MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ HELAMAN PAOLO REYES IBARRA
Rol
O-1993-2024
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, en causa RUC 2401221097-K RIT 1993 - 2024, ha comparecido el ministerio público de esta ciudad representado por su fiscal adjunto MELITINA DE LAS MERCEDES SANHUEZA ACUÑA, quien presentó requerimiento en contra de don HELAMAN PAOLO REYES IBARRA, cédula nacional de identidad 0022426302-3, de profesión u oficio DESCONOCIDO, domiciliado en Calle Caburgua Bajo s/n Camino Misional, forma de notificación CORREO ELECTRONICO, legalmente representado por la defensora penal público JAVIERA FERNANDA ITURRIAGA WILDER, verificándose la audiencia, en los siguientes términos: “El día 09 de octubre de 2024 alrededor de las 20:00 horas el requerido concurrió hasta el Supermercado Eltit ubicado en Bernardo O’Higgins 336 de la comuna de Pucón y una vez al interior de este Supermercado sustrajo las siguientes especies: una palmera pastelera y una bolsa de frugele de 350 gramos, especies avaluadas en la suma de $4688 pesos las que oculto entre sus pertenencias para luego traspasar el área de cajas sin pagar el valor de las mismas.” Delito: Hurto Falta Participación: Autor Desarrollo: Consumado Circunstancias modificatorias de responsabilidad: No concurren. Pena solicitada: 20 días de prisión, multa de 4 UTM, costas de la causa. Para el sólo efecto de aplicación del procedimiento simplificado, si el imputado admite responsabilidad, modifica la pena solicitando la aplicación de un día de prisión en su grado mínimo, más una multa de una unidad tributaria mensual. SEGUNDO: Que, consultado al requerido y hechas las advertencias de rigor respecto de los hechos y habiendo sido informado y advertido previamente, contando con la asesoría de un letrado, en forma consciente informada y espontáneamente admitió su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento renunciando a su derecho a no auto incriminarse, refutar la Código: UNEYXQZJMZZ Este documento tiene firma electrón
Fallo
fallo y ponderar los antecedentes reunidos durante la investigación que lleva el fiscal, como asimismo la carga de desvirtuar la presunción de inocencia por parte del Ministerio Público, por lo que el Tribunal tiene como hechos de la causa los señalados en el requerimiento. TERCERO: Que, en estos hechos el requerido tuvo participación en calidad de autor se califican por el Tribunal concordando con el Ministerio Público y al acuerdo con la defensa, que no hizo objeción en cuanto a la calificación jurídica del ilícito, participación y grado de desarrollo como constitutivos de HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL)., en grado de consumado. CUARTO: Que, el Ministerio Público no señaló otros antecedentes para la determinación de la pena. QUINTO: Que, la defensa, solicita se tenga por cumplida la pena corporal con el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta se rebaje la multa impuesta a un tercio de unidad tributaria mensual y se otorgue un plazo para su pago y se le exima del pago de las costas por haber ahorrado recursos al Estado al evitar un juicio, sin que el Ministerio Público se haya opuesto a tal petición. SEXTO: Que, para determinar el quantum de la pena aplicar, se tendrá presente lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal y no pudiendo este Juez en caso alguno aplicar una pena superior a aquella que ha solicitado el Ministerio Público, la fijará en ésta, esto es, un día de prisión en su grado mínimo, más una multa de una unidad tributaria men
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RUC : 2401221097-K RIT : 1993 - 2024 MATERIA : HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL). IMPUTADO : HELAMAN PAOLO REYES IBARRA RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Pucón, once de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, en causa RUC 2401221097-K RIT 1993 - 2024, ha compa
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