Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

COMERCIAL MULTINEGOCIOS S.A./GARCÍA

Rol

I-48-2022

Fecha

11 de agosto de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de este tipo vuelvan a ocurrir. Un claro ejemplo del ánimo de mi representada de cumplir con la normativa legal vigente, y de la buena fe con que presentó su solicitud de reconsideración, es el documento No5 acompañado a la solicitud denominado “Informativo suscrito por doña Karina Aguilera, Gerente de Local”; del que la reclamada ni siquiera se pronunció en su Resolución. Este documento, según se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente, tenía por objeto recordarle a la Jefatura de ambas trabajadoras respecto de quienes se cursó la sanción, sobre su deber de coordinar y fiscalizar la correcta aplicación de la ley y la normativa interna de la empresa, en lo que respecta al descanso semanal compensatorio de los trabajadores bajo su dependencia. Esto, con la finalidad de que hechos como el detectado por la fiscalizadora al momento de cursar la multa, no volvieran a ocurrir. Sin perjuicio de aquello, la Resolución reclamada no se refiere a esta prueba, ni al ánimo de colaboración y prevención que tuvo la empresa al momento de ser sancionada; lo cual estimamos debió haber sido considerado al momento de resolver sobre la solicitud de reconsideración. Respecto de doña Catalina Saldaña: “Asimismo, respecto Catalina Saldaña consta que el finiquito fue suscrito y ratificado con fecha 11 de abril de 2022 sin que conste el cumplimiento por equivalencia alegado ya que no consta el pago de suma alguna respecto del descanso compensatorio adeudado.” En relación a esta trabajadora, mi representada alegó el cumplimiento por equivalencia de la infracción ante su imposibilidad de cumplimiento, acompañando para tales efectos su finiquito de contrato de trabajo por la causal del artículo 159 No2 del Código del ramo, debidamente suscrito sin reserva de derechos. El finiquito legalmente celebrado, por ser de naturaleza transaccional, tiene la misma fuerza que una sentencia firme o ejecutoriada al tener el efecto de cosa juzgada en conformidad al artículo 2460

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit I-48-2022 comparece don Cristian Troncoso Jorquiera, Rut 6.974.142-8, en representación de COMERCIAL MULTINEGOCIOS S.A., Rut 76.012.913-5, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Bellet N°444, Piso 14, oficina 1401, Providencia, Santiago, presenta reclamación judicial en juicio del trabajo regido por el procedimiento monitorio, dirigida en contra de don Víctor Marcelo García Guíñez, Jefe INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO TEMUCO, que dictó la Resolución No205 que motiva este recurso, domiciliado en Arturo Prat No841, Temuco, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: SEGUNDO: Expone que debe dejarse sin efecto la Resolución No205 de la IPT Temuco, toda vez que fue dictada en el marco de un procedimiento que no cumple con el debido proceso y,

Fallo

por tanto, con el estándar legal. En subsidio, el Jefe de la IPT Temuco ha incurrido en transgresiones a sus deberes funcionarios y vulneraciones al debido proceso de su representada, que hacen procedente dejar sin efecto la Resolución No205 de la IPT Temuco. La reclamada no ha cumplido con su deber de fundamentación al dictar la Resolución No205 de la IPT Temuco, toda vez que no se pronuncia sobre la totalidad de los argumentos ni las pruebas expuestas por su parte en el recurso de reconsideración de multa administrativa No1211/22/18 presentado con fecha 20 de mayo de 2022, afectando el debido proceso y el derecho a la defensa de su representada. Por lo anterior, procede dejar sin efecto el acto impugnado. Procede dejar sin efecto la Resolución No205 de la IPT Temuco y, en consecuencia, la resolución de multa No1211/22/18. En subsidio de todo lo anterior, solicita rebajar la cuantía de la resolución de multa No1211/22/18 a su mínima extensión. Expone que con fecha 17 de marzo de 2022, la Fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo Temuco, doña Carolina Andrea Peña De Jourdan, cursó resolución de multa N°1211/22/18 sancionando a su representada por el siguiente hecho e infracción: Hecho: “No otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en días domingo respecto de las trabajadoras y periodos siguientes: - Cintia Ríos Fierro, periodo del 17 al 25 de febrero 2022. – Catalina Saldaña Concha, periodo del 11 al 18 de febrero de 20

Texto Completo (Preview)

Temuco, once de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit I-48-2022 comparece don Cristian Troncoso Jorquiera, Rut 6.974.142-8, en representación de COMERCIAL MULTINEGOCIOS S.A., Rut 76.012.913-5, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Bellet N°444, Piso 14, oficina 1401, Providencia, Santiago, pr

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