CHILE BPO SOLUTIONS S.A./BASTÍAS
Rol
O-75-2022
Fecha
11 de agosto de 2022
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expone: Señala que con fecha 7 de febrero de 2022, la demandada fue contratada por la empresa, estableciéndose entre las partes que el contrato duraría hasta el 8 de marzo de 2022. El día 28 de febrero de 2022, reciben la notificación por parte de ésta, de su estado de embarazo, situación desconocida en aquella época, oportunidad en la que indica que tiene 34 semanas de gestación. Agrega que la intención de la empresa al contratar a la Sra. Bastías, fue que trabajara un tiempo determinado, por lo que celebraron un contrato a plazo fijo, no existiendo jamás la intención de que su contrato se transformara en indefinido, conforme al contenido del contrato. Previas citas legales y jurisprudenciales, solicita se autorice el término del contrato de trabajo de la demandada por la causal de vencimiento del plazo convenido en el contrato, conforme al artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que la demandada, debidamente notificada con fecha 11 de abril de 2022, no contestó la demanda ni ha comparecido al proceso, manteniéndose en rebeldía. TERCERO: Que, con fecha 7 de junio de los corrientes, se celebró la audiencia preparatoria, en rebeldía de la demandada, lo que obstó al éxito del llamado a conciliación. En dicha oportunidad se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1. Existencia de una relación de carácter laboral entre las partes. En la afirmativa naturaleza y condiciones de la misma, especialmente duración pactada. 2. Efectividad de encontrarse la trabajadora sujeta a fuero maternal. Fecha estimada del término del mismo. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la demandante rindió e incorporó en la audiencia de juicio los siguientes medios probatorios: Documental: 1. Contrato de Trabajo celebrado con fecha 7 de febrero de 2022. 2. Certificado de embarazo emitido por el centro de salud Vista Hermosa, respecto de la trabajadora. Confesional: Conforme consta en acta de audiencia preparatoria, se citó a doña T
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don CRISTIAN ASSADI CUBILLOS, abogado, en representación de la empresa CHILE BPO SOLUTIONS S.A, R.U.T N°99.577.060-1, domiciliada para estos efectos en Calle 1 Sur N°1537, piso 6, Talca, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General, por desafuero maternal, en contra de TAMARA BELÉN BASTÍAS GONZÁLEZ, trabajadora, domiciliada en Calle el Maitén N° 0339, comuna de Puente Alto. Funda su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone: Señala que con fecha 7 de febrero de 2022, la demandada fue contratada por la empresa, estableciéndose entre las partes que el contrato duraría hasta el 8 de marzo de 2022. El día 28 de febrero de 2022, reciben la notificación por parte de ésta, de su estado de embarazo, situación desconocida en aquella época, oportunidad en la que indica que tiene 34 semanas de gestación. Agrega que la intención de la empresa al contratar a la Sra. Bastías, fue que trabajara un tiempo determinado, por lo que celebraron un contrato a plazo fijo, no existiendo jamás la intención de que su contrato se transformara en indefinido, conforme al contenido del contrato. Previas citas legales y jurisprudenciales, solicita se autorice el término del contrato de trabajo de la demandada por la causal de vencimiento del plazo convenido en el contrato, conforme al artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que la demandada, debidamente notificada con fecha 11 de abril de 2022, no contestó la demanda ni ha comparecido al proceso, manteniéndose en rebeldía. TERCERO: Que, con fecha 7 de junio de los corrientes, se celebró la audiencia preparatoria, en rebeldía de la demandada, lo que obstó al éxito del llamado a conciliación. En dicha oportunidad se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1. Existencia de una relación de carácter laboral entre las partes. En la afirmativa naturaleza y condiciones de la misma, especialmente duración pactada. 2. Efectividad de encontrarse la trabajadora sujeta a fuero maternal. Fecha estimada del término del mismo. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la demandante rindió e incorporó en la audiencia de juicio los siguientes medios probatorios: Documental: 1. Contrato de Trabajo celebrado con fecha 7 de febrero de 2022. 2. Certificado de embarazo emitido por el centro de salud Vista Hermosa, respecto de la trabajadora. Confesional: Conforme consta en acta de audiencia preparatoria, se citó a doña Tamara Belén Bastías González, ante su incomparecencia, no obstante encontrarse válidamente notificada, se solicitó se hiciese efectivo el apercibimiento legal contenido en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, solicitud a la que el tribunal accederá, en la forma que más adelante se señala. QUINTO: Que de este modo, habida cuenta de la acción intentada en autos, corresponde establecer si la demandada se encuentra en alguna de las situaciones que de acuerdo al 174 del Código del Trabajo faculta al Tribunal a autorizar la terminación de s
Fallo
por tanto, de acuerdo a lo razonado, de una relación circunstanciada de los hechos, como lo exige el artículo 446 N° 4 del Código del Trabajo. DUODÉCIMO: Que, la prueba analizada lo ha sido conforme a las reglas de la sana crítica, y el resto de las alegaciones y medios de prueba no contiene información que contradiga aquellos hechos asentados por los medios que se han tenido en consideración para resolver la controversia en este pleito. DÉCIMO TERCERO: Que no se condenará en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar.- Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 41, 63, 160, 162, 163, 168, 172, 173,201 446, 456, 459 y 462 todos del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA en todas sus partes la demanda de desafuero interpuesta por CHILE BPO SOLUTIONS S.A en contra de doña TAMARA ANDREA BASTÍAS GONZÁLEZ. II.- Que, NO SE CONDENA a la demandante por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dirigió la audiencia y dictó sentencia YANIRA MARÍA GONZÁLEZ VALDERRAMA Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, once de agosto de dos mil veintidós.
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 11/08/2022 RUC 22-4-0393874-6 RIT O-75-2022 MAGISTRADO YANIRA MARÍA GONZÁLEZ VALDERRAMA ADMINISTRATIVO DE ACTAS NICOLÁS QUIROGA SÁEZ HORA DE INICIO 11:23 horas HORA DE TERMINO 11:38 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240393874-6-1363-110822-00-01-AJ PARTE DEMANDANTE CHILE BPO SOLUTIONS S.A. ABOGADO CATALINA ANDREA LÓPEZ ALBORN
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