M.P. C/ BÁRBARA VIVIANA ACUÑA INZULZA
Rol
O-9076-2024
Fecha
9 de noviembre de 2024
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Que el día 08 de noviembre de 2024, alrededor de las 15:15 horas, la imputada Bárbara Acuña Inzunza encontrándose al interior del establecimiento comercial de nombre Albania, una Boutique ubicada en calle Arturo Prat N° 732 de la ciudad de Temuco, procedió a sustraer una chaqueta de marca Albania y una falda de la misma marca avaluadas en la suma 26.980 pesos. Dichas especies, al momento de acercarse a las cajas registradoras, las ocultó al interior de su cartera, saliendo del establecimiento, apoderándose de las mismas sin pagar su precio. Temuco, nueve de noviembre de dos mil veinticuatro Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción Código: FTVTXRNKCHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 297 en relación con el 340, 389, 393 bis y 395 del Código Procesal Penal; artículos 1, 12 N° 16, 15 N° 1, 49, 50, 51, 70 y 494 bis del Código Penal; y
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción Código: FTVTXRNKCHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 297 en relación con el 340, 389, 393 bis y 395 del Código Procesal Penal; artículos 1, 12 N° 16, 15 N° 1, 49, 50, 51, 70 y 494 bis del Código Penal; y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que se CONDENA a BÁRBARA VIVIANA ACUÑA INZULZA, ya individualizada, a la pena de MULTA de UN TERCIO (1/3) de Unidad Tributaria Mensual, como autora de la falta de Hurto, del artículo 494
Texto Completo (Preview)
RESUMEN RIT : 9076 - 2024 RUC : 2401365804-4 MATERIA : Hurto falta (494 bis codigo penal). IMPUTADO : BÁRBARA VIVIANA ACUÑA INZULZA CÉDULA DE IDENTIDAD : 20.253.520-8 DOMICILIO : Calle QUIRIQUINA Nr. 1615 Pobl. SAN ANTONIO, Temuco. ATENUANTES : No concurren AGRAVANTES : Artículo 12 N° 16 del Código Penal RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: Que el día 08 de noviembre de 202
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