Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ HÉCTOR ELÍAS OSSANDÓN VICENCIO

Rol

O-183-2024

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según da cuenta el auto de apertura de juicio oral son los siguientes (sic): “El día 23 de agosto de 2023, alrededor de las 20:30, en circunstancias que la víctima Niccole Stefany Lillo Escares se encontraba como pasajera en un bus de locomoción colectiva de la línea 501 en dirección a su lugar de trabajo, se subieron dos individuos, quienes se encontraban concertados previamente para la ejecución del delito, el imputado HÉCTOR ELÍAS OSSANDÓN VICENCIO y otro hombre de identidad desconocida. El sujeto desconocido abordó a la víctima, arrebatándole sorpresivamente de las manos un (01) teléfono celular, marca Samsung, modelo Galaxy S21, color gris, sustrayéndolo de esta forma, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña. Al salir en persecución del Código: VMNSXRDXNDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 desconocido, el imputado OSSANDÓN VICENCIO impidió que la víctima bajara del bus para dar con el sujeto que le había arrebatado el teléfono. Posteriormente, al lograr descender del transporte, se percató de que unos ciudadanos mantenían detenido en el suelo al sujeto que no le había permitido emprender la persecución, el imputado OSSANDÓN VICENCIO, a la espera de la llegada de personal policial. La especie sustraída fue avaluada por la víctima en la suma de $400.000 (cuatrocientos mil pesos).” A juicio del Ministerio Público, estos hechos son constitutivos del delito de robo por sorpresa, prescrito y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal en grado de desarrollo consumado; perpetrado en calidad de autor por el acusado; sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad, solicitando se le imponga por la pena 5 años de presidio menor en su grado máximo, más las penas accesorias y expresa condena en costas TERCERO: Alegatos. Que la Fiscalía en su alegato de apertura señaló que acreditará más allá de toda duda los hechos materia de la acu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del Juicio. Que con fecha cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Valparaíso, presidida por el magistrado don Matías Urrejola Santa María e integrada, además, por los magistrados don Francisco Hermosilla Iriarte y como suplente doña María Verónica Torres Reyes, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT Nº 183-2024, seguido en contra de HÉCTOR ELÍAS OSSANDÓN VICENCIO, cédula de identidad Nº15.753.493-9, nacido en Valparaíso el 02 de agosto de 1984, 40 años, soltero, carpintero, con cuarto año medio rendido, domiciliado en Avenida Rodelillo N° 5350, Block 1, departamento 303, Rodelillo, Valparaíso, representado por la defensora penal pública ISKRA NUÑEZ ARENAS. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público de Valparaíso, representado por el fiscal adjunto don CHRISTIAN CUEVAS VILLEGAS. Ambos intervinientes con forma de notificación ya registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según da cuenta el auto de apertura de juicio oral son los siguientes (sic): “El día 23 de agosto de 2023, alrededor de las 20:30, en circunstancias que la víctima Niccole Stefany Lillo Escares se encontraba como pasajera en un bus de locomoción colectiva de la línea 501 en dirección a su lugar de trabajo, se subieron dos individuos, quienes se encontraban concertados previamente para la ejecución del delito, el imputado HÉCTOR ELÍAS OSSANDÓN VICENCIO y otro hombre de identidad desconocida. El sujeto desconocido abordó a la víctima, arrebatándole sorpresivamente de las manos un (01) teléfono celular, marca Samsung, modelo Galaxy S21, color gris, sustrayéndolo de esta forma, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña. Al salir en persecución del Código: VMNSXRDXNDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 desconocido, el imputado OSSANDÓN VICENCIO impidió que la víctima bajara del bus para dar con el sujeto que le había arrebatado el teléfono. Posteriormente, al lograr descender del transporte, se percató de que unos ciudadanos mantenían detenido en el suelo al sujeto que no le había permitido emprender la persecución, el imputado OSSANDÓN VICENCIO, a la espera de la llegada de personal policial. La especie sustraída fue avaluada por la víctima en la suma de $400.000 (cuatrocientos mil pesos).” A juicio del Ministerio Público, estos hechos son constitutivos del delito de robo por sorpresa, prescrito y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal en grado de desarrollo consumado; perpetrado en calidad de autor por el acusado; sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad, solicitando se le imponga por la pena 5 años de presidio menor en su grado máximo, más las penas accesorias y expresa condena en costas TERCERO: Alegatos. Que la Fiscalía en su alegato de apertura señaló que acreditará más allá de toda

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena al acusado HÉCTOR ELÍAS OSSANDÓN VICENCIO, cédula de identidad Nº15.753.493-9, ya individualizado, a sufrir la pena de (541) quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor de un delito de robo por sorpresa, en grado de desarrollo consumado, del artículo 436 inciso segundo del Código Penal, cometido el día 23 de agosto de 2023, en esta ciudad. II. Se condena, también, al sentenciado a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III. Se exime al encartado del pago de las costas del proceso por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. IV.- Que la pena deberá cumplirse de manera efectiva. Que se le deberá considerar como abono a la pena 107 días, equivalente a los 161 días que estuvo sujeto a la medida cautelar de reclusión nocturna en forma parcial entre las 22.00 y las 06.00 horas, según reza el considerando noveno del auto de apertura pertinente y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia respectiva. Que, se previene que el juez señor Urrejola fue de parecer de no considerar como tiempo del abono el periodo que el acusado Ossandón Vicencio estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, ya que de acuerdo al artículo 348 inciso 2° del Código Procesal Penal debe computarse como abono un día por periodo igual o superior a 12 horas, lo que no ocurre en este caso, pues la medida cautelar impuesta fue por solo 8 horas, por l

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE VALPARAÍSO CONTRA HÉCTOR ELÍAS OSSANDÓN VICENCIO. RIT: 183-2024 RUC: 2300916515-0 DELITO: ROBO POR SORPRESA. Valparaíso, once de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del Juicio. Que con fecha cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Valparaíso, presidi

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