FISCALIA IQUIQUE C/ LUIS ALIRO DÍAZ GORMAZ
Rol
O-354-2024
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS PRIMERO. Intervinientes. El día 04 de noviembre del año en curso ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en los Penal de Iquique, integrada por los jueces Juan Ibacache Cifuentes, Salvador Garrido Aranela y Franco Repetto Contreras, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral referente a la causa RIT 354-2024 para conocer la acusación formulada por el Ministerio Público, en contra de LUIS ALIRO DÍAZ GORMAZ, chileno, cédula de identidad N°0014104277-7, nacido el 18 de abril de 1981, 43 años, casado, estudios medios, chofer, domiciliado en Parcela B7-23 Ruta 5 Norte kilómetro 488 La Serena, apercibido de acuerdo al artículo 26 del Código Procesal Penal en Calle Sotomayor 548, Oficina N.º 1, Iquique, representado por la defensora penal pública Aliny Loren Garces Pinto. SEGUNDO. Acusación. El Ministerio Público, representado en la audiencia por el fiscal Guillermo Arriaza Valenzuela acusó al individualizado como autor de un delito de un delito tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el Art.1 de la ley 20.000, fundado en los siguientes hechos, según transcripción literal del auto de apertura: El día 26 de octubre del 2023 aproximadamente a las 17.15 horas en circunstancias que Carabineros de Chile realizaba un patrullaje por calle Amunategui al llegar a calle sargento aldea, observaron la presencia de 2 sujetos en una típica transacción de drogas, por lo que se dispusieron a su fiscalización, dándose a la fuga el sujeto que recepcionaba la sustancia, mientras el que hacía entrega y recepcionaba el dinero, que luego fue identificado como el acusado Luis Aliro Diaz Gormaz, arrojaba al piso una bolsa de nylon transparente cruzando la calle e intentando evitar el control policial, siendo alcanzado prontamente y al proceder a la revisión de la bolsa, se le sorprendió manteniendo en su poder con el fin de traficar un total de 33 envoltorios de papel con una sustanc
Fundamentos
considerando la exigua cantidad de droga de que se trata, independiente que estuviese dosificada, OCTAVO. Hechos probados y su calificación jurídica. Que luego del juicio y rendidas las pruebas presentadas por los intervinientes, todas ellas valoradas de conformidad a la ley, el tribunal acogió la tesis acusatoria, esto es, dio por establecido la existencia de tráfico de drogas en pequeñas cantidades previsto y sancionado en el artículo 4º en relación al artículo 1º de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, y que en él correspondió al acusado participación en calidad de autor. En base al análisis y ponderación de la prueba rendida, efectuada libremente conforme dispone el artículo 297 del Código Procesal Penal, el tribunal alcanzó la convicción necesaria para establecer, más allá de toda duda razonable, como hechos de la causa que: El día 26 de octubre del 2023 aproximadamente a las 17.15 horas en circunstancias que carabineros de chile realizaba un patrullaje por calle Amunategui al llegar a calle Sargento Aldea, observaron la presencia de 2 sujetos en una típica transacción de drogas, por lo que se dispusieron a su fiscalización, dándose a la fuga Código: MTUHXRGXREX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 7 - el sujeto que recibía la sustancia, mientras el otro, identificado como el acusado, arrojó al piso una bolsa de nylon razón por la que fue fiscalizado y al revisar bolsa, se comprobó que contenía 33 envoltorios contenedores de 14 gramos de brutos y 3,9 gramos netos de cocaína, destinada a su tráfico ilícito, Los hechos establecidos son constitutivos, del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 4º en relación con el artículo 1º de la Ley 20.000, pues el acusado poseía con fines de tráfico, pequeñas sustancias estupefacientes o sicotrópicas productoras de dependencia física o síquica y capaz de provocar graves efectos tóxicos y/o daños considerables a la salud de las personas NOVENO. Fundamento de lo anterior. En relación con el delito, lo primero que tenemos que decir es que los límites espaciales y temporales del hecho se demostraron con la declaración del acusado y testigos convocados, fijándose como data y lugar de ocurrencia el día 26 de octubre del 2023 aproximadamente a las 17.15 en calle Amunategui esquina calle Sargento Aldea de esta ciudad. La posesión del alcaloide por el acusado se estableció, con el testimonio de los funcionarios policiales que declararon en la audiencia de cuyos testimonios podemos extraer que el citado día y hora en circunstancias que circulaban por dicha arteria observaron claramente al acusado que efectúa una transacción típica de entrega y recepción de droga con un tercero quien al ver la presencia policial se dio a la fuga quedando en el lugar el acusado quien arrojó al suelo una bolsa que posteriormente se comprobó que contenía 33 envoltorios contenedores de pasta base de cocaína, con un
Texto Completo (Preview)
- 1 - C/ LUIS ALIRO DÍAZ GORMAZ, TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES (Art. 4 ley 20.000) RIT 354-2024 RUC 2301167924-2 IQUIQUE, once de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS PRIMERO. Intervinientes. El día 04 de noviembre del año en curso ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en los Penal de Iquique, integrada por los jueces Juan Ibacache Cifuentes, Salvador Garrido Aranela y Franco Repetto
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