica del giroí de su denominaci n, representada por don Jaime Ariel Hernandez Mu oz, agenteó ñ sucursal de Linares, ambos con domicilio en calle Independencia N 477 de Linares.° 2.- Demanda. A folio 1, comparece don Guillermo Andr s Garc sé é Almonacid, abogado, en representaci n convencional de la demandante antesó individualizada, quien solicita se declare la prescripci n extintiva de la deuda queó posee su representada con los intereses, reajustes y costas. Refiere que seg n consta en pagar que suscribi en favor de Banco Falabella,ú é ó de fecha 16 de junio del a o 2011, pagar n mero 20-701-

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Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Linaresº CAUSA ROL : C-538-2021 CARATULADO : TRIVI O/BANCO FALABELLAÑ Causa C-538-2021. Tipo de Fallo Sentencia Definitiva. Fecha Ingreso 12 de mayo de 2021 Materia Prescripci n extintiva.ó Caratulado Trivi o Vargas con Banco Falabellañ Procedimiento Ordinario Menor Cuant aí Demandante Mar a Bernardita Trivi

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