RIVAS/ARQUIDISEÑO SPA
Rol
O-7220-2021
Fecha
11 de agosto de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral don SEBASTIAN JESUS RIVAS DEL CANTO, trabajador, cédula de identidad N°15.343.425-5, con domicilio en Longovilos N°16771, comuna de Maipú, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, acción de nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones y subcontratación en contra de CONSTRUCTORA ARQUIDISEÑO SPA, RUT N°76.973.262-4, representada legalmente por Claudio Alberto Mateos Hurtado, cédula de identidad nacional N°7.192.130-1, ambos con domicilio en Cañaveral N°1070, bodega 2, comuna de Quilicura y en forma solidaria en contra de la empresa, ADMINISTRADORA DE TRANSPORTES Y BODEGAJES LIMITADA, RUT N°78.346.290- 7, representado legalmente por Luis Alberto Gallinato Moreno, cédula de identidad N°6.498.645-7, ambos domiciliados en Ferrari N°9290, comuna de Lo Espejo, razón por la cual solicita que se haga lugar al despido indirecto el pago de las indemnizaciones, nulidad del despido y las remuneraciones desde la fecha del auto despido hasta su convalidación en razón de la remuneración que indica, todo con intereses, reajustes y costas. Fundamenta su demanda en que, ingresó a prestar servicios para la demandada principal con fecha el 16 de febrero de 2021, para desempeñarse como maestro Segundo , suscribiendo contrato de trabajo por obra principio, estas labores las realizó en la obra que se desarrollaba en Padre Mariano N°82, pero en virtud del anexo del 22 de junio de 2021 el empleador lo reubicó en las obras de APART HOTEL, con dirección en Rancagua N°474, comuna de Providencia, proyecto a cargo de la Administradora De Transportes Y Bodegajes Limitada, conocida socialmente como Grupo de Empresas ACAR , indica su jornada y una remuneración de $619.706. En cuanto al término de la relación laboral fue el 1 de octubre de 2021 por autodespido, se fundamenta en el incumplimiento de obligaciones de enterar cotizaciones previsionales, y además cotizar por un monto inferior y disfrazar su remuneración a través el pago de las asignaciones de colación y movilización cada una por $85.000, además del no pago de sus horas extras, invocando la causal establecida en el artículo 160 Nº7 del Código de Trabajo. Por último en cuanto a la subcontratación procede la responsabilidad derivada de este régimen laboral ya que, el actor pactó con Arquidiseño SPA quien a su vez era subcontratado por ACAR como empresa mandante. Así las cosas, se colige que existe entre Arquidiseño SPA – ACAR, un régimen de subcontratación. Las labores que realizó se efectuaron de forma continua y exclusiva en beneficio de las demandadas, en las dependencias de la empresa mandante. Solicita el lucro cesante, esto es las remuneraciones devengadas y adeudadas desde los meses de octubre del presente año hasta diciembre de 2022, a título de lucro cesante por la suma de $8.675.884 y por último la sanción de nulidad. SEGUNDO: Que la demandada CONSTRUCTORA ARQUIDISEÑO SPA no contestó la
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 41, 44, 54 a 58, 63, 73, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 184 a), b), c), y d), 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se hace lugar a la demanda interpuesta por SEBASTIAN JESUS RIVAS DEL CANTO, en contra de CONSTRUCTORA ARQUIDISEÑO SPA, declarando que existió una relación laboral entre las partes entre el 16 de febrero de 2021 y el 1° de octubre de 2021, la que concluyó por haber ésta ha incurrido en la causal de caducidad del contrato de trabajo contemplada en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, por lo que deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $619.706 por indemnización sustitutiva de falta del aviso previo. b) $271.019.- por feriado proporcional (13,12 días corridos) c) Remuneración correspondiente al mes de septiembre 2021, ascendente a la suma de: $619.706, a la cual deberán descontarse las cotizaciones sociales, ya que estas se ordenan su pago a continuación. d) Cotizaciones previsionales relativas a pensión de vejez en AFP Capital; AFC y fonasa que se indican impagas en el motivo quinto numeral 4°.- e) Que el autodespido no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral, en consecuencia, la demandada deberá pagar al actor todas las remuneraciones y demás prestaciones legales que se devenguen entre la separación, esto es el 1 de octubre de 20211 y la fecha en que se acredite el pago íntegro de las cotiz
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Santiago, once de agosto de dos mil veintidós. VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral don SEBASTIAN JESUS RIVAS DEL CANTO, trabajador, cédula de identidad N°15.343.425-5, con domicilio en Longovilos N°16771, comuna de Maipú, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, acción de nulidad del despido, cobro de indemniz
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