C/ DIEGO ANDRÉS RIQUELME PARDO
Rol
O-4700-2024
Fecha
7 de noviembre de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos:. El día 09-09-24, poco tiempo después de las 07:30 horas, mientras la víctima Humberto Enrique Andrades Bravo manejaba el camión marca Chevrolet, color blanco, patente DSDV.90, en el cual iba como pioneta el imputado YORDAN RETAMAL CARRIL, después de haber cargado el camión con cecinas de la Código: NXZJXQRXNXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl empresa Cecinas Santiago, por un monto equivalente a 40.000.000 de pesos, al llegar a Caletera Oriente General San Martín con Avenida del Valle, comuna de Colina, fue colisionado por un furgón blanco en la parte frontal el cual hizo una maniobra de retroceso para impactarlo. Luego, de dicho furgón se bajaron cuatro sujetos, entre ellos el imputado DIEGO ANDRES RIQUELME PARDO los cuales luego sacan de sus vestimentas armas tipo pistolas o revólveres, acercándose dos de ellos a la puerta del piloto quienes apuntaron al conductor del camión a la víctima Humberto Andrades Bravo le manifestaron al unísono "bájate del camión y entrega el celular", para posteriormente el imputado DIEGO ANDRES RIQUELME PARDO subir al camión patente huyendo del lugar, siendo detenido momentos después por carabineros. Posteriormente se logró determinar que el imputado YORDAN RETAMAL CARRIL estaba previamente concertado con el imputado DIEGO RIQUELME PARDO y el resto de los sujetos no identificados ya que proporciono información relacionada con la ubicación en tiempo real del camión y su georreferenciación. SE DECLARA: I. Que, se condena a DIEGO ANDRÉS RIQUELME PARDO, RUT 0020140720-6 y YORDAN RETAMAL CARRIL, RUT 0021652870-0, como autores del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, cometido en territorio jurisdiccional de este tribunal el día 09 de septiembre de 2024, en grado de desarrollo consumado, a sufrir cada uno la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO. II. Que, se condena a DIEGO ANDRÉS RIQUELME PARDO y YORDAN RETAMAL CARRIL, a la pena accesoria de
Fundamentos
Considerando que DIEGO ANDRÉS RIQUELME PARDO y YORDAN RETAMAL CARRIL no han sido condenados anteriormente por crimen o simple delito, este juez considera que existe mérito para la omisión en los certificados de antecedentes de las anotaciones a las que dio origen esta sentencia condenatoria. Se tiene presente que los intervinientes renuncian a los plazos; dése cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Fecha presentación: 25 de noviembre de 2024. Dictada por RUBÉN HERNAN DONOSO PAREDES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. ““LaLa sentenciasentencia dictadadictada oralmenteoralmente enen audiencia,audiencia, sese encuentraencuentra íntegramenteíntegramente consignadaconsignada enen elel registroregistro dede audioaudio dede esteeste Tribunal,Tribunal, dede conformidadconformidad aa lolo dispuestodispuesto enen loslos artículosartículos 3939 yy siguientessiguientes deldel CódigoCódigo ProcesalProcesal Penal”.Penal”. Código: NXZJXQRXNXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-11T09:33:03-0300
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se condena a DIEGO ANDRÉS RIQUELME PARDO, RUT 0020140720-6 y YORDAN RETAMAL CARRIL, RUT 0021652870-0, como autores del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, cometido en territorio jurisdiccional de este tribunal el día 09 de septiembre de 2024, en grado de desarrollo consumado, a sufrir cada uno la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO. II. Que, se condena a DIEGO ANDRÉS RIQUELME PARDO y YORDAN RETAMAL CARRIL, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público por igual tiempo de duración de la condena anteriormente señalada. III. Respecto de la solicitud de concesión de beneficios de la ley 18.216 se acogerá ésta, toda vez que a juicio del Tribunal se reúnen respecto de los sentenciados DIEGO ANDRÉS RIQUELME PARDO y YORDAN RETAMAL CARRIL. Se concederá el beneficio de la libertad vigilada Intensiva, debiendo quedar sujetos a la vigilancia y control de gendarmería de Chile por el tiempo de duración de la condena, quedando sujetos a un régimen de libertad, bajo la vigilancia y orientación permanente de un delegado. El quebrantamiento de alguna de las condiciones impuestas por este tribunal o la desobediencia grave o reiterada y sin causas justificada a las normas de conducta impartidas por el delegado, facultaran a este Tribunal, sobre la base de la información que este proporcione para revocar el beneficio. En tal caso, el Tribunal dispondrá el cumplimiento de las penas inicialmente impuestas. IV. Que, en caso de revocación
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Colina, siete de noviembre de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: RUBÉN HERNAN DONOSO PAREDES RUC: 2401073349-5 RIT: 4700 - 2024 IMPUTADO: DIEGO ANDRÉS RIQUELME PARDO NACIONALIDAD: CHILENO C.I. 0020140720-6 FECHA DE NACIMIENTO 29-05-1999 DIRECCIÓN Camino LO BOZA Nº 7593 COMUNA: Renca. DELITO ROBO CON INTIMIDA
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