MOISES GERARDO HERNANDEZ ARAVENA C/ OSCAR DIDIER CALLASAYA CASTRO
Rol
O-5084-2023
Fecha
9 de noviembre de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Con fecha 23 de marzo de 2023, en horas de la tarde, en circunstancias que el personal aprehensor realizaba un patrullaje preventivo por calle Juan Antonio Ríos en dirección al poniente, al llegar a la intersección con Avenida Azola, observan al automóvil marca Honda, modelo Fit, color azul, P.P.U. SDLG.95, conducido por el acusado OSCAR CALLASAYA CASTRO, quien realiza una maniobra brusca de estacionamiento, por lo que se procede a su fiscalización, y al solicitarle su licencia de conducir y documentación del móvil, se percataron que no tenía licencia de conducir, no habiendo nunca obtenido y que se encontraba en estado de ebriedad, lo que constó por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar, inestabilidad al caminar y mediante la prueba respiratoria Alcotest, que arrojó como resultado 1,30 gramos de alcohol por litro de sangre. Código: VLKXXQLFXWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Esta circunstancia fue corroborada con posterioridad de acuerdo al informe de alcoholemia que arrojó como resultado 1,62 gramos del alcohol por litro de sangre del acusado.” Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 110 en relación a los artículos 196 y 209 de la Ley N° 18.290 de Tránsito. Se atribuye al requerido la calidad de autor, siendo el grado de desarrollo del delito consumado. Consulta de admisión: El imputado admite responsabilidad en los hechos del requerimiento. Sentencia. Arica, nueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nos. 6 y 9, 15 No.1, 24, 30, 49,
Fallo
se declara: I.- Que se condena a OSCAR DIDIER CALLASAYA CASTRO, cédula de identidad N° 16.771.038-7, ya individualizado, a las penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos unidades tributarias mensuales, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la suspensión de licencia de conducir por dos años, sin costas, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 110 en relación a los artículos 196 y 209 de la Ley N° 18.290, cometido en Arica el 23 de marzo de 2023. II.- Que se sustituye la pena privativa de libertad por la de remisión condicional por un año. Si esta pena sustitutiva fuere revocada o quebrantada deberá cumplir efectivamente la pena corporal o, en su caso, se remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad, sin abonos que considerar. El condenado deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social de esta ciudad el día 18 de noviembre de 2024, a fin de dar inicio al cumplimiento de la pena sustitutiva, bajo apercibimiento de despacharse una orden de detención en Código: VLKXXQLFXWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl su contra si así no lo hiciere, en conformidad al artículo 24 de la Ley 18.216, con el objeto de ser conducido al Centro de Reinserción Social de Arica. III.- Respecto de la multa i
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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, nueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Magistrado CARMEN MACARENA CALAS GUERRA Fiscal CARLOS MARÍN SANDOVAL Defensor CINTIA CARTAGENA MARTINEZ Tipo Audiencia Control de la detención Hora inicio 13:57 Hora termino 14:08 Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica. Registro de audio 2300327661-9-992-2411-09-00-10 - CDET MCG ALV RIT 5084 2024 Acta ALV / ACG RUC 23
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