C/ ALESSANDRA VALESCA YANINA SANTIS SEREY
Rol
O-164-2023
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 01 de abril de 2022, aproximadamente a las 01:40 horas, en el kilómetro 178 de la ruta 5 Norte, comuna de La Ligua, los acusados OSCAR NICOLAS ESPINOZA PERALTA, ALESSANDRA VALESCA YANINA SANTIS SEREY, DAYANNA FRANCESCA GUZMAN OLIVA, NATALY ESTEFANÍA CORTEZ HERRERA y YEANHARETT ANAIS MORA MORALES, fueron sorprendidos por personal de carabineros, cuando transportaban 689,5 Código: TRXXXQUZLZZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 gramos netos de cannabis sativa, droga que mantenían al interior del vehículo en el cual se movilizaban, conducido por la acusada SANTIS SEREY, marca Chevrolet, modelo Optra, patente CRSY.53, específicamente en un envoltorio de plástico aluza ubicado en el portamaletas del móvil, encontrando, además, esparcidos en el piso de la cabina del vehículo otros 174,5 gramos netos de la misma droga.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, el cual se encuentra en grado consumado, a cada una de las acusadas les ha correspondido, según el artículo 15 N° 1 del Código Penal, una participación en calidad de autoras del delito materia de esta acusación, toda vez que tomaron parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa, favorece a las acusadas SANTIS SEREY, GUZMAN OLIVA y MORA MORALES la circunstancia minorante de responsabilidad penal contenida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto, su irreprochable conducta anterior, no les perjudican agravantes y no concurren modificatorias de ningún tipo respecto de la acusada CORTEZ HERRERA. Por tales consideraciones, la Fiscalía requiere que se imponga a las acusadas ALESSANDRA VALESCA YANINA SANTIS SEREY, DAYANNA FRANCESCA GUZMAN OLIVA, NATALY ESTEFANÍA CORTEZ HERRERA y Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por Mónica Oliva Rybertt, quien presidió la audiencia, y por las juezas titulares Señora Genoveva Matteucci Vega y Señora Carolina Encalada Passalacqua, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N°2200310410-2, RIT N°164-2023, seguida en contra de YEANHARETT ANAIS MORA MORALES, cédula de identidad 19.615.412-4, nacida en Viña del Mar 21 de noviembre de 1998, de 25 años, enseñanza superior incompleta, soltera, la llaman Anais, vendedora, domiciliada en Vista Nave 1654, Sector Santa Inés, Viña Del Mar; DAYANNA FRANCESCA GUZMAN OLIVA, cédula de identidad 20.011.451-5, nacida el 22 de junio de 1998 en Viña del Mar, de 26 años, enseñanza superior incompleta, vendedora en empresa Mundo, soltera, sin apodo, domiciliada en Vista Nave 1654, Sector Santa Inés, Viña del Mar, ambas representadas por el defensor particular Manuel Campos Olmedo; ALESSANDRA VALESCA YANINA SANTIS SEREY, cédula de identidad 20.557.477-8, nacida en Santiago el 29 de julio de 200 de 24 años, soltera, enseñanza media completa técnico profesional, microempresaria de agua purificada, apodada Ale, domiciliada en Curaquilla, número 20 Block 3, departamento 13, Benidor, Santa Ines Viña del Mar, y NATALY ESTEFANÍA CORTEZ HERRERA, cédula de identidad 18.826.299- 6, nacida el 20 de agosto de 1994 en Calama, de 30 años, enseñanza media rendida, soltera, secretaria, sin apodo, domiciliada en Francisco de Asis N° 249, domuna de Quilpué, ambas representadas por el defensor privado don Cristian Canifrou Torres. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado en audiencia por la Fiscal María Elsa Salinas Silva, cuyos antecedentes, al igual que los de los defensores, se encuentran registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 01 de abril de 2022, aproximadamente a las 01:40 horas, en el kilómetro 178 de la ruta 5 Norte, comuna de La Ligua, los acusados OSCAR NICOLAS ESPINOZA PERALTA, ALESSANDRA VALESCA YANINA SANTIS SEREY, DAYANNA FRANCESCA GUZMAN OLIVA, NATALY ESTEFANÍA CORTEZ HERRERA y YEANHARETT ANAIS MORA MORALES, fueron sorprendidos por personal de carabineros, cuando transportaban 689,5 Código: TRXXXQUZLZZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 gramos netos de cannabis sativa, droga que mantenían al interior del vehículo en el cual se movilizaban, conducido por la acusada SANTIS SEREY, marca Chevrolet, modelo Optra, patente CRSY.53, específicamente en un envoltorio de plástico aluza ubicado en el portamaletas del móvil, encontrando, además, esparcidos en el piso de la cabina del vehículo otros 174,5 gramos netos de la misma droga.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal, artículos 1, 45, 47, 52, 53, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 348 y 468 del Código Procesal Penal, Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a YEANHARETT ANAIS MORA MORALES, cédula de identidad 19.615.412-4, DAYANNA FRANCESCA GUZMAN OLIVA, cédula de identidad 20.011.451-5, ALESSANDRA VALESCA YANINA SANTIS SEREY, cédula de identidad 20.557.477-8 y a NATALY ESTEFANÍA CORTEZ HERRERA, cédula de identidad 18.826.299-6, de la acusacion que las sindicó de ser autoras en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, del delito consumado de tráfico ilícito de drogas previsto y sancionado en los artículo 3 y 1 de la Ley 20.000, cometido el día 01 de abril de 2022 en la comuna de La Ligua. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. III.- Que se ordenará la destrucción de toda la droga incautada en el procedimiento y de sus contenedores. Regístrese y comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía competente. Hecho, archívese en su oportunidad. Código: TRXXXQUZLZZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 Sentencia redactada por la Magistrado Carolina Encalada Passalacqua. RUC N°2200310410-2 RIT Nº164-2023 SENTENCIA PRONUNCIADA
Texto Completo (Preview)
1 MINISTERIO PÚBLICO DE LA LIGUA C/ YEANHARETT ANAIS MORA MORALES, DAYANNA FRANCESCA GUZMAN OLIVA, ALESSANDRA VALESCA YANINA SANTIS SEREY, NATALY ESTEFANÍA CORTEZ HERRERA. DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, ART. 3 LEY 20.000. RUC N°2200310410-2 RIT Nº164-2023 Quillota, once de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día cuatro
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