7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PÚBLICO C/ MATÍAS IGNACIO AROS GONZÁLEZ

Rol

O-313-2023

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que sustenta la acusación son los siguientes: "El día 03 de noviembre del año 2022, alrededor de las 11:25 horas, los acusados JUAN JAVIER GARRIDO VALDES y MATIAS IGNACIO AROS GONZALEZ, fueron sometidos a un control vehicular mientras tenían en su poder la motocicleta, marca Motorrad, modelo CG.150, color negro, año 2021, placa patente única PZY-028, por calle Bahía Catalina esquina con Av. General Arriagada comuna de La Florida. Al momento del control policial, funcionarios de Carabineros lograron percatarse que la motocicleta había sido sustraída mediante el delito de robo y que mantenía encargo vigente SEBV_202208_0493 con fecha del 02 de agosto del año 2022, conociendo los imputados o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo que mantenían en su poder”. Se califican los hechos como constitutivos de delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A inciso 3 del Código Penal, en el que al acusado le ha correspondido participación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 Nº1 del citado código. No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Requiere se imponga al acusado Aros la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y multa 20 unidades tributarias mensuales, penas accesorias previstas en el artículo 29 del Código Penal y el pago de las costas de la causa. En su alegato de apertura el fiscal indicó que la prueba permitirá acreditar el hecho y la participación. En la clausura hizo ver que la declaración del acusado no resultaba creíble a la luz de los antecedentes puesto que era visible que la chapa de la motocicleta estaba reventada y la motocicleta se llevaba sin documentos ni llaves, de manera que no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo. TERCERO: Defensa. La defensa en la apertura solicitó la absolución indicando que no se podrá acreditar el elemento subjetivo del delito. En la clausura argumentó que la prueba f

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Ante esta sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por las Juezas Ingrid Droguett Torres, Bernardita González Figari y Juez Héctor Plaza Vázquez, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol interno 313-2023 para conocer de la acusación sostenida por el Ministerio Público representado por el Fiscal Omar Mérida Huerta en contra de Matías Ignacio Aros González, cedula de identidad N°19.682.555-K, chileno, nacido el 24 de octubre de 1996, domiciliado en El Genovés N°10.610 población Santo Tomás comuna de La Pintana, representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública Karen Fernández Santander, los intervinientes con domicilio registrado ante el Tribunal. SEGUNDO: Acusación y alegaciones. Los hechos en que sustenta la acusación son los siguientes: "El día 03 de noviembre del año 2022, alrededor de las 11:25 horas, los acusados JUAN JAVIER GARRIDO VALDES y MATIAS IGNACIO AROS GONZALEZ, fueron sometidos a un control vehicular mientras tenían en su poder la motocicleta, marca Motorrad, modelo CG.150, color negro, año 2021, placa patente única PZY-028, por calle Bahía Catalina esquina con Av. General Arriagada comuna de La Florida. Al momento del control policial, funcionarios de Carabineros lograron percatarse que la motocicleta había sido sustraída mediante el delito de robo y que mantenía encargo vigente SEBV_202208_0493 con fecha del 02 de agosto del año 2022, conociendo los imputados o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo que mantenían en su poder”. Se califican los hechos como constitutivos de delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A inciso 3 del Código Penal, en el que al acusado le ha correspondido participación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 Nº1 del citado código. No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Requiere se imponga al acusado Aros la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y multa 20 unidades tributarias mensuales, penas accesorias previstas en el artículo 29 del Código Penal y el pago de las costas de la causa. En su alegato de apertura el fiscal indicó que la prueba permitirá acreditar el hecho y la participación. En la clausura hizo ver que la declaración del acusado no resultaba creíble a la luz de los antecedentes puesto que era visible que la chapa de la motocicleta estaba reventada y la motocicleta se llevaba sin documentos ni llaves, de manera que no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo. TERCERO: Defensa. La defensa en la apertura solicitó la absolución indicando que no se podrá acreditar el elemento subjetivo del delito. En la clausura argumentó que la prueba fue Código: NDZXXRNESFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl insuficiente para acreditar el elemento subjetivo del delito, no compartiendo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 11N°9, 14 Nº1, 15 Nº1, 21, 24, 26, 29, 50, 449, 456 bis A del Código Penal; 47, 108, 295, 296, 340, 342, 344, 346, 348 y 351 del Código Procesal Penal; artículos 14 y siguientes de la Ley 18.216, y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que: I.- Se condena a Matías Ignacio Aros González, ya individualizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, hecho perpetrado el día 3 de noviembre de 2022, en la comuna de La Florida. La multa podrá ser pagada en diez mensualidades iguales y sucesivas, y el no pago de una sola de aquellas hará exigible el total de la multa adeudada. Si no tuviere el sentenciado bienes para satisfacer la multa impuesta deberá procederse conforme al artículo 49 del Código Penal. II.- Reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en los artículos 15 bis y 16 de la ley N°18.216, se sustituye a Matías Aros González el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad impuesta por la de libertad vigilada intensiva, debiendo cumplir durante el período de control de tres años un día con el plan de intervención individual que se apruebe C

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MINISTERIO PÚBLICO C / MATÍAS IGNACIO AROS GONZÁLEZ RUC: 2201092866-8 RIT: 313-2023 DELITO: RECEPTACION DE VEHICULO MOTORIZADO. Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Ante esta sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por las Juezas Ingrid Droguett Torres, Bernardita González Figari y Juez Héc

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