CARRASCO/RAMÍREZ ZAMBRANO
Rol
C-1173-2021
Fecha
12 de julio de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 24 de marzo de 2021, comparece CLAUDIO CARRASCO NEUMMAN, tecnólogo médico, domiciliado en calle Paula Pineda N° 80, sector Collao, ciudad de Concepción, representado por el abogado GÜNTHER ANDRÉS BESSER VALENZUELA, domiciliado para estos efectos en calle Aníbal Pinto N° 80, de la comuna de Concepción, e interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de GONZALO RAMÍREZ ZAMBRANO, dependiente, domiciliado en Avenida Collao N° 750, departamento 708, ciudad de Concepción, solicitando: 1) Se declare terminado el contrato de arrendamiento; 2) La restitución de los bienes arrendados dentro de tercero día contado desde la notificación de la sentencia definitiva, bajo apercibimiento de procederse al lanzamiento; 3) Se condene al demandado al pago de las rentas adeudas, reajustadas, más el interés máximo convencional que se devengue hasta la fecha del pago íntegro y efectivo, y de todas las rentas, con sus reajustes, intereses y multas, que se devenguen durante la tramitación de la presente causa, hasta su pago; 4) Se condene al demandado al pago de la multa pactada en la cláusula sexta del contrato de arrendamiento; 5) se condene al demandado al pago de todas las cuentas de servicios básicos y gastos comunes adeudados y que se devenguen durante la tramitación de la presente causa, hasta su terminación o restitución de los bienes arrendados; 6) se condene al demandado al pago de todas las rentas que corresponderían hasta el vencimiento del plazo pactado entre las partes, a título de indemnización de perjuicios, todo ello con expresa condenación en costas. Funda su demanda señalando que es dueño del Departamento 708, del estacionamiento N° 42 y de la bodega N° 41, todos ubicados en Avenida Collao N° 750 de la comuna y ciudad de Concepción, bienes que entregó en arrendamiento al demandado, en virtud de contrato de arrendamiento de fecha 31 de julio de 2020, quien los aceptó para sí y para uso habitaciona
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que don CLAUDIO CARRASCO NEUMMAN, tecnólogo médico, domiciliado en calle Paula Pineda N° 80, sector Collao, ciudad de Concepción, representado por el abogado GÜNTHER ANDRÉS BESSER VALENZUELA, domiciliado para estos efectos en calle Aníbal Pinto N° 80, de la comuna de Concepción, interpuso demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de GONZALO RAMÍREZ ZAMBRANO, dependiente, domiciliado en Avenida Collao N° 750, departamento 708, ciudad de Concepción, solicitando: 1) Se declare terminado el contrato de arrendamiento; 2) La restitución de los bienes arrendados dentro de tercero día contado desde la notificación de la sentencia definitiva, bajo apercibimiento de procederse al lanzamiento; 3) Se condene al demandado al pago de las rentas adeudas, reajustadas, más el interés máximo convencional que se devengue hasta la fecha del pago íntegro y efectivo y todas las rentas, con sus reajustes, intereses y multas, que se devenguen durante la tramitación de la presente causa, hasta su pago; 4) Se condene al demandado al pago de la multa pactada en la cláusula sexta del contrato de arrendamiento; 5) Se condene al demandado al pago de todas las cuentas de servicios básicos y gastos comunes adeudados y que se devenguen durante la tramitación de la presente causa, hasta su terminación o restitución de los bienes arrendados; 6) Se condene al demandado al pago de todas las rentas que corresponderían hasta el vencimiento del plazo pactado entre las partes, a título de indemnización de perjuicios, todo ello con expresa condenación en costas, conforme a lo señalado en la parte expositiva del fallo. Demandó de desahucio en forma subsidiaria para el caso que no se acoja la demanda o que el demandado enervara la acción de terminación del contrato pagando lo adeudado, solicitando se ordene la restitución de los bienes arrendados dentro del plazo de dos meses contados desde la notificación de la demanda, sin perjuicio de obligar al demandado al pago de las rentas hasta la restitución efectiva de los bienes, con costas. 2°.- Que la parte demandada legalmente notificada no contestó la demanda, no obstante, por su silencio, ha de entenderse que niega los hechos en que se funda el libelo. 3°.- Que la parte demandante para acreditar los fundamentos de hecho de su pretensión ha rendido la siguiente prueba: I. Documental (folio 1 y ratificada a folio 11): a) Copia simple del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes con fecha 31 de julio de 2020. 4°.- Que, de conformidad a lo estatuido por el artículo 1.698 del Código Civil, incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta. En la especie debía el actor probar la existencia de la relación contractual aludida en la demanda y, conjuntamente, la expiración del plazo de su contendor para usar el inmueble arrendado. 5°.- Que de la prueba documental rendida en autos, en específico el contrato de arrendamiento suscri
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1.955, 1.698, 1.942, 1.947 y 1.977 del Código Civil, lo dispuesto en la ley 18.101, y los artículos 170 , 144, 346 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda y se declara terminado el contrato de arrendamiento respecto del Departamento N° 708, el estacionamiento N° 42 y la bodega N° 41, todos ubicados en Avenida Collao N° 750 de la comuna y ciudad de Concepción. II.- Que, se condena a la demandada a restituir el inmueble en el término de 10 días contados desde que la sentencia quede en estado de cumplirse. III.- Que se condena a la demandada a pagar a la demandante la suma de $990.000 por concepto de rentas adeudadas de los meses de enero, febrero y marzo de 2021 -en razón de la renta mensual pactada de $330.000- , y las que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta la restitución del inmueble, suma que debe pagarse debidamente reajustada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 18.101. y que se determinará en la etapa procesal correspondiente, y sin interés atendido lo reseñado en el motivo décimo. IV.- Que se condena a la parte demandada al pago de una multa equivalente al 1% de la renta pactada por cada día de atraso en el pago de la renta de arrendamiento, hasta el día del pago, inclusive, lo que se calculará sobre la cantidad que representa la renta más gastos al momento de su pago efectivo. V.- Que se rechaza la demanda en lo relativo a
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-1173-2021 CARATULADO : CARRASCO/RAM REZ ZAMBRANOÍ Concepción, doce de Julio de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, con fecha 24 de marzo de 2021, comparece CLAUDIO CARRASCO NEUMMAN, tecnólogo médico, domiciliado en calle Paula Pineda N° 80, sector Collao, ciudad de Concepción, representado por el abogado GÜNT
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