Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

INOSTROZA CON COMPAÑÍA PAPELERA DEL PACÍFICO S.A.

Rol

O-483-2021

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos objetivos. Lo que atenta contra el sistema de estabilidad relativa del empleo consagrado en nuestro ordenamiento, en virtud del cual el empleador solo podrá poner término a la relación laboral cuando concurran una o más de las causales taxativamente señaladas, y siempre que se funden en una justa causa. Sobre la suscripción del finiquito con reserva de derechos. Como se señaló anteriormente el finiquito fue suscrito con fecha 31 de enero de 2020, con una expresa reserva de derechos en el siguiente tenor; "Me reservo el derecho a reclamar sobre la causal que motiva el despido, cálculo de indemnización, prestaciones adeudadas, domingos compensados, descuentos indebidos y otros prestaciones laborales". II.- IMPLEMENTACION DE SISTEMA EXCEPCIONAL DE DISTRIBUCION DE LA JORNADA DE TRABAJO Y DE LOS DESCANSOS. Que mediante solicitud de fecha 06 de octubre de 2016, la empresa y demandada de autos, COMPAÑÍA PAPELERA DEL PACIFICO S.A. representada en su oportunidad por don Christian Lueg Thiers, solicitaron autorización a la Dirección Regional para implementar un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos, respecto de su personal que presta servicios de: a) Operador de Grúas Mordaza, b) Portero Romanero, c) Analista Proceso Húmedo, d) Analista Proceso seco, e) Electro control Turno, f) Mecánico Turno, g) Maquinista, h) Jefe de Turno, i)Operador Cargador Cinta, j) Operador Ayudante Bobinadora, k) Operador Bobinadora, I) Operador Aditivos, m) Operador Ayudante formación, n) Auxiliar Preparación pasta, ñ) Operador Preparación pasta, o) Operador ayudante preparación pasta, p) Operador Planta efluente, q) Operador ayudante pope. De esta forma se asegura la continuidad del proceso productivo y resguarda las instalaciones de la planta en la faena denominada Fabricación de papel para corrugar. Que la solicitud se fundamenta en la circunstancia de que se trata de faenas con procesos de trabajos continuos o de especial complejidad técnica

Fundamentos

fundamentos y pretensiones reclamadas, indicando lo siguiente: 1. Negamos que el despido del actor se deba a causas distintas a las expresamente mencionadas en su carta de despido, o que las razones señaladas en la misiva no sean ciertas; 2. Niego que la carta de despido sea vaga o genérica, como se señala en la demanda; 3. Niego que la fecha de suscripción del finiquito sea el 31 de enero de 2020 como se 4 señala en la demanda. Como bien se señala en otro pasaje de la misma y se acreditará en la etapa correspondiente, el finiquito se suscribió con fecha 04 de agosto de 2021; 4. Negamos que el despido haya sido ilegal, injustificado o improcedente; 5. Niego que la misiva del despido se limite a señalar únicamente la causal, como se pretende hacer creer en el libelo; 6. Niego que la carta de despido no haga alusión a una real necesidad de la empresa, conforme se acreditará en la etapa procesal correspondiente; 7. Niego que de alguna forma, mi representada haya puesto al Sr Inostroza en alguna situación de indefensión; 8. Niego adeudar suma alguna por concepto de días de descanso anuales adicionales a los días de descanso convencionales o legales del Sr Inostroza; 9. Niego adeudar suma alguna por concepto de los descansos compensatorios por los días festivos supuestamente laborados; 10. En el mismo sentido, niego que el Sr Inostroza hubiese de hecho trabajado todos los días festivos que sustentarían su pretensión; 11. En cualquier caso, niego que ellos no se encuentren pagados oportunamente; 12. Negamos que proceda el recargo solicitado en la demanda, o cualquier otro; 13. Niego que mi representada adeude al actor el otorgamiento de los días de descanso anuales adicionales. Según se acreditará, estos días se encuentran íntegramente pagadas; 14. Niego expresamente la procedencia de la devolución de los montos aportados por el empleador al Seguro de Cesantía del Sr Inostroza; 15. Negamos la procedencia de los descansos compensatorios por días festivos laborados que se piden en la demanda; 16. Negamos en definitiva, adeudar suma alguna al trabajador. Dicho lo anterior, cabe a mi parte reconocer como ciertos, únicamente los siguientes hechos: 1. Que la relación laboral entre mi representada y el actor se inició con fecha 03 de junio de 2015, y que la misma se extendió hasta el día 21 de julio de 2021; 2. Que la base de cálculo para la determinación de la indemnizaciones en los términos del artículo 172 del Código del Trabajo es de $762.626; 3. Que la causal invocada para el término de la relación laboral fue la de necesidades de la empresa, contemplada en el artículo 161 inciso primero; 4. Que al término de sus funciones, el Sr Inostroza desempeñaba el cargo de Operador de Aditivos. II. Justificación de la causal de despido invocada. Como se señala en la demanda, y se reconoce en esta contestación, el día 21 de julio de 2021 mi mandante puso término al contrato de trabajo del Sr. Inostroza por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Có

Fallo

fallo la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago de fecha en causa Rol Ingreso Corte N° 172-2018 en el cual dicho sentenciador comparte el criterio esgrimido por mi representada en estos descargos: Cuarto: Que, conforme al mero tenor de la carta de despido, lo cierto es que la conclusión a que arriba la juez sobre esa misiva, en cuanto a no bastarse a sí misma y no reunir el estándar necesario para cumplir con los requisitos que exigen los dos preceptos recién reseñados, resulta -a todas luces- una errada interpretación de las normas antes citadas. En efecto, en concepto de esta Corte, la mentada carta, trascrita en el motivo quinto del fallo en análisis describe hechos que configuran la causal de término de la relación laboral que se aplica a la trabajadora, con lo cual satisface, al menos formalmente las exigencias de relatar hechos, tal como lo prescriben el art culo 162 inciso 1 y 4 y el numeral 1 del art culo 454, ambos del Código del Trabajo. En este orden de ideas, muy distinto es exigir a la carta de 8 despido una justificación interna de su postulado, como por ejemplo, es identificar los costos fijos u operacionales que ameritan la reestructuración de una empresa; esclarecer cuales son las metas o desafíos de una compa a para readecuar su planta; singularizar los estudios que se tuvieron en cuenta para aplicar esa medida, o si el cargo que fue absorbido por otra trabajadora lo hizo más efectivo, ya que todas estas situaciones obviamente escapan al sentido y alca

Texto Completo (Preview)

DEMANDANTE: José Inostroza Altamirano DEMANDADO: Compañía Papelera del Pacifico S.A. PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: Despido y prestaciones. RIT: 0-483-2021 Rancagua, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. PRIMERO: DEMANDA. Que comparece don JOSE MANUEL INOSTROZA ALTAMIRANO, chileno, cesante, cédula nacional de identidad N O 12.365.381-5, domiciliado en Calle Central N O 19, VILLA LOS CASTAÑ

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