URRA/AUTOMOTRIZ CORDILLERA SA
Rol
O-483-2021
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia con fecha 14 de Julio de 2014 como jefe de servicio, en la sucursal de Talca en el domiciliado en 11 oriente número 1180 de la comuna Talca, en la Sociedad Automotriz Cordillera S.A. según contrato de trabajo de fecha 14 de Julio de 2014, documento en el cual obviamente se reconoció mi antigüedad laboral. Por tanto preste servicios para la empresa por 7 años y 3 meses aproximadamente, que el cargo que desempeñó, no es más que ser el encargado de toda el área de mantención y servicio técnico de los vehículos que llegan por mantenimiento o reparaciones dentro de la comuna de Talca y que para los efectos del Artículo 172 del Código del Trabajo mi renta promedio de los últimos tres meses ascendió a la suma de $1.513.404. Con fecha 23 de Septiembre, 2021 y para mi sorpresa mi empleador representada en esa ocasión por mi jefe superior don John Smith de la central de concepción viaja a la Ciudad Talca para efectuar una reunión en donde nos convoca a todos y expresa que estoy despedido y que le demos un gran aplauso por las prestaciones laborales efectuadas y me hacen entrega de carta de aviso del término de mi Contrato de Trabajo poniendo fin a la relación laboral vigente hasta ese momento invocando la causal del Artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, es decir “Necesidades d la empresa, establecimiento o Servicio”. Es de la especie señalar y antes de entrar al fondo de los hechos relatados en la carta de aviso, que el despido invocado por mi empleador y en especial por la causal señalada son completamente improcedentes, los hechos relatados no se condicen con la realidad, sino que más bien buscan despedir a un buen trabajador, por su edad o porque tiene otra persona que necesitaba colocar a otro trabajador en el mismo cargo que estaba ocupando yo. Indicó que en el mes de septiembre del presente año cuando fue desligado de la empresa, que nunca
Fundamentos
fundamentos y pretensiones. Que el demandante antes individualizado, fundo su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia con fecha 14 de Julio de 2014 como jefe de servicio, en la sucursal de Talca en el domiciliado en 11 oriente número 1180 de la comuna Talca, en la Sociedad Automotriz Cordillera S.A. según contrato de trabajo de fecha 14 de Julio de 2014, documento en el cual obviamente se reconoció mi antigüedad laboral.
Fallo
Por tanto preste servicios para la empresa por 7 años y 3 meses aproximadamente, que el cargo que desempeñó, no es más que ser el encargado de toda el área de mantención y servicio técnico de los vehículos que llegan por mantenimiento o reparaciones dentro de la comuna de Talca y que para los efectos del Artículo 172 del Código del Trabajo mi renta promedio de los últimos tres meses ascendió a la suma de $1.513.404. Con fecha 23 de Septiembre, 2021 y para mi sorpresa mi empleador representada en esa ocasión por mi jefe superior don John Smith de la central de concepción viaja a la Ciudad Talca para efectuar una reunión en donde nos convoca a todos y expresa que estoy despedido y que le demos un gran aplauso por las prestaciones laborales efectuadas y me hacen entrega de carta de aviso del término de mi Contrato de Trabajo poniendo fin a la relación laboral vigente hasta ese momento invocando la causal del Artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, es decir “Necesidades d la empresa, establecimiento o Servicio”. Es de la especie señalar y antes de entrar al fondo de los hechos relatados en la carta de aviso, que el despido invocado por mi empleador y en especial por la causal señalada son completamente improcedentes, los hechos relatados no se condicen con la realidad, sino que más bien buscan despedir a un buen trabajador, por su edad o porque tiene otra persona que necesitaba colocar a otro trabajador en el mismo cargo que estaba ocupando yo. Indicó que en el mes
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: JOSÉ EDUARDO URRA VERGARA DEMANDADO: SOCIEDAD AUTOMOTRIZ CORDILLERA S.A. REPRESENTADA LEGALMENTE POR NELSON FABIÁN LÓPEZ FAÚNDEZ. RIT N° O-483-2021 RUC N° 21- 4-0372158-9 Talca, a doce de agosto del año dos mil veintidós. VISTO. Individualización de las partes litigan
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