MP C/ LUCIANO ANDRÉS BUSTOS CASTRO
Rol
O-1269-2023
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES., OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias objeto de la acusación presentada por el Ministerio Público, en la que se atribuye al acusado, ya individualizado, participación en carácter de autor en los siguientes hechos: “El día 30-11-2023 alrededor de las 12:00 horas, el acusado Luciano Andrés Bustos Castro conducía a sabiendas, el vehículo tipo camioneta, marca Nissan, modelo NP-300, color plateado placa patente original LBTV.82, al cual se había instalado las placas patentes única delantera y trasera de confección artesanal, con la numeración LJFB.53, por calle Pedro de Valdivia a la altura del N°265 de la comuna de Carahue, lugar donde Carabineros que efectuaba fiscalizaciones vehiculares aleatorias, procedió a la fiscalización del vehículo conducido por el acusado, y al momento de solicitar los documentos respectivos se percató que el certificado de revisión técnica y permiso de circulación, los cuales aparecían con fecha de expiración junio de 2024, eran falsos pues no correspondía a la realidad, toda vez que al verificar el código QR, no correspondían a los documentos exhibidos, ambos documentos eran falsos y el vehículo estaba con la documentación vencida en ambos casos. AI verificar el número de chasis y motor del vehículo conducido por el acusado, Carabineros estableció que este conducía el señalado móvil, a sabiendas que el número de chasis y motor del mismo estaban adulterados y, realizando además la conducción a sabiendas con las placas patentes falsas. Asimismo, se verificó por Carabineros que el acusado conducía el señalado vehículo, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del mismo, toda vez que este había sido sustraído el 05-05-2023 en la comuna de Estación Central a la Código: XJDGXRULBLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl víctima don Juan Luis Riffo Di Cola, según da cuenta parte policial N°179 de la 17a Comisaría de Las Condes. El vehículo original corresponde a la camioneta ma
Fundamentos
considerando la realización de un procedimiento abreviado. Finalmente, en la audiencia de rigor, solicita le sea impuesta al acusado las siguientes penas: Respecto del delito de conducción a sabiendas con Placa patente Falsa, reconociendo la atenuante del art. 11 N° 9, la pena de 61 días de prisión en su grado mínimo, suspensión de licencia de conducir o inhabilitación para obtenerla por 1 año, multa de 10 UTM, comiso especies incautadas, accesorias legales , sin costas. Respecto del delito de conducción de vehículo con N° de chasis adulterado, 61 días de prisión en su grado mínimo, suspensión de licencia de conducir o inhabilitación para obtenerla por 1 año, multa de 10 UTM, comiso, accesorias legales, sin costas. Respecto del delito de circulación de vehículo con certificado de revisión técnica falso, 61 días de prisión en su grado mínimo, suspensión de licencia de conducir o inhabilitación para obtenerla por 1 año, multa de 10 UTM, comiso, accesorias legales, sin costas. Respecto del delito de receptación de vehículo, 541 de presidio menor en su grado medio, multa equivalente a la tasación fiscal del vehículo, accesorias legales, sin costas. Código: XJDGXRULBLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que al ser consultado directamente el acusado al tenor de lo indicado en el artículo 406 inciso 2° y 409 del Código Procesal Penal, reconoció voluntaria y expresamente todos y cada uno de los hechos indicados en la acusación presentada por la Fiscalía Local de Temuco.- CUARTO: Que el Ministerio Público, fundado en los antecedentes de la investigación, solicita se dicte sentencia condenatoria, toda vez existen antecedentes suficientes para ello, entre otros, documentos, declaración de testigos e informes periciales. QUINTO: Que la defensa del acusado, señaló que existiendo un reconocimiento de los hechos y antecedentes de la investigación fiscal, efectuado libre y voluntariamente por su defendido no cuestionará la existencia del delito, participación, ni la pena. Sin embargo, solicita se conceda la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, ya que estima que se cumplirían todos los requisitos legales, considerando especialmente su irreprochable conducta anterior, según alegaciones que constan en registro de audio, junto con omitir la anotación de la sentencia en su certificado de antecedentes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la ley N°18.216. Asimismo, respecto a las penas de multas de 10 UTM, solicita de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal y las circunstancias personales de su defendido, solicita se imponga en su mínimo, esto es, de una Unidad Tributaria Mensual, otorgando facilidades para su pago, en cuotas de un tercio cada una. Asimismo, en relación a la multa por el delito de receptación, solicita rebaja prudencial a 10 Unidades Tributarias Mensuales y pago en parcialidades. Todo ello sin costas. SEXTO: Que el M
Fallo
fallo constituyen -a juicio de este sentenciador-, elementos suficientes para formar la convicción de este Tribunal más allá de toda duda razonable de la existencia del ilícito por el cual se ha acusado, así como de la participación en carácter de autor que le ha cabido al acusado en éstos. Código: XJDGXRULBLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DECIMO PRIMERO: Que atendido lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal y considerando las facultades económicas del imputado, se dará lugar a lo solicitado por la defensa, aplicando estas en su cuantía mínima conforme lo prescrito en el artículo 70 del código penal, conforme se expresará en lo resolutivo de esta sentencia. DECIMO SEGUNDO: Que cumpliéndose, respecto del acusado los requisitos exigidos en el artículo 4° de la Ley 18.216 y 4° de la Ley 20.603 se concederá la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena. DÉCIMO TERCERO: Que se eximirá del pago de costas a la sentenciada, considerando que estuvo representada en la presente causa por la Defensoría Penal Pública y conforme lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunal, goza de privilegio de pobreza, teniendo presente además, que al haber aceptado responsabilidad, ha evitado los gastos humanos y económicos de realizarse un Juicio oral propiamente tal. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1°, 15 N°1,11 Nº9, 30, 67, 68, 69, 70 y 456 bis A d
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Carahue, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Garantía, con esta fecha se desarrolló audiencia en conformidad a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, con la asistencia de la Sra. Fiscal, MIGUEL ROJAS THIELE, de la Sra. Defensora Penal Privada, PAOLA VALENZUELA OCAREZ y del acusado LUCIANO ANDRES BUSTOS
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