REYES CON CONSTRUCTORA PEHUENCHE LIMITADA
Rol
O-57-2022
Fecha
11 de agosto de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos conformes, llamando a conciliación y procediendo a dictar la sentencia interlocutoria que fija los hechos a probar. Las partes en la oportunidad procesal pertinente ofrecen y exhiben su prueba, el Tribunal no decreta prueba y fija audiencia de juicio. Que el día veintisiete de julio del presente, se celebra la audiencia de juicio compareciendo las partes, se procede a recibir la prueba ofrecida, escuchándose las observaciones a la misma y se fija fecha para la notificación de la sentencia definitiva. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el demandante esgrimió como fundamentos los siguientes hechos. I) Relación circunstanciada de los hechos I.I) Antecedentes de la relación laboral 1) Que, desde el 1 de diciembre de 2014 comenzó a prestar servicios para Constructora Pehuenche Limitada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, a fin de prestar servicios personales de trazador. 2) Que, sus servicios los presté a la mandante Galilea S.A. Ingeniería y Construcción en obras de la comuna de Chillán. 3) Que, su empleadora ponía término a su nexo laboral otorgándole un finiquito e, inmediatamente, suscribía un nuevo contrato por obra, así sucesivamente hasta el término de la relación laboral. 4) Que, por lo mencionado precedentemente y atendido que prestó sus servicios de forma continua e ininterrumpida durante toda nuestra relación laboral, deben entender que la naturaleza de nuestro vínculo es de carácter indefinido. 5) Que, de la conducta de la demandada de otorgar sucesivos contratos por obra y finiquitos sólo puedo concluir que realizó un ardid para aparentar una relación laboral por obra, encubriendo la relación indefinida que nos vinculó y con ello evadir el pago de las indemnizaciones que, en derecho, le corresponden en consideración a la naturaleza y duración de nuestro nexo contractual. 6) Que, su última remuneración mensual, en los términos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $860.959.- constituido por sueldo base, gratificación y asignación de movilización. I.II) Antecedentes del despido 1) Que, con fecha 30 de noviembre 2020, su ex empleadora puso término a su contrato de trabajo, entregándole al efecto carta de despido invocando la causal contenida en el N°5 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, “conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. 2) Que, como indicó, la relación laboral que le vinculaba con la demandada es de naturaleza indefinida, no siendo aplicable la causal que pretende su ex empleadora. I.III) Prestaciones laborales adeudadas. En virtud de los antecedentes de hecho expuestos precedentemente y fundamentos de derecho que señalará, la parte demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: a) $860.959.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $5.165.754.- por concepto de seis periodos de indemnización por años de servicio. c) $2.582.877.- por concepto de incremento del 50% de la indemnización por años de servicio en atención al despido injustificado. SEGUNDO: Que la parte demandada Constructora Pehuenche Limitada, Rut 78.246.760-3, contesta la demanda, solicitando su completo rechazo, en todas y cada una de sus partes, con expresa condena en costas, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que pasa a exponer: La defensa viene en hacerse cargo de las declaraciones e imputaciones vertidas por el actor, respecto de la acción de despido injustificado, negando todos los hechos, solicitando desde ya, el absoluto rechazo de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 3, 160, 162, 168, 183A- 183E, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 450, 453, 454, y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA, la excepción de finiquito. II.- Que, SE DECLARA, la existencia de la relación laboral entre las partes, con carácter de indefinido, desde al 01 de diciembre de 2014 al 30 de noviembre de 202. III.- Que, SE ACOGE, con costas, LA DEMANDA DE DESPIDO INJUSTIFICADO, Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES interpuesta por Samuel Reyes Espinoza, en contra de Constructora Pehuenche Limitada, representada Martin Donoso Parot, y en forma solidaria en contra de Galilea S.A. Ingeniería y Construcción, representada Rodrigo Galilea Vial. Debiendo las demandadas en la forma solidaria pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.-La suma de $860.959.- correspondiente a Indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $5.165.754.- por concepto de Indemnización por años de servicio. 3.-La suma de $2.582.877.- del recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. IV.- Que, las sumas ordenadas pagar serán con reajustes e intereses legales. Ejecutoriada que sea esta sentencia regístrese y archívese. RIT: O-57-2022 RUC: 22- 4-0385042-3 Dictada por Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chill
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Injustificado DEMANDANTE: Samuel Enrique Reyes Espinoza DEMANDADO: Constructora Pehuenche Limitada RIT: O-57-2022 RUC: 22- 4-0385042-3 ________________________________________/ Chillán, once de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: Que comparece Samuel Reyes Espinoza, operador, con domicili
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