Juzgado de Garantía de Puente Alto

C/ POLETT AURORA PADILLA VILLARROEL

Rol

O-7982-2024

Fecha

6 de noviembre de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 3 de septiembre del año 2024, siendo aproximadamente las 13:53 horas, la requerida ingreso al Supermercado LIDER ubicada en Av. Concha y Toro N°1149, comuna de Puente Alto, lugar en el cual con ánimo de lucro y sin l voluntad de su dueño, sustrajo especies muebles de propiedad del recinto que se encontraban dispuestos en la sala para la venta al público, los que tomo ocultándolos y apropiándose de estos, para luego traspasar cajas registradoras y paletas de seguridad, sin pagar valor comercial ascendentes a $33.299, siendo sorprendidos por guardias y lográndose la recuperación de las especies. Código: KXXNXRSBUDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sentencia: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 2401048527-0 7982-2024 CAUSA.: R.U.C=2401048527-0 R.U.I.=7982-2024 Fecha de deliberación 2024/11/06 Juez redactor ÁLVARO IVÁN ARRIAGADA FERNÁNDEZ RELACIONES.: PADILLA VILLARROEL POLETT AURORA / Hurto simple por un valor de media a menos de 4 Resultado Condenado. PARTICIPANTES.: Denunciado. - PADILLA VILLARROEL POLETT AURORA - - RELACIONES.: PADILLA VILLARROEL POLETT AURORA / Hurto simple por un valor de media a menos de 4 Procedimiento Simplificado. RIT : 7982 – 2024 RUC : 2401048527-0 MATERIA : Hurto Simple IMPUTADO : Polett Aurora Padilla Villarroel PROCEDIMIENTO : Simplificado RESOLUCION : Sentencia Definitiva Que la parte expositiva y considerativa de la presente sentencia, constan en el respectivo registro de audio, siendo la parte resolutiva, del tenor siguiente VISTOS: Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 70, 432 y 446 N°2 todos del Código Penal; lo dispuesto en los artículos 45, 47, 297, 340, 388, 390, 395 y demás normas pertinentes del Código Procesal Penal; y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4 y 5 de la Ley N°18.216, se resuelve: I.- Que, se condena a Polett Aurora Padilla Vill

Fundamentos

considerando la privación de libertad que afecto a la encartada, producto de su detención en la presente, por un lapso igual o superior a 12 horas, el día 3 de septiembre de 2024, lo que equivale por conversión a un tercio de UTM, se dará por cumplida la pena pecuniaria impuesta, vía sustitución o compensación. IV.- En atención a que la requerida no ha sido condenada previamente por hechos que constituyan crimen o simple delito y de conformidad a lo preceptuado en el artículo 38 de la ley N° 18.216 se ordena la omisión en el certificado de antecedentes prontuariales de la anotación que da origen esta sentencia condenatoria. Que el cumplimiento satisfactorio de la pena sustitutiva tendrá mérito suficiente para la eliminación definitiva de tales antecedentes prontuariales, para todos los efectos legales y administrativos. Ofíciese en su oportunidad. V.- Que, conforme lo prevenido en el artículo 600, en relación al 591, ambos del Código Orgánico de Tribunales, en relación a los artículos 35 y 36 de la Ley N° 19.718, se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa, por ser representado por defensor penal público y poder presumirse pobreza a su respecto. Quedan en este acto notificados todos los intervinientes de la sentencia antes pronunciada. Téngase presente la renuncia a los plazos y recursos legales manifestada por los intervinientes y por ejecutoriada la presente sentencia. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, regístrese esta sentencia y archívese el presente

Fallo

se resuelve: I.- Que, se condena a Polett Aurora Padilla Villarroel, cedula nacional de identidad N° 20.684.551-1, ya individualizada, a la pena privativa de libertad de 21 días de prisión en su grado medio; a la pena pecuniaria de multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual; y la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure Código: KXXNXRSBUDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la presente condena en su calidad de autora del delito frustrado de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, cometido el con fecha 3 de septiembre de 2024 en la comuna de Puente Alto. II.- Que, por reunirse respecto de la encausada los requisitos de los artículos, 1, 3, 4 y 5 de la Ley Nº18.216, por los antecedentes expuestos en la audiencia y, resultando la conveniencia de que sea favorecida con la pena sustitutiva de la remisión condicional, le será esta dispensada, quedando sujeta al control de Gendarmería de Chile, por el lapso de un año. Para los efectos de iniciar la dispensa concedida, deberá la sentenciada presentarse dentro de quinto día (11 de noviembre) que la presente causa se encuentre firme al CRS correspondiente a su domicilio, en este caso el CRS Santiago Sur II, con el fin de dar inicio al cumplimiento alternativo de la pena, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención si no se presentare. En el evento que se incumpliere con la pe

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de Juicio Oral Simplificado. Fecha Puente Alto., seis de noviembre de dos mil veinticuatro Magistrado ÁLVARO IVÁN ARRIAGADA FERNÁNDEZ Fiscal MICHAEL FLORES Defensor ANGELICA GUAJARDO Hora inicio 10:35AM Hora termino 10:47AM Sala SALA JOS Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta JAFO RUC 2401048527-0 RIT 7982 - 2024 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA POLETT

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