BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/FIERRO
Rol
C-2459-2018
Fecha
13 de julio de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, comparece Jos Ignacio M rquez Espinosa, abogado, domiciliadoé á en Estado N 57, oficina 501, comuna de Santiago, mandatario judicial y en° representaci n del Banco de Cr dito e Inversiones, persona jur dica del giro de suó é í denominaci n, representada, a su vez, por su gerente general, Eugenio Von Chrismaró Carvajal, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle El Golf N 125, comuna de Las° Condes e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de Carolina delé Pilar Fierro Caru, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Mirasol Norte 18323,ó Ciudad Sat lite, comuna de Maip , Regi n Metropolitana, a fin de que se despacheé ú ó mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $1.310.428, m s intereses,ó á reajustes y costas. Fundamenta su presentaci n, se alando que su representado es due o del Pagaró ñ ñ é N D415720177 a su orden, suscrito con fecha 6 de junio de 2017, por la suma deº $1.330.441, por concepto de capital, el cual se dividi en 36 cuotas mensuales, iguales yó sucesivas de $49.661 cada una, en las que se encuentran comprendidos los intereses de 1,5% mensual, con vencimiento los d as 3 de cada mes, a contar del 4 de septiembre deí 2017. Indica que el apoderado de Normalizaci n de Cr ditos Normaliza S.A., suscribió é ó el pagar referido habilitado por el mandato otorgado mediante escritura p blica deé ú fecha 18 de mayo de 2012 otorgada en la Notar a P blica de Alberto Moz Aguilar, elí ú ó cual nace producto del mandato conferido por el deudor en el Hoja de Firma de Contrato de Productos y Servicios Bancarios BCI de fecha 7 de octubre de 2011, autorizado ante Notario P blico. Que habilita al Banco, actuando por s o a trav s, deú í é las personas naturales o jur dicas en que ellos deleguen, para suscribir pagar s a nombreí é del deudor por los montos originados en el uso de la tarjeta de cr dito.é Refiere que consta del propio pagar que en caso de no pago oportuno de lasé cuotas de capital y/o de inter s comprendidas
Fundamentos
considerando que este Tribunal tuvo al ejecutado por notificado y requerido de pago con fecha 30 de junio del a o en curso, s lo cabe concluir, que, entre la fecha en que se hizoñ ó exigible la deuda y la fecha de notificaci n de la demanda efectivamente hab aó í transcurrido el plazo de prescripci n de un a o de la acci n ejecutiva, conforme loó ñ ó establecen los art culos 98 y 107 de la Ley 18.092, lo que conduce indefectiblemente aí acoger la excepci n en an lisis, como se establecer en lo dispositivo de esta sentencia.ó á á
Fallo
por tanto, expone que ha operado en plenitud el efecto extintivo hoy alegado por v aí excepci n.ó Que, con fecha 12 de julio de 2021, se tuvo por evacuado el traslado conferido en rebeld a de la parte ejecutante, declar ndose admisible la excepci n promovida ení á ó autos, omiti ndose la recepci n de la causa a prueba de conformidad al art culo 466 delé ó í C digo de Procedimiento Civil, cit ndose a las partes a o r sentencia.ó á í C O N S I D E R A N D O C-2459-2018 Foja: 1 PRIMERO: Que seg n lo que dispone el art culo 1698 del C digo deú í ó Procedimiento Civil, corresponde la prueba de la existencia de las obligaciones, o su extinci n, al que alega aquellas o sta y que en orden a evacuar dicha carga procesal eló é actor acompa a la presente ejecuci n el pagar individualizado en el libelo, documentoñó ó é no objetado de contrario, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 346í N 3 del C digo de Procedimiento Civil, permite tener por suficientemente acreditada la° ó obligaci n cuyo pago se pretende en autos.ó SEGUNDO: Que, el art culo 107, en relaci n con lo dispuesto en el art culoí ó í 98, ambos de la Ley 18.092, que dicta normas sobre Letra de Cambio y Pagar ,é establece que el plazo de prescripci n de la acci n ejecutiva que emana del pagar es deó ó é un a o contado desde el d a del vencimiento del documento. Por su parte, el art culoñ í í 105 de la aludida norma, establece las formas en que el pagar puede ser extendido,é se alando que dicho t tulo, adem s
Texto Completo (Preview)
C-2459-2018 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2459-2018 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/FIERROÉ Santiago, trece de Julio de dos mil veintiuno VISTOS: Que, a folio 1, comparece Jos Ignacio M rquez Espinosa, abogado, domiciliadoé á en Estado N 57, oficina 501, comuna de Santiago, mandatario judicial y en° represent
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica