BOBADILLA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
Rol
C-1283-2021
Fecha
12 de julio de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 26 de abril de 2021, folio 1, rectifica con fecha 16 de mayo de 2021, folio 5, comparece don Pedro Pablo Leyton Herrera, abogado, domiciliado en Hu rfanos Nº 786, Oficina 601, Santiago, Regi n Metropolitana, en representaci né ó ó de don F lix Bobadilla Elguetaé , jubilado, domiciliado en Av. Romilio Labarca Nº156, comuna de Quinta de TilCoco, Regi n O’Higgins, quien por este actoó viene en presentar Demanda de Prescripci n Extintiva de deuda, en contra de laó Ilustre Municipalidad de Vi a del Marñ , representada legalmente por su alcaldesa do a Macarena Carolina Ripamonti Serrano, ignora profesi n, por su subrogante oñ ó quien haga las veces de tal, todos domiciliados en calle Arlegui Nº 615 comuna de Vi a del Mar, solicitando en definitiva declarar: 1°.- La prescripci n extintivañ ó de la deuda de $546.884 comprendida entre el 31.05.2010 al 30.11.2015 por haber transcurrido m s de 5 contados desde la fecha que la obligaci n se hizo exigibleá ó hasta el presente; y 2°.- Condenar en constas a la demandada en caso de existir oposici n.ó Con fecha 04 de junio de 2021, folio 12, la parte demanda contesta la demanda. Con fecha 05 de julio de 2021, folio 19, tiene lugar la audiencia conciliaci n a trav s de la plataforma virtual zoom, la que no se produce atendidaó é la inasistencia de la parte demandada. Con fecha 6 de julio de 2021, folio 20 se cit a las partes a o r sentencia. ó í
Fundamentos
Considerando: Primero: Demanda. Con fecha 26 de abril de 2021, folio 1, rectificada con fecha 16 de mayo de 2021, folio 5, comparece don Pedro Pablo Leyton Herrera, abogado, domiciliado en Hu rfanos Nº 786, Oficina 601, Santiago,é Regi n Metropolitana, en representaci n de don ó ó F lix Bobadilla Elguetaé , jubilado, domiciliado en Av. Romilio Labarca Nº156, comuna de Quinta de TilCoco, Regi n O’Higgins, quien por este acto viene en presentar Demanda deó Prescripci n Extintiva de deuda, en contra de la ó Ilustre Municipalidad de Vi añ del Mar, representada legalmente por su alcaldesa do a Macarena Carolinañ Ripamonti Serrano, ignora profesi n, por su subrogante o quien haga las veces deó tal, todos domiciliados en calle Arlegui Nº 615 comuna de Vi a del Mar,ñ solicitando en definitiva declarar: 1°.- La prescripci n extintiva de la deuda deó $546.884 comprendida entre el 31.05.2010 al 30.11.2015 por haber transcurrido m s de 5 contados desde la fecha que la obligaci n se hizo exigible hasta elá ó presente; y 2°.- Condenar en constas a la demandada en caso de existir oposici n.ó Explica que su representado es due o del inmueble ubicado en Av. Primerañ Nº 50, block 4, depto. 13, condominio Bosque de Re aca Alto, comuna de Vi añ ñ del Mar, Rol de Aval o Nº 3514-0073, seg n consta en el Certificado deú ú Dominio Vigente, inscrito a fojas 10.650 Vta. Nº 12.748 del registro de Propiedades del Conservador de Bienes Ra ces y de Comercio de Vi a del Mar delí ñ a o 2006 que se acompa a en un otros .ñ ñ í Se ala que su representado ha tomado conocimiento que el referidoñ inmueble de su propiedad presenta una deuda por concepto de extracci n de basuraó o aseo domicilio con la Ilustre Municipalidad de Vi a del Mar seg n se desprendeñ ú del instrumento que acompa a en otros de esta presentaci n; deuda que suñ í ó representado estaba convencido que no exist a ya que cre a que su propiedad estabaí í exenta de dicho pago. Indica que el monto total de la deuda asciende a la suma de $972.952, tal como se desprende del instrumento que acompa a a esta presentaci n; pero estañ ó cantidad est compuesta por la suma de $546.884 que corresponde a una deudaá comprendida entre el 31.05.2010 al 30.11.2015; que en estricto rigor se encuentra prescrita por el transcurso pac fico e ininterrumpido de m s de 5 a os contadosí á ñ desde la fecha en que la obligaci n se hizo exigible hasta ahora; as se desprendeó í de los dispuesto en los Art culos 1567 Nº 10; 2492 y 2497 del C digo Civil.í ó Refiere que as las cosas, la deuda que el inmueble antes singularizadoí mantiene pendiente con la Ilustre Municipalidad de Vi a del Mar, por concepto deñ extracci n de basura o aseo domiciliario, seria de tan solo $426.068, debiendoó necesariamente declararse extinta por prescripci n la deuda de $546.884ó comprendida entre 31.05.2010 al 30.11.2015 por haber transcurrido m s de 5 a osá ñ contados desde la fecha que la obligaci n se hizo exigible hasta ahora.ó De conformidad con lo expuesto y lo
Fallo
por tanto- determinar la naturaleza jur dica del gravamen deí autos, a fin de establecer el estatuto al cual habr de sujetarse y, conforme a ello,á pronunciarse respecto de la prescripci n de las acciones para cobrar los derechos deó aseo domiciliario devengados entre el mes de mayo del a o 2010 y hastañ noviembre de 2015, ambos periodos inclusive. Al efecto, se tendr presente loá se alado en los dict menes de la Contralor a General de la Rep blica. As , elñ á í ú í dictamen N°29.729, de fecha 11 de junio de 2004 de la referida entidad fiscalizadora, efect a una distinci n entre impuesto y derecho, y concluye loú ó siguiente: “Asimismo, la jurisprudencia administrativa relativa, espec ficamente, aí los derechos municipales, ha concluido que tales grav menes poseen una naturalezaá jur dica distinta de la de los impuestos o contribuciones, por cuanto stos soní é prestaciones exigidas por el Estado o las municipalidades en forma coercitiva, sin retribuci n especial, destinadas a financiar gastos p blicos, en tanto que losó ú derechos municipales -seg n lo dispuesto en el art culo 40 de la Ley de Rentasú í Municipales- constituyen la contraprestaci n a que est n obligados quienes hanó á obtenido una concesi n, un permiso o un servicio del municipio…”.ó Teniendo lo presente lo anterior, es claro que los derechos de aseo en tanto grav menes no pertenecen a la categor a propia de los impuestos, sino que se trataá í de una contraprestaci n a un servicio determinado, como lo es la rec
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FOJA: 21 .- veintiuno .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-1283-2021 CARATULADO : BOBADILLA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VI A DEL MARÑ Vi a del Marñ , doce de Julio de dos mil veintiuno Vistos: Con fecha 26 de abril de 2021, folio 1, rectifica con fecha 16 de mayo de 2021, folio 5, comparece don Pedro Pablo Leyton Herrera, abogado, domiciliado en
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