C/ NAYARETH ROSANA CARO PASTÉN
Rol
O-6147-2023
Fecha
5 de noviembre de 2024
Materia
MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago se llevó a efecto juicio oral simplificado en contra por el delito de maltrato de obra a carabineros previsto y sancionado por el artículo 416 bis N°4 del Código de Justicia Militar. Comparecieron al Juicio, además del imputado, en representación del Ministerio Público la Fiscal ROSSANA FOLLI y en representación de la requerida DEFENSORA PENAL PUBLICOMARIA PAZ BAHAMONDES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público requirió por los hechos que se leyeron en la apertura del juicio. SEGUNDO: ALEGATOS DE APERTURA Que el Ministerio Público alego en la apertura al juicio que El día 29 de septiembre de 2023, alrededor de las 09:30 horas, en circunstancias que la requerida NAYARETH ROSANA CARO PASTEN se encontraba acostada afuera del edificio ubicado en Avenida Providencia N° 2911, comuna de Providencia, momento en que se le aproximo el Sargento 2° de Carabineros Bernardo Martínez Yancaman, quien le solicitó a la imputada que se retirara del lugar ante lo que ésta se ofusco y le lanzó un botella plástica con agua en su interior golpeando en el rostro a la víctima, provocándole lesiones de carácter leves consistentes en “contusión en región maxilar izquierda”, según DAU N° 40787799 emitido por CESFAM El Aguilucho. Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS, previsto y sancionado en el artículo 416 bis N°4 del Código de Justicia Militar, el que se encuentra en grado de consumado y en el que le cabe responsabilidad en calidad de autora. Circunstancias modificatorias: A Juicio del Ministerio Público, respecto de la requerida ya individualizada, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pena Solicitada: En virtud de los antecedentes expuestos es que el Ministerio Público solicita se imponga a NAYARETH ROSANA CARO PASTEN, una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, sin perjuicio de las accesorias generales conforme los artículos 27 y siguientes del Código Penal, más las costas de la causa, por el delito de maltrato de obra a carabineros. ALEGACIONES DE APERTURA. De la Fiscal, no ser condenada en costas. Alegaciones de la Defensa. Que la defensa del requerido solicitó la absolución, sosteniendo que no se probarán los hechos del requerimiento ni la participación del imputado. No hubo motivo plausible para litigar. Sólo tiró una Código: XVGVXQNGBPZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl botella de plástico al carabinero. Carabineros en sus declaraciones, después de la de plástico, trata de tirarle una de vidrio. La descripción de requerimiento no se describe nada sobre al contusión. Actuar de Carabineros desmedido. TERCERO: Declaración de la requerida. Señalando a éste su derecho a declarar sobre los hechos materia del juicio, la requerida hizo uso de su derecho a guardar silencio. CUARTO: Prueba rendida. Que el Ministerio Público no rindió prueba alguna. Por su parte, la defensa del imputado no rindió prueba. QUINTO: ALEGATOS DE CLAUSURA: Tanto Fiscal como Defensora reiteran del de apertura. SEXTO: Valoración de la prueba rendida. Que no existe prueba que analizar ni valorar, por lo que esta sentenciadora no ha logrado la convicción, más allá de toda duda razonable, sobre la existencia del hecho por
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 295, 296, 297, 340, , 347, 388, 389, 390, 391 y 396 del Código Procesal Penal, se declara que: I.-Que se absuelve a NAYARET ROSSANA CARO PASTEN de los cargos formulados en su contra por la Fiscalía de Ñuñoa Providencia, por el delito de maltrato de obra a Carabineros, supuestamente ocurrido el día 29 de septiembre del 2023 en la comuna de Providencia. II.- Que se dejan sin efecto de inmediato las medidas cautelares personales que se hubieran decretado en contra de la requerida en el transcurso del presente procedimiento. III.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Una vez firme y ejecutoriada esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del CPP en lo que proceda. Regístrese y archívese en su oportunidad. Renuncian a plazos y recursos legales. Dictada por Irene Rodríguez Chávez, Juez Titular del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: XVGVXQNGBPZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-08T20:19:04-0300
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA ABSOLUTORIA PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC : - RIT : - DELITO : MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS. SENTENCIADA : NAYARET ROSSANA CARO PASTEN RUN - DOMICILIO : PASAJEPELEGRINO , COMUNA CERRILLOS Santiago, cinco de noviembre del dos mil veinticuatro. VISTO: Que ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago se llevó a efecto juicio oral simplificado en contra por el delito de maltrato de
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