SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO VII REGION
Rol
V-181-2018
Fecha
13 de julio de 2021
Materia
EXPROPIAR, GESTIÓN DE PAGO PARA
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 2.186 de 1978 sobre Procedimiento de Expropiaciones; SE RESUELVE: Que, HA LUGAR al giro del cheque solicitado a lo principal de folio 35, por la suma consignada en esta gestión, debiendo girarse cheque nominativo a nombre de doña MARÍA ANGÉLICA CANCINO CHAMORRO, R.U.N. N° 11.764.572-K, ya individualizada, por el monto de CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA PESOS ($5.588.790.-). Notifíquese, anótese, regístrese, certifíquese en su oportunidad. Rol V-181-2018 Dictada por doña MARÍA CAROLINA ALIAGA NAVARRO, Jueza Titular del Letras de Constitución. Constitución, trece de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-07-13T10:59:31-0400
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 27 de junio de 2018 (folio 1) compareció el SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA REGIÓN DEL MAULE, manifestando que por Resolución Exenta N° 1518 del 04 de mayo de 2018, publicada en extracto en el Diario Oficial el 15 de mayo de 2018; se dispuso la expropiación de la superficie de 220,83 m2 del bien raíz ubicado en Sitio 39, Villa Los Aromos, Constitución, Rol de Avalúo N° 619-1 de la comuna de Constitución, cuyo propietaria aparente es doña María Cancino Chamorro; consignando la suma de $ 5.588.790.- como monto de indemnización provisional, y solicitando tener por consignada y pagada tal cantidad, al título ya indicado. SEGUNDO: Que, el 01 de octubre de 2018 (folio 9) comparece doña MARÍA ANGÉLICA CANCINO CHAMORRO, R.U.N. N° 11.764.572-K, Dueña de Casa, domiciliada para estos efectos en Echeverría N° 460, Constitución; quien el 31 de octubre de 2018 (folio 17) acompañó copia simple de inscripción de foja 745 N° 1508 del Registro de Propiedad del año 1995 del Conservador de Bienes Raíces de Constitución, con su respectivo certificado de vigencia del 28 de abril de 2017, además del certificado de avalúo fiscal del inmueble Rol de avalúo N° 619-1 comuna de Constitución, requiriendo oficio al Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, el cual fue recepcionado con fecha 02 de enero de 2013 (folio 21); que, con fecha 28 de junio de 2021 (folio 35) acompañó copia simple de inscripción de foja 745 N° 1508 del Registro de Propiedad del año 1995 del Conservador de Bienes Raíces de Constitución, con su respectivo certificado de vigencia del 14 de junio de 2021, en el cual consta anotación marginal con cambio de rol de avalúo; solicitándose dicha inscripción al Conservador de Bienes Raíces de Constitución, el que fue recepcionado con fecha 09 de julio de 2021 (folio 39); se solicitó el giro de cheque por la suma consignada en autos, reteniéndose los autos para
Fallo
fallo el 09 de julio de 2021 (folio 39). TERCERO: Que, para hacer pago íntegro de la indemnización provisional consignada al dueño del bien expropiado, se requiere que ningún otro interesado se haya presentado, dentro del plazo legal, haciendo valer sus derechos o créditos sobre la suma depositada, circunstancia que se encuentra NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Constitución. JUEZ : María Carolina Aliaga Navarro CAUSA ROL : V-181-2018 CARATULADO : “SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO” SOLICITANTE : SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN DEL MAULE. R.U.T. : 61.819.000-5 PROCEDIMIENTO : Voluntario. MATERIA : Gestión de pago para expropiar. CÓDIGO : U-13 INGRESO : 27 de junio de 2018. acreditada con el certificado de Ministro de Fe de este Juzgado, efectuado el 05 de noviembre de 2018, y que corre a folio 19. Además, es menester que el solicitante acredite su derecho de dominio y se encuentre exento o al día, en el pago del impuesto territorial de conformidad a lo prescrito por el artículo 26 del Decreto Ley N° 2186, y al efecto a folios 17 y 35 corre agregada copia autorizada de la inscripción de dominio (con certificado de vigencia) de foja 745 N° 1508 del Registro de Propiedad del año 1995 del Conservador de Bienes Raíces de Constitución, correspondiente al año 1995, documento con cuyo mérito se tiene por suficientemente acreditado que la solicitante es dueña del inmueble expropiado. Se comprueba asimismo, con el documento acompañado a foli
Texto Completo (Preview)
Foja treinta y seis. 36. Constitución, trece de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 27 de junio de 2018 (folio 1) compareció el SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA REGIÓN DEL MAULE, manifestando que por Resolución Exenta N° 1518 del 04 de mayo de 2018, publicada en extracto en el Diario Oficial el 15 de mayo de 2018; se dispuso la expropiació
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